Título V. Propiedad horizontal Capítulo 1. Disposiciones generales

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Transcripción de la presentación:

Título V. Propiedad horizontal Capítulo 1. Disposiciones generales DERECHOS REALES Título V. Propiedad horizontal Capítulo 1. Disposiciones generales

PROPIEDAD HORIZONTAL Fundamento e Importancia Como forma de construcción e institución incorporada al mundo moderno. El sistema de nuestra ley es claro y realista Cada propietarios es: -dueño exclusivo de su piso o departamento -copropietario sobre el terreno y las demás cosas de uso común del edificio.

Concepto Art. 2037 Es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.

Partes propias Edificio Partes comunes

Partes Facultades interdependientes todo no escindible.

Unidad funcional : propiedad exclusiva -su propio departamento -su unidad (departamento, oficina, local) y accesorios (cochera baulera…. )

Dentro de la unidad Artículo 2043. Cosas y partes propias volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones.

Partes comunes Artículo 2040. Cosas y partes comunes Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal.

Enumeración Cosas Necesariamente Comunes Artículo 2041. a) el terreno; b) los pasillos, c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f) las cañerías que conducen fluidos o energía h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i) los muros exteriores j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.

Cosas y partes comunes no indispensables Artículo 2042. Son cosas y partes comunes no indispensables: a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples. Esta enumeración tiene carácter enunciativo.

Artículo 2044. Consorcio El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble.

Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios el administrador

. Facultades y obligaciones de los propietarios Artículo 2045 Cada propietario enajenar la unidad funcional que le pertenece constituir derechos reales o personales. (comprende a las cosas y partes comunes )

Artículo 2046. Obligaciones a) cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento interno b) conservar en buen estado su unidad funcional; c) pagar expensas comunes ordinarias y extraordinarias en la proporción de su parte indivisa.

Artículo 2047. Prohibiciones a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia; c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble; d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales

Artículo 2048. Gastos y contribuciones Propietario: -gastos de conservación y reparación de su propia unidad pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas (Propias y comunes) pagar las expensas comunes extraordinarias certificado es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.

Artículo 2049. Defensas Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funciona

Artículo 2050. Obligados al pago de expensas Además del propietario, y sin implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones de la propiedad horizontal los que sean poseedores por cualquier título.