Los niños microscópicos Código Civil del Estado de Querétaro
Cuarto párrafo del artículo 2º. 18 de Agosto de 2009 Se modifica el artículo segundo de su Constitución Política a fin de proteger la vida de todo Ser humano desde el momento de la FECUNDACIÓN. Cuarto párrafo del artículo 2º. “El estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal”.
21 de Octubre de 2009 Se abroga el código civil de 1990 y se crea un nuevo código civil que es el que actualmente se encuentra vigente. Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido, de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Adicionalmente en este código del 2009, se agregó un capítulo en el que se introduce lo que podríamos llamar una nueva figura jurídica denominada, “Adopción de embriones”
Definición legislativa Procedimiento mediante el cual un embrión, fruto del óvulo de una mujer y del espermatozoide de un hombre, es transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento, con el fin de ser considerado hijo de ella, de ella y de su cónyuge o de ella y de su concubino.
Parejas en concubinato Mujeres solteras Se prohíbe: Se permite adoptar a: Parejas casadas Parejas en concubinato Mujeres solteras Se prohíbe: la selección de sexo del niño cualquier reclamo ulterior si el producto nace con alguna enfermedad o defecto físico. solo procede cuando se trate de embriones supernumerarios criopreservados que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga la maternidad subrogada
Requisitos para adoptar 1.- Embriones supernumerarios “homólogos” cuando ambos padres biológicos hayan consentido en darlos en adopción. 2.- Embriones cuyos padres no los hayan reclamado en el plazo señalado en la ley que regule la criopreservación de embriones.
Incongruencias (1) 1.- Protección constitucional de la vida Desde la fecundación. 2.- Protección civilista de la vida Desde la concepción
Incongruencias (2) 1.- Embrión = niño El embrión es persona. 2.- Embrión = cosa. Se prohíbe cualquier “reclamación” ulterior.
Incongruencias (3) 1.- Embrión homólogo = niño El embrión es persona. 2.- Embrión heterólogo = cosa. La adopción solo procede en embriones supernumerarios criopreservados que fueren fruto de la fertilización in vitro homóloga
Incongruencias (4) Inexistencia de la ley que regule la criopreservación de embriones en el Estado de Querétaro. Entonces: Embriones criporservados en estado de abandono = a: Niños abandonados por sus padres no susceptibles de ser adoptados
Absurdos (1) ** Posibles actos delincuenciales de jurisdicción local cometidos por : Progenitores, Investigadores o Personal sanitario. 1.- Abandono de personas. 2.- Privación ilegal de la libertad. 3.- Eventualmente homicidio.
Artículo 152 del Código Penal de Querétaro: Absurdos (2) Si un embrión criporeservado abandonado es equivalente a una persona o a menor de edad abandonado. Entonces: Artículo 152 del Código Penal de Querétaro: “El que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de tres meses a tres años”. ** Posibles delincuentes: Padres, investigadores y en general, personal sanitario.
Absurdos (3) ARTÍCULO 147 Código Penal de Querétaro Al que ilegítimamente prive a otro de su libertad se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años. ARTÍCULO 148 del Código penal de Querétaro La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes: II. Que la victima sea menor de dieciséis años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto del agente, y III. Que la privación se prolongue por más de 48 horas.
Absurdos (4) ** Posibles actos delincuenciales de jurisdicción federal cometidos por : Progenitores, Investigadores o Personal sanitario. 1.- Delincuencia organizada. 2.- Tráfico de indocumentados. 3.- Trata de personas.
Ley Federal contra la delincuencia Organizada Absurdos (5) Ley Federal contra la delincuencia Organizada Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población; VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
Absurdos (6) Ley General de Población Artículo 138.- Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente. Igual pena se impondrá a quien por sí o por medio de otro u otros introduzca, sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.
Ley Federal para prevenir y sancionar la trata de personas. Absurdos (6) Ley Federal para prevenir y sancionar la trata de personas. ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. ARTÍCULO 6.- A quien cometa el delito de trata de personas se le aplicarán: I. De seis a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa; II. De nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;
Absurdos (7) y ad infinitum ** Dar muerte a un embrión es equivalente a: Homicidio ? ** Dar muerte a muchos embriones es equivalente a : Un genocidio? ** Seleccionar un embrión es equivalente a: Un acto discriminatorio y eugenésico? ** Investigar con embriones es equivalente a : Investigar con seres humanos sin su voluntad?
Meta Absurdos Una evidente falta de técnica legislativa ya que: 1.- Los mismos legisladores aprobaron proteger la vida desde la fecundación (Constitución) y desde la concepción (Código Civil) 2.- Los legisladores confunden el todo con las partes, ya que utilizan la expresión reproducción asistida como sinónima de fecundación in vitro cuando la segunda es solo una parte de la primera. 3.- Se dan actos legislativos anti o contra democráticos. 4.- Se promueven actos legislativos ideologizantes y/o moralistas. 5.- Se promueve activamente un caos normativo.
Por su atención mil gracias. Héctor A. Mendoza C. 06 de Diciembre de 2010
Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León. El presente documento se encuentra protegido por los artículos 4, 5, 6, 11, 12, 13 y 15 de la Ley Federal del Derecho de Autor. En los términos del artículo 21 fracciones III y IV de la citada ley, queda prohibida cualquier deformación, mutilación, o modificación de la presente obra, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor. En los términos del artículo 27 de la misma ley, se autoriza el uso de esta obra exclusivamente con fines académicos o de divulgación científica, a condición de que sea citada la fuente. Derechos Reservados © Dr. Héctor A. Mendoza C. Profesor Investigador de la Universidad Autónoma de Nuevo León. www.bioderecho.org