Donación de Gametos Dr. Héctor A. Mendoza C. Colegio de Bioética, A.C. Universidad Autónoma de Nuevo León
Voluntad o intención procreativa. Teoría de la Intención Donador de gametos Receptor de gametos Voluntad o intención procreativa. AUSENTE PRESENTE
Al menos cinco entidades de la República se han adherido a esta teoría. En Coahuila, en la Ciudad de México, en San Luis Potosí y en Sinaloa, existen disposiciones normativas que establecen que la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el ser humano resultante de la utilización de dicha donación. En Sonora la legislación civil incorpora el concepto de “parentesco voluntario”, estableciendo que, en los casos de reproducción humana asistida, quienes voluntariamente utilicen gametos de terceros, se les considerará como padres biológicos del ser humano así nacido.
Teoría de la filiación genética Donador de gametos Receptor de gametos Voluntad o intención procreativa. IRELEVANTE
ALGUNAS PREGUNTAS OBLIGADAS ¿Qué debe primar, la intención y voluntad de ser padre o la simple y llana verdad genética? Existe o debe existir un derecho al anonimato de adultos (donadores y receptores) o debe primar un derecho “a la verdad biológica” de los menores. ¿Podemos disponer del material genético como si fuera un bien fungible como una cosa desde la perspectiva civil?
Dr. Héctor A. Mendoza C. www.bioderecho.org.mx GRACIAS POR SU ATENCIÓN… Dr. Héctor A. Mendoza C. www.bioderecho.org.mx
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