NORMA ANGELA FRANCO GRISALES

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Transcripción de la presentación:

NORMA ANGELA FRANCO GRISALES ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO OFICINA JURÍDICA DE LA FGN –SECCIONAL RISARALDA

DEFINICIÓN DEL DERECHO LA PALABRA DERECHO Lat. “Directus” de dirigere, enderezar, conducir, etimológicamente significa indicando su carácter normativo “ lo que conduce rectamente”

CELSO: “Es el arte de lo bueno y de lo equitativo…” Siglo ll

IMMANUEL KANT: “El conjunto de condiciones por las cuales el arbitrio de cada cual puede coexistir con el arbitrio de los demás según una ley general de la libertad” 1724-1804

DUGUIT: “Es una línea de conducta que se pone a los individuos que viven en sociedad, donde cuyo respeto es tomado como la garantía de el bien común…” 1859 - 1928

CIENCIA QUE TRATA DE UN CONJUNTO DE NORMAS OBLIGATORIAS QUE REGULAN LAS RELACIONES SOCIALES, BUSCANDO LA SATISFACCIÒN GENERAL Y UN ORDEN SOCIAL, GARANTIZANDO SU CUMPLIMIENTO A TRAVÈS DE LA COERCIÒN EXTERIOR. EL DERECHO COMO PARTE DE LA CULTURA ES PARTE DE LA VIDA HUMANA, ES UN DEBER SER.

IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA SOCIEDAD Y EN OTRAS CIENCIAS .

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO Desde el punto de vista de las relaciones que regula, el derecho puede dividirse en dos grandes clases: DERECHO SUSTANTIVO (Se refiere a las personas naturales y jurídicas en cuanto son sujetos de dchos y obligaciones. ( Estado, sociedad y personas particulares) DERECHO ADJETIVO: Conjunto de normas del cual se valen los sujetos para la realización del derecho, se conoce también como derecho procesal.

DERECHO SUSTANTIVO: DERECHO PÚBLICO (regulan la organización y actividad del Estado ) 1. Constitucional. (Organización y funcionamiento del Estado.) 2. Administrativo. (Estado con los individuos que lo componen.) 3. Penal. (Delitos penas y sanciones). 4. Tributario. 5. Aduanero 6. Internacional Público DERECHO SOCIAL Laboral Agrario Locatario Y DERECHO PRIVADO. Civil (personalidad, flia, ctos y obligaciones) Comercial Minero Internacional Privado

DERECHO ADJETIVO PROCEDIMIENTO CIVIL PROCEDIMIENTO PENAL PROCEDIMIENTO LABORAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OTROS PROCEDIMIENTOS. ( Policivos, Tributarios, castrense)

LEY Como la norma escrita de naturaleza jurídica dictada por un órgano preciso del Poder Público especialmente creado para ello; el Legislador.

LEYES SEGÚN SU ORIGEN 1. LEYES CONSTITUCIONALES. 2. LEYES ORDINARIAS. 3. DECRETOS Decretos Presidenciales Decretos de Gobernadores Decretos de Alcaldes. 4. ORDENANZAS. 5. Acuerdos y 6. Resoluciones.

LEYES CONSTITUCIONALES . LEYES CONSTITUCIONALES. Emanan del Poder Constituyente (Asamblea Constituyentes) componen las normas de dchos fundamentales de nuestra organización social y política y cuya aplicación tiene primacía sobre todas las demás reglas jurídicas. Constitución Política.

2. LEYES ORDINARIAS. Expedidas por el Organo Legislativo y constituyen las leyes propiamente dichas.

Decretos Presidenciales. . DECRETOS. Disposiciones emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Decretos Presidenciales. Ordinarios Extraordinarios Legislativos Ejecutivos o Reglamentarios o Dctos Leyes Estados de excepción Facultades extraordinarias Estado de Guerra Exterior Estado de conmoción interior Estado de Emergencia

ORDENANZAS. Disposiciones de carácter general obligatorias dentro del respectivo territorio departamental dictadas por las Asambleas. ACUERDOS. Disposiciones de obligatorio cumplimiento dentro del territorio del municipio dictadas por la Corporación Administrativa Municipal Concejo Municipal.

RESOLUCIONES. Providencias administrativas que tiene por objeto reglamentar puntos especiales del servicio público. Ejecutivas (Presidente y Ministros) Ministeriales De Asambleas De Gobernadores De alcaldes De funcionarios.

JERARQUIA NORMATIVA Normas Constitucionales Leyes Ordinarias Decretos Presidenciales Ordenanzas Decretos Gobernador Acuerdos Decreto Alcalde Resoluciones.

GRACIAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991 pluralista, incluyente y progresista; adoptó el Estado Social de Derecho como modelo ideológico y fórmula política; incluyó las minorías raciales e indígenas; consagró la libertad de cultos y creó instituciones como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, y como uno de los principales cambios se crea una jurisdicción independiente (la Constitucional), a cuya cabeza ubicó una nueva institución a la que le corresponde guardar su integridad y supremacía. La Corte Constitucional pertenece a la rama judicial del Poder Público y es la intérprete autorizada de la Constitución. El máximo tribunal de la jurisdicción Constitucional es Sus funciones están descritas en el artículo 241 constitucional, en virtud del cual le corresponde decidir sobre las demandas de constitucionalidad promovidas por los ciudadanos, sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno contra proyectos de ley y, de forma previa, acerca de los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso, y sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. También decide sobre la constitucionalidad, tanto de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos, como de la convocatoria a los referendos o asambleas constituyentes; ejerce el control constitucional sobre los decretos gubernamentales al amparo de los estados de excepción, y revisa con total discrecionalidad las decisiones judiciales relacionadas con la tutela.

Otro gran logro de la Constitución es la creación de un mecanismo autónomo para la protección de los derechos, que ha permitido en parte fundamental la garantía de la eficacia real de sus postulados progresistas (la acción de tutela), debido a que a través de ella se ha extendido el alcance material de la protección de los derechos al reconocer efectivamente que no sólo son fundamentales los derechos consignados en el capítulo de la Constitución titulado "De los derechos fundamentales", sino que también lo son otros derechos -como los sociales-, que merecen también una protección del Estado en determinadas circunstancias. Sin duda, a partir de la ACCIÓN DE TUTELA los ciudadanos encontramos una forma directa de acercarnos al texto constitucional,

pluralista, incluyente y progresista; adoptó el Estado Social de Derecho como modelo ideológico y fórmula política; incluyó las minorías raciales e indígenas que antes eran conocidas sólo por los antropólogos y se contaban, si acaso, en las estadísticas; consagró la libertad de cultos y creó instituciones como la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo. Adicionalmente, y como uno de los principales cambios (sino el más), la Constitución creó una jurisdicción independiente (la Constitucional), a cuya cabeza ubicó una nueva institución a la que le corresponde guardar su integridad y supremacía. La Corte Constitucional12 pertenece a la rama judicial del Poder Público y es la intérprete autorizada de la Constitución. El máximo tribunal de la jurisdicción Constitucional es, sino la más, una de las instituciones más controvertidas de las creadas en 1991, pero cuenta sin embargo con un amplio respaldo entre la ciudadanía e incluso entre otras instituciones. Sus funciones están descritas en el artículo 241 constitucional, en virtud del cual le corresponde decidir sobre las demandas de constitucionalidad promovidas por los ciudadanos, sobre las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno contra proyectos de ley y, de forma previa, acerca de los proyectos de ley estatutaria aprobados por el Congreso, y sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben. También decide sobre la constitucionalidad, tanto de los referendos sobre leyes, las consultas populares y los plebiscitos, como de la convocatoria a los referendos o asambleas constituyentes; ejerce el control constitucional sobre los decretos gubernamentales al amparo de los estados de excepción, y revisa con total discrecionalidad las decisiones judiciales relacionadas con la tutela.

Sin embargo, esta institución no se ha limitado a realizar una función de revisión de la validez constitucional de una ley, sino que ha transformado de forma revolucionara (en sentido kuhniano) esta labor en función del alcance y significado de una Constitución democrática que consiste, fundamentalmente, en que las normas del texto constitucional son directamente aplicables por razón de herramientas operativas como la tutela, la cual permite proteger derechos innominados en las leyes e incluso apartarse de la ley cuando señala una solución diferente de la que se deriva de una interpretación sistemática de la Constitución. Mediante el control de constitucionalidad que ejerce la Corte se garantiza la supremacía y efectividad de la Constitución, pero particularmente del amplio catálogo de derechos que consagra

Así entonces, la histórica concepción de 1886 de una Constitución como un mero texto de referencia o principio de trasfondo para la elaboración de las leyes de menor jerarquía y que sólo consagraba un catálogo teórico de garantías, trascendió en 1991 hacia una concepción en la que al Tribunal Constitucional, como en Alemania, Italia y España, le es dable crear y desarrollar el derecho, labor que ha desempeñado (en muchos casos discutiblemente) mediante una novedosa y creativa jurisprudencia.