PERVIVENCIAS Y TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS EN EL SIGLO XIX: UN DESARROLLO INSUFICIENTE.

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Transcripción de la presentación:

PERVIVENCIAS Y TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS EN EL SIGLO XIX: UN DESARROLLO INSUFICIENTE

La agricultura.

Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora. 1836. “Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta[…]  desobstruir los canales de la industria y de la circulación, […]  crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad […] El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia […] se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”

Desamortización de Mendizábal.

Concordato de 1851. Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cual­quiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.   Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este‑fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas cir­cunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos comprado­res, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa‑habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolu­mentos y productos

Desamortización de Madoz 1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […] pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas […]. 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […]. Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […] 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se destinan a los siguientes objetos, a saber: 1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado […]. 2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública […]. 3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […]. 1 de mayo de 1855

Desamortización de Madoz.

Desamortización de Mendizábal (izquierda) y desamortización de Madoz (derecha)

Industria textil

La siderurgia.

Ley General de Ferrocarriles Art. 1.° Los ferrocarriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio particular. Art. 2.° Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino. Art. 3.° Todas las líneas de ferrocarriles destinadas al servicio general son del dominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general. […] Art. 6.° Los particulares o compañías no podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. Art. 7.° Esta concesión se otorgará siempre por una ley. […] Art. 19.° Los capitales extranjeros que se empleen en la construcción de ferrocarriles o en empréstitos para este objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y están exentos de represalias, confiscaciones o embargos por causa de guerra. Art. 20.° Se conceden desde luego a todas las empresas de ferrocarriles: I. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias. II. El beneficio de vecindad para el aprovechamiento de leña, pastos y demás de que disfrutan los vecinos de los pueblos cuyos términos abrazare la línea para los dependientes y trabajadores de las empresas, y para la manutención de los ganados […]. III. La facultad de abrir canteras, recoger piedra suelta, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres para elaborarlos en los terrenos contiguos a la línea […]. IV. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, […] los derechos de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a otras empresas. Art. 46.° Podrá el Gobierno autorizar provisionalmente la constitución de compañías por acciones que tengan por objeto la construcción y explotación de los ferrocarriles […]. 3 de junio de 1855

El ferrocarril.

Mercado interior. Las ferias.

Comercio exterior.

El vino.

El déficit. Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el presupuesto] ordinario y el extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta diversidad de nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 […]. Que venga aquí el ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no hallará más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer lo uno y lo otro para venir por este medio a la igualación. El estado permanente y normal de un país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que entre nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años […]. Nos hemos estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que eran de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. ¿Deja esto de ser un empréstito? ¿Qué otra cosa es tomar un capital que no es del Estado y sobre ese capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito. ¿Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde se ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un interés, donde los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer en la misma progresión? J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes, 1865

Sistema financiero

La sociedad. 1.

2.

3.

4.

5.

6.