DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

LOS APORTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991 La Constitución de 1991 intentó responder a problemas que han acompañado a la Nación, incluso desde la época colonial: El autoritarismo, La intolerancia religiosa, La discriminación étnica y cultural, Los límites a la participación política de los ciudadanos.

La determinación de que Colombia es un Estado Social Democrático de Derecho: Fórmula, tomada en Colombia fundamentalmente del constitucionalismo español y alemán, El Estado colombiano debe ser respetuoso de los derechos y libertades de las personas – Estado de Derecho–; Los titulares del poder político deben ser elegidos por el pueblo y que este tiene también el derecho de decidir sobre los asuntos de trascendencia para la comunidad –Estado democrático–; El Estado tiene la obligación de garantizar condiciones de vida dignas para todos los asociados –Estado social.

El establecimiento de un amplio catálogo de derechos fundamentales: Poseen el carácter de normas jurídicas. Su cumplimiento puede ser exigido ante los jueces de la República. Los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución, ya no constituyen simples propósitos o guías filosóficas que han de guiar la labor del Legislador. Son normas de obligatorio acatamiento por parte de las instituciones públicas e incluso, de los particulares.

Creación de instituciones e instrumentos procesales destinados a velar por la vigencia y protección de los derechos de las personas: Es así como se da vida a instituciones como la Corte Constitucional y la Defensoría del Pueblo, Mecanismos judiciales como la acción de tutela, las acciones populares y las acciones de cumplimiento.

La determinación de que los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ostentan un rango equivalente a las normas constitucionales. Bloque de Constitucionalidad. Artículo 53, inciso 4, 93, 94 y 214 inciso 2.

La determinación de que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. Este reconocimiento ha conducido a: Otorgarle espacios propios de representación política a las comunidades indígenas y negras; Admitir la existencia de una jurisdicción especial indígena; Garantizar que los territorios indígenas sean gobernados por las autoridades indígenas tradicionales; Establecer que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable, En las decisiones sobre la explotación de recursos naturales ubicados en territorios indígenas se deberá contar con la participación de los representantes de las comunidades. Artículos 8, 171, 176, 246, 329 y 330.

La determinación de que el Estado colombiano es neutral en materia religiosa. El propósito de abrir el espacio político a nuevos partidos y movimientos, para ponerle fin al monopolio que han ejercido los partidos Liberal y Conservador sobre la vida política del país. La consagración de distintos mecanismos de participación popular, en consonancia con el principio de la soberanía popular, tales como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (C.P., art. 103).

El establecimiento de un control judicial sobre la actividad de los congresistas, a través de la introducción de la figura de la pérdida de investidura y de la sustitución de la inmunidad parlamentaria por un fuero de juzgamiento de los congresistas ante la Corte Suprema de Justicia. La imposición de estrictos límites a la figura de los estados de excepción, con lo cual se puso fin al hábito inveterado de gobernar con facultades propias de los estados de emergencia.

La Carta dispuso una serie de limitaciones sobre los distintos estados La Carta dispuso una serie de limitaciones sobre los distintos estados. Así, en el caso de los estados de guerra exterior y de conmoción interior se determinó que durante su vigencia no podían suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Al estado de conmoción interior se le fijó un límite temporal, al establecerse que no podrá regir por un término mayor de 270 días. Finalmente, para los tres estados se estableció que el Gobierno debía enviar a la Corte Constitucional todos los decretos que dictara en uso de las facultades extraordinarias, para el control de constitucionalidad respectivo La Corte Constitucional dispuso, en la sentencia C-004 de 1992, que ella también estaba autorizada para juzgar la constitucionalidad de los decretos que declaran los estados de excepción.