JOSE LUIS SERRANO DELGADO

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Transcripción de la presentación:

JOSE LUIS SERRANO DELGADO 3ER. SEMESTRE MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA: SECRETARIA DE ESTADO Y DE GOBIERNO DOCENTE: JOSE LUIS SERRANO DELGADO EDGAR MEDINA LOPEZ .

SECRETARIA DE ESTADO Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al Presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del estado. Dentro de el Gabinete en México es un órgano de gobierno sumamente importante por el hecho de estar constituido por los titulares de las secretarías de estado. Además de él existen gabinetes especializados que son instancias coordinadoras al interior de la administración pública federal, éstos dependen directamente de la oficina de la presidencia de la República y son creados por el presidente. Los asuntos materia de acuerdo o resolución en los gabinetes especializados son de carácter prioritario.

SECRETARIA DE ESTADO En México, el Poder Ejecutivo Federal es ejercido por el Presidente de la República cuya denominación oficial es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar acabo el desarrollo de sus atribuciones y funciones. El presidente tiene la facultad de nombrar libremente a los miembros de su gabinete, cada uno del cual es titular de una Secretaría de Estado que tiene a su cargo un ramo de la Administración Pública Federal, la organización de estas dependencias y las atribuciones que cada una tienen, están fijadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Tienen a su cargo un ramo de la Administración Pública Federal, la organización de estas dependencias y las atribuciones que cada una tiene y que ya hablaremos de ello en la próxima actividad, solo diré que están fijadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo que establezca el Ejecutivo Federal.

CONCEPTO SECRETARIO DE ESTADO Es la persona física indicada y titular de la secretaría; el cual es nombrado y removido (si así fuere) libremente por el Ciudadano Presidente de la República, actualmente (FELIPE CALDERON HINOJOZA) por lo tanto es un funcionario político y administrativo, el cual encabeza la misma Secretaria del Estado de nuestra Republica Mexicana.

DIFERENCIA ENTRE SECRETARIO DE ESTADO Y MINISTRO

SECRETARIO DE ESTADO Es la denominación, en algunos países, para el jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la Administración del Gobierno. Comúnmente este puesto puede resultar equivalente al de Ministro. En la España de los siglos XV-XVII, el cargo correspondía al actual presidente del Gobierno. En los Estados Unidos, por otra parte, corresponde al puesto de Ministro de Asuntos Exteriores. En la Iglesia Católica, el Secretario de Estado preside, bajo el Papa, la Curia Romana, con funciones similares a la de primer ministro y jefe de la diplomacia.

FUNSIONES DEL SECRETARIO DE GOBIERNO Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación. Manejar el servicio nacional de identificación personal. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal.

Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales. Fomentar el desarrollo político, contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrática. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas.

Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno,

MINISTRO Son nombrados por los Senadores, de una terna… (Conjunto de tres personas propuestas para que se designe de entre ellas la que haya de desempeñar un cargo o empleo.)…propuesta por el Presidente de la República. A diferencia de los Secretarios de Estado los Ministros se encuentran realizando sus funciones dentro de la Suprema Corte de Justicia, y la duración de su cargo es de quince años, y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del titulo cuarto de esta constitución. Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

SECRETARIO DE ESTADO MINISTRO Un secretario de Estado es el jefe de cada uno de los departamentos de la administración del gobierno en un régimen presidencial. MINISTRO A diferencia del secretario de estado el Ministro es equivalente, pero en régimen parlamentario

ANTECEDENTES Y LA EVOLUCION HISTORICA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO 1814 la Constitución de Apatzingan en su artículo 13 preveía la existencia de 3 secretarios: uno de guerra, otro de hacienda y el de gobierno. En la Constitución Federalista de 1824 en su artículo 117 deja a la ley secundaría que determine el número de secretarías. En las Constituciones de 1836, 1843 y la del Imperio de Maximiliano se señalaba el número de secretarios y su ramo: en la primera y segunda cuatro ministros; y en el imperio se establecieron 9 ministros. En las Constituciones de 1857 y 1917 dejan a la ley secundaria que señalen el número y el ramo a que se dedicarán. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entró en vigor en 1977 que fue la que estableció lo de las secretarías, actualmente hay 17 y son los siguientes:

Agricultura, ganadería y desarrollo social. Comunicaciones y transportes. De la Defensa Nacional. Educación pública. De gobernación. Hacienda y crédito público. Medio ambiente, recursos naturales y pesca. De Marina. Energía. Contraloría y desarrollo administrativo. salud Reforma agraria Relaciones exteriores Turismo. Trabajo y previsión social. Desarrollo social. Comercio y fomento industrial.

THE END