SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA PENAL ACUSATORIO PAULA ANDREA RAMÍREZ Asesora Jurídica Fiscal General de la Nación PhD. Universidad de Salamanca. España

Fórmula Constitucional MODELO DE ESTADO Y SISTEMA PENAL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

Proceso penal Sistema inquisitivo: “Cuando se mezclan las funciones, cuando se mezclan los órganos, cuando tenemos a un fiscal que hace de juez, nos encontramos ante un sistema inquisitivo”.. LEVENE

Sistema penal inquisitivo El juez investiga de oficio sin otras limitaciones que las que impone la ley: Principio de Investigación Judicial No solo puede el juez iniciar de oficio el proceso sino que está facultado para averiguar los hechos, descubriéndolos a través de los que ya conociere y buscando averiguar la verdad material. Procedimiento mediato, preclusivo y escrito.

SISTEMA ACUSATORIO El Estado tiene la carga de la prueba Se rige por la oralidad del procedimiento, la igualdad de las partes, y la publicidad del proceso. Igualdad de armas, es decir, mismas condiciones entre la acusación y la defensa, con lo que se garantiza que el Derecho penal cumpla en forma razonable con sus dos finalidades básicas: proteger por una parte a la sociedad del delito, y de otra, al acusado frente a los excesos, las desviaciones y las perversiones en la acusación.

SISTEMA ACUSATORIO El Derecho penal debe ser, una forma de reducir la violencia en la sociedad, no de agravarla. Al salvaguardar a la sociedad del delito se pretende evitar la impunidad, pero también desalentar todas las formas de autotutela, de justicia por propia mano

SISTEMA ACUSATORIO Separación y equilibrio entre investigación y juicio Adversarial: desarrollo y contradicción de las pruebas entre ministerio público y defensa, ante un juez imparcial y con garantías para la presunción de inocencia Juicio oral.

NORMATIVA SUPRANACIONAL Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convención Americana de Derechos Humanos, que señalan una serie de principios de rango supranacional que deben imperar en los procesos penales como los de: publicidad, oralidad, celeridad, inmediación y contradicción propias del sistema acusatorio. Proyecto de Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocido como “Reglas de Mallorca”, que en el apartado a), 2°, 1, se limita a proponer que “las funciones investigadora y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora”

Sistema penal Acusatorio colombiano La reforma procesal penal se inició en 1991 al introducirse la fiscalía general de la nación como ente acusador, Despojando de esta función a los jueces quienes la venían detentando bajo sistemas de corte inquisitivo.

Sistema penal Acusatorio colombiano Con el acto legislativo 3 de 2002 se consolido la reforma procesal penal iniciada desde 1991 y se dio lugar a un sistema con tendencia acusatoria. Se despojo a la Fiscalía General de la Nación, ministerio público, de la mayor parte de sus funciones jurisdiccionales - pero no de todas - a favor de la judicatura: Jueces municipales con función de control de garantías, quienes conocen de las audiencias prelimares al juicio, y jueces de conocimiento que asumen las audiencias en la fase del juicio.

Sistema penal Acusatorio colombiano Con la Ley 906 de 2004 se mantiene la policía de investigaciones bajo la denominación de policía judicial Entendida como “la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados

CASO COLOMBIANO Artículo 250 de la Constitución Nacional: “Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o con fundamento en denuncia, petición especial o querella, desarrollar las investigaciones de los hechos que puedan constituir delitos y acusar ante los jueces de la República, cuando fuere el caso, a los presuntos infractores de la ley penal El artículo 250 de la Constitución Política colombiana señala que se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

CASO COLOMBIANO la FGN pese a continuar siendo parte de la Rama Judicial desarrolla una actividad eminentemente investigativa y acusadora, apoyada en los órganos de Policía Judicial, los cuales estarán bajo su dirección y control. La conformación de un Cuerpo de Policía Judicial técnico y profesionalizado fortalece la búsqueda de la verdad y la indagación que lleva a cabo la FGN junto a las actividades que desarrollan bajo su dirección el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial entre otros.

Sistema penal Acusatorio colombiano La policía judicial colombiana en el sistema de enjuiciamiento es dirigida funcionalmente por el fiscal a cargo de la investigación lo que le permite verificar sus actividades. En la practica esta verificación tiene lugar al recibir el informe ejecutivo dentro de las 36 horas siguientes a la ejecución de actos urgentes Momento en el que se adelanta la primera reunión de trabajo que da lugar al desarrollo de una planeación de la investigación denominada programa metodológico del cual se desprenden ordenes a la policía de investigaciones para perfección de la indagación o investigación.

Sistema penal Acusatorio colombiano Si las actividades de la policía de investigaciones no han seguido las garantías constitucionales y legales estas no se avalan por el fiscal. Con posterioridad a esta reunión de trabajo la coordinación y verificación de actividades tiene lugar en un ciclo permanente hasta culminar la investigación.

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Celeridad a la justicia, disminución la impunidad. Flexibilización de los esquemas procesales; con nuevas figuras procesales de justicia negociada: Acuerdos, preacuerdos y principio de oportunidad. Participación de la víctima, que cambia la dinámica de trabajo de los fiscales, Modernización de las gestiones judiciales soportadas con el componente tecnológico y de comunicación, Mejor percepción ciudadana, fortalecimiento de los modelos de atención a la Ciudadanía como: Sala de Atención al Usuario (SAU) y Casas de Justicia.

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Fomento de las Audiencias de conciliación realizadas en términos razonables Número considerable de sentencias proferidas en hechos sucedidos el mismo año por delitos de alto impacto. Utilización de la figura jurídica de la aceptación de cargos: economía procesal Cambio de paradigmas en el derecho penal. Cambio de la reserva sumarial a la regla general de publicidad del procedimiento judicial. Estructura de gestión sólida y de permanente retroalimentación, articulación interinstitucional; para interactuar con los organismos de Policía Judicial, en quienes radica en gran parte el éxito del Sistema Penal Acusatorio

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO La formalización de la acusación como el acto más importante de la Fiscalía, se contraerá a la expresión de los elementos materiales probatorios que pretenda hacer valer en la audiencia para que la defensa pueda tener conocimiento de los mismos y pueda prepararse para presentar los suyos en la audiencia preparatoria.

ASPECTOS POSITIVOS DEL SISTEMA ACUSATORIO Se consagra el principio de oportunidad - que no se opone al principio de legalidad- como un instrumento efectivo para operar el sistema a partir del marco de la política criminal del Estado.

FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO Indagación C-591-05 C-1194-05 Límites y términos de la indagación Funcionarios que intervienen en la indagación (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el ministerio público. Juez de conocimiento)

FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO Investigación Límites y término de la fase de investigación Funcionarios que intervienen en la Investigación (policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el ministerio público. Juez de conocimiento)

FASES DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO Juicio Límites y términos del juicio Funcionarios que intervienen en el Juicio (Policía judicial, el fiscal, el juez de control de garantías y el ministerio público. Juez de conocimiento)

PARTES E INTERVINIENTES Fiscal Delegado: Director técnico, científico y jurídico de la investigación, trabaja en equipo con la Policía Judicial, con quien elabora el programa metodológico, ordena actos de investigación, solicita y argumenta en audiencias preliminares, formula imputación

PARTES E INTERVINIENTES FISCAL DELEGADO Solicita preclusión Aplica el Principio de Oportunidad Formula Acusación

PARTES E INTERVINIENTES Juez de Control de Garantías: (Juez Penal Municipal con funciones) Control de constitucionalidad y legalidad de limitaciones a derechos fundamentales.

PARTES E INTERVINIENTES Defensa: (Del Sistema Nal. de defensoría Pública o de confianza) Sentencia C-799-2005. Facultad de investigar (Ley 1142-07), igualdad de armas, oposición a las pretensiones de la FGN.

PARTES E INTERVINIENTES Víctima: Sus derechos son de rango superior y tiene especial preeminencia en el sistema acusatorio especialmente por el desarrollos de la doctrina constitucional - C-228-02, C-454-06, C-209, C-336 y C-519 de 2007-. No puede actuar como un segundo acusador, en tanto se afectaría la estructura esencial del sistema.

PARTES E INTERVINIENTES Ministerio Público: Su intervención en el proceso es nota particular en el sistema colombiano, la misma está enmarcada por los especiales derroteros previstos en el Art. 277 de la Const. Pol. y en la Ley de 2004 Arts. 109 y ss.

PARTES E INTERVINIENTES JUEZ DE CONOCIMIENTO Tercero imparcial. Dirige el procedimiento y las audiencias, toma las decisiones pertinentes. No puede ordenar pruebas de oficio (Art. 361 C-396-07). Revisa acuerdos Toma la decisión final en el juicio oral emitiendo el sentido del fallo Dirige el trámite de incidente de reparación, si hay lugar al mismo Emite sentencia y fija pena

Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio Se prevé que reciba las denuncias o querellas Adelante todas las actividades inherentes a la investigación De cumplimiento a las órdenes de captura, allanamiento, intervención telefónica, registro de correspondencia, vigilancia electrónica, etc. Y garantice la cadena de custodia de los elementos materia de prueba bajo su responsabilidad.

Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio Estas funciones se concretan en actividades que se pueden clasificar en: Desarrollo de “actos urgentes”. Desarrollo de actividades que no requieren Autorización Judicial. Desarrollo de Actividades con Orden previa del Fiscal. Desarrollo de actividades con orden judicial Previa

Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio Policía Judicial: La investigación continúa hasta la propia celebración del juicio. Puede aparecer un EMP o EF, muy significativos excepcionalmente admisible (Art. 344). Trabajo en equipo con el Fiscal hasta concluir el caso.

Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio El sistema acusatorio colombiano establece los organismos que ejercen funciones de policía de investigación indicando que unos lo harán permanentemente de modo general, Otros permanentemente pero en su campo de especialidad y, finalmente, algunos determinados por el fiscal general lo harán en forma transitoria.

Funciones de la policía judicial en el sistema penal acusatorio Ejercen de forma permanente las funciones de Policía Judicial los servidores investidos de esa función pertenecientes a los siguientes organismos: 1.- Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, (CTI) 2.- Policía Nacional (DIJIN) y

REGLAS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Sistema de justicia penal garantista que promete ser efectivo en la prevención, investigación, persecución, enjuiciamiento y sanción del delito, por la paz y la seguridad ciudadana. Con eficiencia, rapidez, efectividad y garantía.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN