ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO DIRECCIÓN TÉCNICA

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Transcripción de la presentación:

ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO DIRECCIÓN TÉCNICA Estudios técnicos para el establecimiento de reservas de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico y público urbano, así como para uso ambiental o conservación ecológica Febrero 2017

Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 3 MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 3 LXIV “zona de reserva”: Son áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública. LIV. “Uso Ambiental” o “Uso para conservación ecológica”: El caudal o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema La ley de Aguas Nacionales define Zona de reserva como el área que ocupa una cuenca o acuífero donde se establecen limitaciones para la explotación del recursos hídrico, con la finalidad de prestar un servicio público o para la implantación de un programa de restauración, conservación o preservación. Asimismo señala que el uso Ambiental o para conservación ecológica, es el caudal mínimo necesario que se debe conservar para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico de un sistema.

Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 9, fracción XLII MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 9, fracción XLII Es una atribución de la CONAGUA, proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal la expedición de Decretos para el establecimiento, modificación o extinción de Zonas de Veda y de Zonas Reglamentadas para la Extracción y Distribución de Aguas Nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como Declaratorias de Reserva de Aguas Nacionales y de zonas de desastre Artículo 41 El Ejecutivo Federal podrá declarar mediante decreto la reserva de las aguas nacionales para los siguientes propósitos: Uso doméstico y público urbano Garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales Dicha Ley, establece que es una atribución de la CONAGUA proponer al Ejecutivo la expedición de Decretos para el establecimiento de declaratorias de reserva de aguas nacionales, que pueden ser entre otros propósitos, para uso domésticos y público urbano en beneficio de las generaciones futuras y para la protección ecológica.

Ley de Aguas Nacionales MARCO LEGAL Ley de Aguas Nacionales ARTÍCULO 13 BIS 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo: XIII. Impulsar las acciones derivadas del establecimiento de zonas de reserva; y fomentar la reparación del daño ambiental en materia de recursos hídricos y de ecosistemas vitales en riesgo; XIV. Apoyar la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales; La ley en la materia, también establece como una función de los Consejos de Cuenca, impulsar las acciones derivadas de establecimiento de zonas de reserva y apoyar la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo los ecosistemas vitales. El proceso para la declaratoria de reserva de aguas nacionales, requiere la concertación de los estudios técnicos con los Consejos de Cuenca, así como la aprobación del proyecto de decreto de reserva por parte de la SEMARNAT, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria COFEMER y de la Consejería de Presidencia de la República, por lo que en promedio tarda un año y medio, hasta su publicación en el DOF.

LOCALIZACIÓN CRITERIO DE SELECCIÓN Estudio técnico para reservar agua superficial para uso público urbano y doméstico, así como para uso ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas Río Cazones y Llanuras de Tuxpan, pertenecientes a la región hidrológica 27 Norte de Veracruz Estudio técnico para reservar agua superficial para uso público urbano y doméstico, así como para uso ambiental o para conservación ecológica en la Región Hidrológica 28 Papaloapan Estudio técnico-justificativo para establecimiento de la reserva de agua para usos público urbano y doméstico, así como ambiental o para conservación ecológica en la Subregión Hidrológica Coatzacoalcos conformada por las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, pertenecientes a la Región Hidrológica 29 Coatzacoalcos CRITERIO DE SELECCIÓN Golfo de México Para efectos de la gestión del recurso hidráulico, la CONAGUA ha dividido al país en 37 regiones hidrológicas con un total de 757 cuencas, de las cuales tiene como meta, en el presente sexenio, reservar agua superficial para uso publico urbano y para conservación ecológica en 189 cuencas. En la Región Hidrológico Administrativa Golfo Centro, se realizaron 3 estudios para el establecimiento de reservas, en 26 de las 31 cuencas de las Regiones hidrológicas 27 Norte de Veracruz, 28 Papaloapan y 29 Coatzacoalcos. El criterio de selección de las cuencas, se basó en su importancia ecológica por la existencia de áreas naturales protegidas y sitios ramsar que se deben preservar y adicionalmente se reservará agua para garantizar, desde el punto de vista administrativo, el abastecimiento de agua de la población futura. Estudios en la Región Hidrológico Administrativa Golfo Centro… 2 pertenecen a la RH 27 “Norte de Veracruz” (Río Cazones y Llanuras de Tuxpan) 4 pertenecen a la RH 28 “Papaloapan” (Río Jamapa, Río Cotaxtla, Jamapa-Cotaxtla y Llanuras de Actopan 12 pertenecen a la RH 28 “Papaloapan” (Río Salado, Río Grande, Río Trinidad, Río Valle Nacional, Río Playa Vicente, Río Santo Domingo, Río Tonto, Río Blanco, Río San Juan, Río Tesechoacán, Río Papaloapan, Llanuras de Papaloapan) 6 pertenece a la RH 29 “Coatzacoalcos” (Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos) Océano Pacífico

6 5 4 2 3 1 DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL (DOF 7/JUL/2016) NOM-011-CONAGUA-2015 No. Cuenca Escurrimiento Natural (Cp) Volumen Concesionado (Uc) Retorno Disponibilidad 7/jul/2016 Presión de uso Clasificación 1 Alto Río Coatzacoalcos 14,599.1 7.8 5.1 14,478.1 Baja Disponibilidad 2 Bajo Río Coatzacoalcos 1,663.5 15.5 8.8 16,136.8 3 Alto Río Uxpanapa 9,051.2 0.9 0.7 8,890.0 4 Bajo Río Uxpanapa 1,991.4 46.8 25.8 10,871.3 5 Río Huazuntlán 1,174.5 165.3 97.8 28,271.3 6 Llanuras de Coatzacoalcos 237.7 7.1 3.9 28,616.1 Total 28,717.4 243.3 142.1 Volumen en millones de metros cúbicos al año 6 Presión de uso 5 Ahora bien, se pretenden establecer reservas de agua en las seis cuencas de la Subregión Hidrológica Coatzacoalcos, perteneciente a la RH 29 Coatzacoalcos. Las cuencas son: Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Tuxpan. Los estudios técnicos parten de la disponibilidad de las aguas nacionales superficiales, publicada en el DOF el 7 de julio de 2016, la cual se calcula conforme al procedimiento que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015. Como se puede apreciar en la tabla, el volumen medio anual de escurrimiento natural en el área de estudio es de 28,717.4 millones de m3, el volumen de extracción superficial concesionado por año es de 243.3 millones de m3 de los cuales retornan a las cuencas después de su uso 142.1 millones de m3 y la disponibilidad media anual es de 28,616.1 millones de m3. El volumen no retornado por los usos consuntivos es del orden de 101.2 millones de m3 al año (vol. concesionado-Vol. Retornado). Por otra parte la presión hídrica por el uso del recurso, se obtiene del porcentaje de la relación del volumen concesionado sobre la disponibilidad, resultando para todas las cuencas una presión de uso baja. Es importante resaltar, que al momento todas las cuencas tiene clasificación de “Disponibilidad”, por lo que no existe ninguna restricción para el otorgamiento de nuevos títulos de concesión o asignación. 2 4 En la actualización de la disponibilidad, las cuencas de estudio tienen clasificación de “Disponibilidad” (DOF 7-jul-16) Acuerdo que da a conocer los límites de las 757 cuencas del país (DOF 27-may-16) 3 1

RESERVA PARA USO PÚBLICO URBANO Y DOMÉSTICO Cuenca Población Total 2010 Proyección de Población al año 2070 Volumen requerido Volumen asignado Reserva final para PU Alto Río Coatzacoalcos 191,077 242,235 15.0 8.7 6.3 Bajo Río Coatzacoalcos 175,544 265,291 17.4 12.1 5.4 Alto Río Uxpanapa 24,173 33,730 1.8 1.9 0.0 Bajo Río Uxpanapa 38,468 44,443 2.5 2.4 0.1 Río Huazuntlán 646,594 1,017,028 72.6 49.5 23.1 Llanuras de Coatzacoalcos 32,831 51,372 3.6 0.5 3.1 1,108,687 1,654,099 113.1 75.2 38.0 Volumen en millones de metros cúbicos al año La estimación de la población de proyecto con horizonte al 2070, se calculó por el método aritmético o de crecimiento lineal partiendo de los censos de INEGI de 1990, 2000 y 2010. Como se aprecia en la tabla, de acuerdo con el Censo de INEGI de 2010, en la zona de estudio se contabilizó una población cercana 1,108,700 habitantes y se estima que alcanzaría en 2070 del orden de 1,654,000 habitantes. Posteriormente se calculó el requerimiento de agua para la población futura, considerando dotaciones de 150 y 200 l/hab/día para las poblaciones rurales y urbanas, determinando un volumen total requerido de 113 millones de m3. Finalmente se determinaron los volúmenes a reservar, que resultaron de la diferencia entre el volumen requerido en el futuro y el volumen asignado inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua. El resultado de reserva anual para el uso PU es de 38 millones de m3

Área Natural Protegida Federal Área Natural Protegida Estatal GOLFO DE MÉXICO 1 Áreas Naturales Protegidas Federales Reserva de la Biosfera de Los Tuxtlas Llanuuras de Coatzacoalcos Río Huazuntlán Veracruz Bajo Río Uxpanapa Bajo Río Coatzacoalcos Áreas Naturales Protegidas Estatales La Sabana Alto Río Uxpanapa 2 Alto Río Coatzacoalcos Ahora bien, en la RH 29 Coatzacoalcos, la importancia hidroecológica es por la existencia en las cuencas Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos de una parte de ANP Federal Reserva de la Biosfera Los Tuxtlas establecida mediante decreto en 1998, que incluye parte de los municipios de Soteapan, Mecayapan, Tatahuicapan de Juárez y Pajapan, Ver.,, donde existen especiales amenazadas o en peligro de extinción como el Jaguar, monos araña y saraguato o aullador, nutria, ocelote y oso hormiguero, entre otros. También en la cuenca Alto Coatzacoalcos, existe el ANP Estatal La Sabana establecida en 2007, misma que se ubica en el municipio de San Juan Cotzocon, Oax. Oaxaca Área Natural Protegida Federal Área Natural Protegida Estatal Sitios Ramsar

RESERVA PARA USO AMBIENTAL O PARA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA NMX-AA-159-SCFI-2012, APÉNDICE NORMATIVO C, METODOLOGÍA HIDROLÓGICA La determinación de la reserva del caudal ecológico se realizó conforme al método hidrológico que describe el Apéndice Normativo C de la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI En este caso en particular se determinó el caudal ecológico por método indirecto, calculando el escurrimiento mensual a partir del escurrimiento anual. Para ello, se siguió el patrón climatológico de la precipitación mensual de 1978 a 2013. El procedimiento consiste básicamente en: 1. Determinar los gastos medios mensuales a partir del patrón climatológico mensual. 2. Con el promedio de los gastos medios mensuales, determinar el escurrimiento medio anual (EMA) e identificar el periodo de lluvia y de estiaje 3. Determinar el gasto mínimo o caudal base, que es básicamente el agua de origen subterráneo que brota en los manantiales y escurre por el río en el sitio de aforo. 4. Identificar en la tabla del apéndice C de la NMX, el objetivo ambiental que aplica para la cuenca de estudio y los porcentajes del escurrimiento medio anual y mensual que le corresponden para las temporadas de estiaje y de lluvia. 5. De acuerdo con los procentajes de la tabla, calcular los caudales para las temporadas de estiaje y de lluvia y graficarlos, y finalmente, 6. Identificar los umbrales para obtener el régimen mensual y anual del caudal ecológico. Esquema metodológico para el análisis de caudales ecológicos mediante la metodología hidrológica, basado en Tennant 1976 y García et al. 1999.

RESERVA PARA USO AMBIENTAL O PARA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA NMX-AA-159-SCFI-2012, APÉNDICE NORMATIVO C, METODOLOGÍA HIDROLÓGICA 40% Qmi 40% Qmi 40% EMA 20% EMA 80% Qmi En la siguiente ilustración se ejemplifica el proceso para una cuenca con objetivo ambiental B de acuerdo con el método hidrológico que establece el Apéndice Normativo C de la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI. El régimen mensual y anual del caudal ecológico resultante, corresponde al área pintada de azul. 1. La línea continua azul, corresponde al hidrograma con los gastos medios mensuales. 2. La línea continua de color negro, corresponde al escurrimiento medio anual (EMA). Los puntos donde intercepta el EMA con Q medio mensual, identificados con las líneas discontinuas verticales definen las temporadas de lluvia y estiaje 3. La línea continua de color rojo identifica el gasto mínimo o caudal base. 4. La línea verde discontinua identifica el 80% en la temporada de estiaje y el 40% en la temporada de lluvia de los gastos medios mensuales que aplican para el objetivo ambiental B (Los porcentajes se establecen en la tabla del apéndice C de la NMX para el objetivo ambiental ). 5. La línea continua de color naranja identifica el 20% en la temporada de estiaje y el 40% en la temporada de lluvia, del gasto medio anual que aplican para el objetivo ambiental B, establecidos en la misma tabla de la NMX 6. El régimen del caudal ecológico mensual y anual correspondiente al área pintada en color azul claro, se determina con el umbral máximo establecido por el 20% del EMA en la temporada de estiaje y 40% del Qmi para la temporada de lluvia. El umbral mínimo lo define el caudal base señalado con la línea continua roja. Esquema metodológico para el análisis de caudales ecológicos mediante la metodología hidrológica, basado en Tennant 1976 y García et al. 1999.

Importancia Ecológica Presión de uso Estado de conservación deseado RESERVA PARA USO AMBIENTAL O PARA CONSERVACIÓN ECOLÓGICA Cuenca Importancia Ecológica Presión de uso Estado de conservación deseado Objetivo ambiental Volumen de reserva (CE) EMA % Alto Río Coatzacoalcos Alta Baja Muy Bueno A 8,356.61 55 Bajo Río Coatzacoalcos Media Bueno B 6,850.14 41 Alto Río Uxpanapa 3,849.98 42 Bajo Río Uxpanapa 4,599.12 Río Huazuntlán 15,419.21 53 Llanuras de Coatzacoalcos 16,290.00 Volumen en millones de metros cúbicos al año NMX-AA-159-SCFI-2012, APÉNDICE NORMATIVO C, METODOLOGÍA HIDROLÓGICA Importancia Ecológica Aspectos Bióticos Integridad Ecológica Alteraciones ecohidrológicas La importancia ecológica de las cuencas ya está establecida en la Norma Mexicana NMX-AA-159-SCFI. Esta indica una importancia ecológica alta para las cuencas Alto Río Coatzacoalcos y Río Huazuntlán, y media para las cuencas Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa y Llanuras de Coatzacoalcos. El criterio de clasificación se basa en la correlación que existe entre la presión de uso y la importancia ecológica de la cuenca, por las existencia de áreas naturales protegidas Federales y Estatales. Dicha importancia ecológica va de baja a muy alta, dependiendo de la existencia de especies endémicas o protegidas, el grado de conservación del ecosistema y la alteración del recurso hídrico por actividades antropogénicas Por poner como ejemplo la cuenca Alto Río Coatzacoalcos, al ubicar en la matriz de objetivos ambientales la importancia ecológica alta que tiene y la presión de uso baja, la NMX le asignó un objetivo ambiental A para un estado de conservación muy bueno. Siendo así, resulta para las cuencas de estudio un volumen de reserva anual para uso ambiental de 16,290 millones de m3, que representa el 55% del EMA. Matriz de objetivos ambientales

DISPONIBILIDAD CON RESERVAS NOM-011-CONAGUA-2015 Cuenca Cp Ar Uc  (Total) R Im Ex Ev Dv Ab Rxy Ab - Rxy D Alto Río Coatzacoalcos 14,599.1 0.0 14.1 9.8 14,594.8 8,369.7 6,225.1 Bajo Río Coatzacoalcos 1,663.5 20.8 12.8 16,250.3 9,310.2 6,940.1 Alto Río Uxpanapa 9,051.2 0.9 0.7 9,051.0 5,227.0 3,824.0 Bajo Río Uxpanapa 1,991.4 46.9 25.9 71.8 10,949.6 6,273.3 4,676.3 Río Huazuntlán 1,174.5 27,199.9 188.4 115.1 31.5 28,269.6 16,102.4 12,167.2 Llanuras de Coatzacoalcos 237.7 10.2 6.3 103.3 28,606.6 16,290.0 12,316.6 28,717.4 281.3 170.6 Volumen en millones de metros cúbicos al año Las cuencas de estudio mantendrán la clasificación de “Disponibilidad” Al incorporar en el balance hidráulico, el volumen de reserva para uso PU en la variable correspondiente al volumen de extracción anual (Uc) y el caudal ecológico medio anual en la variable correspondiente al volumen comprometido aguas abajo de las cuencas (RXY), se reduce la disponibilidad media anual de 28,616.1 a 12,317 millones de m3. Es importante señalar, que las seis cuencas conservarán su clasificación de disponibilidad También se resalta que el volumen que quedaría disponible de 12,317 millones de m3, es casi 50 veces el volumen concesionado a la fecha de 243.3 millones de m3, por lo que es mucha el agua que quedaría disponible para el otorgamiento de futuras concesiones. No se omite mencionar, que las condiciones técnicas para el otorgamiento de nuevas concesiones por parte de la CONAGUA, no nada más se basan en la disponibilidad publicada en el DOF, sino también consideran: Que no haya afectaciones al entorno ecológico para lo cual se apoya en la validación que en su caso emita la SEMARNAT. Que no haya afectaciones a derechos de terceros inscritos en el REPDA. Condiciones técnicas para el otorgamiento de concesiones/asignaciones: No exista restricción por disponibilidad o por veda No haya afectación del entorno ecológico No se afecten derechos de terceros inscritos en el REPDA

GRACIAS… Muchas gracias… ó No me resta, mas que solicitar muy respetuosamente su valioso apoyo para la aprobación de este proyecto, a fin de que esta CONAGUA pueda continuar con el trámite para la publicación del Decreto de declaración de reservas de agua, en el Diario Oficial de la Federación. Muchas gracias por su atención, ahora la CONAGUA continuará con los trámites correspondientes para la publicación de este estudio en el DOF.