AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES

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Transcripción de la presentación:

AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES La “Acción de Amparo que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución. No procede contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. (art. 200°.2). Berly Javier López Flores Asesor Jurisdiccional Tribunal Constitucional del Perú

La Ley 23506 - Ley de Hábeas Corpus y Amparo . Artículo 6.- No proceden las acciones de garantía: 2) Contra resolución judicial emanada de un procedimiento regular. ¿Qué sucede si la resolución judicial es emanada de procedimiento irregular? ¿impunidad? Interpretación Contrario Sensu. Artículo 200.2 de la de la Constitución Política del Perú.

Ley 28237 - Código Procesal Constitucional (CPCons). Artículo 4.- Procedencia respecto de resoluciones judiciales. El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo.

Sustento fáctico: Todo acto público y privado se encuentra sometido a la CP. Los jueces del Poder Judicial también pueden vulnerar derechos fundamentales en la tramitación de procesos judiciales ordinarios. Errores in procedendo (debido proceso formal). Errores in iudicando (debido proceso material). Resoluciones judiciales recaídas en procesos ordinarios: civil, laboral, penal, contencioso administrativo, anulación de laudo arbitral, etc.

Interpretación estricta del amparo DOS PUNTOS DE - Control constitucional a partir del derecho fundamental al debido proceso PARTIDA Interpretación estricta del amparo - Control constitucional a partir de todos los derechos fundamentales Interpretación flexible del amparo

(1) Control constitucional a partir de una interpretación estricta del amparo El parámetro de control constitucional lo constituye únicamente el derecho al debido proceso (in procedendo). Se controla el aspecto formal o adjetivo del debido proceso. El juez asume la tesis del self-restraint (auto restricción - moderación). “Santidad” de la cosa juzgada.

Esta es la tesis fue la predominante en la doctrina. También en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano (self-restraint) También el del Código Procesal Constitucional: Art. 4: El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso.

Se protege derechos al libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal, entre otros.

(2) Control constitucional a partir de una interpretación flexible del amparo El parámetro de control constitucional lo constituyen todos los derechos fundamentales. razonabilidad/proporcionalidad Se controla el aspecto formal o adjetivo del debido proceso; así como su dimensión sustantiva o material. El juez asume la tesis del judicial activism (moderado) Cosa juzgada CONSTITUCIONAL

Fundamentos de la interpretación flexible del amparo Fundamento 1: el igual valor de los derechos fundamentales En nuestra Constitución no existe una relación jerárquica entre los derechos fundamentales; por ello resultan igualmente vinculantes y gozan de la misma protección todos aquellos derechos que reconoce la Constitución al margen de su ubicación en el texto constitucional.

Fundamento 2: la eficacia vertical de los derechos Fundamentos de la interpretación flexible del amparo Fundamento 2: la eficacia vertical de los derechos fundamentales La eficacia vertical de los derechos fundamentales no es otra cosa que la vinculación de los poderes del Estado –Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial–, de los órganos constitucionales y de la administración pública, con los derechos fundamentales.

Fundamentos de la interpretación flexible del amparo Fundamento 3: Ámbito de protección del amparo El ámbito de protección de los derechos fundamentales que tutela el amparo no se restringe al debido proceso, sino a un conjunto amplio de derechos que están precisados en el artículo 37º del CPCons. Carece, por tanto, de todo sustento constitucional la tesis que sostiene que el cuestionamiento de una resolución a través de una demanda de amparo únicamente puede ser realizado desde el debido proceso.

Fundamentos de la interpretación flexible del amparo Fundamento 4: Proceso regular Por proceso «regular» se debe entender no sólo el proceso en el cual se han observado las garantías que se derivan del derecho al debido proceso –de acuerdo con el artículo 4º del CPC–, sino también cuando se ha respetado los demás derechos fundamentales que están comprendidos en la esfera de protección del proceso constitucional de amparo.

Esta interpretación flexible del proceso de amparo no significa una ampliación en el control constitucional de las resoluciones judiciales, sino más bien un redimensionamiento… > El Juez constitucional adquiere plena jurisdicción sobre el fondo y la forma del proceso ordinario, realizando un examen constitucional de la motivación del fallo y de la relevancia de lo actuado judicialmente. Asume competencia para examinar el juicio ordinario bajo un canon constitucional propio del supremo intérprete de la Constitución…

Canon de control constitucional (1) Examen de razonabilidad Canon de control constitucional (2) Examen de coherencia (3) Examen de suficiencia

(1) Examen de razonabilidad El juez constitucional debe evaluar si la revisión de todo lo actuado en el proceso judicial ordinario es relevante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona vulnera o no el derecho fundamental que está siendo demandado. De lo contrario, no sería razonable que el juez constitucional evalúe en su totalidad el proceso ordinario si es que tal revisión no resulta imprescindible. Casos: Notificación defectuosa al demandado, la figura del tercero litisconsorte, pretensiones de la demanda no absueltas, inejecución o incumplimiento de sentencia poco clara, etc.

(2) Examen de coherencia El juez constitucional tiene la exigencia de precisar si es que el acto lesivo del caso concreto se vincula directamente con el proceso o la decisión judicial que se impugna; de lo contrario no estaría plenamente justificada el hecho de se efectúe una revisión total del proceso ordinario, si es que no guarda relación alguna con el acto vulneratorio. Relación causa-efecto: apelación concedida fuera del plazo, entonces nulo el concesorio. Sentencia firme inmotivada, entonces nula la sentencia. Auto firme que incumple una sentencia, entonces nulo el auto.

(3) Examen de suficiencia El juez constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el límite de la revisión del proceso judicial ordinario, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.

Requisitos de procedibilidad del amparo contra resolución judicial: Juez Competente (artículo 51º CPCons). Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho (Corte Superior de Justicia que expidió la resolución judicial). Excepción ¿si la resolución judicial se ejecuta o materializa en la jurisdicción de otra Corte Superior? EXP. N° 03131-2012-AA/TC. Juez civil o mixto del lugar donde domicilia el afectado (demandante). Criterio del domicilio señalado en el DNI (Exp. Nº 0255-2012-PA/TC; Exp. Nº 00340-2011-PA/TC).

2. Agravio Manifiesto (artículo 4º CPCons). Vulneración manifiesta del órgano judicial (JUEZ) a un derecho constitucional. ¿Debido proceso formal o sustantivo? Objeto de control: autos, decretos y sentencias. Incidentes de medidas cautelares, etapa postulatoria, etapa impugnatoria, etapa decisoria, etapa probatoria, etapa de ejecución, etc. de un proceso judicial ordinario.

3. Plazo de prescripción (artículo 44º CPCons). 30 días hábiles. ¿Desde la notificación de la resolución cuestionada (criterio anterior) o desde la notificación de la resolución que ordena cúmplase lo decidido (criterio actual)? Diferencias en el plazo de prescripción para cuestionar sentencias estimatorias y desestimatorias recaídas en procesos ordinarios. Decisiones judiciales que no contienen un mandato por cumplir o ejecutar: Desestimatorias de una demanda, de una casación (la excepción es la multa) , de una solicitud cautelar, etc.

EXP. Nº 00252-2009-PA/TC, CASO MÁXIMO VALERIANO  LLANOS OCHOA. “Cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme a la que se considera lesiva y concluirá inevitablemente treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena el cúmplase con lo decidido, sin que igualmente se acepte articulaciones inoficiosas contra este último pronunciamiento jurisdiccional”.  

4. Firmeza (artículo 4º CPCons). Subsidiaridad del amparo. Haber agotado todos los recursos disponibles en la Ley procesal de la materia. Vía previa judicial (proceso civil, laboral, contencioso administrativo, penal, comercial, etc.) Recursos idóneos, adecuados que tengan la virtualidad de revertir la vulneración al derecho constitucional. Una resolución adquiere firmeza cuando se ha agotado todos los recursos que prevé la ley para impugnarla dentro del proceso ordinario, siempre que dichos recursos tengan la posibilidad real de revertir los efectos de la resolución impugnada (Exp. Nº 02494-2005-AA/TC)

Recursos inoficiosos: 1. Recurso de nulidad contra una improcedencia del recurso de casación. 2. Recurso de queja contra la improcedencia del recurso de casación. 3. Recurso de casación contra una decisión emitida por un juzgado especializado. 4. Recurso de casación contra autos expedidos por salas laborales (Ley Procesal del Trabajo). 5. Recurso de nulidad contra sentencias penales recaídas en procesos sumarios (Código de Procedimientos Penales).

Los demandados en el amparo contra resolución judicial: Los jueces de paz letrado, especializados, superiores o supremos que expidieron la resolución judicial cuestionada. El juez o los jueces que al momento de la demanda integren el órgano o despacho judicial que expidió la resolución judicial cuestionada. El beneficiado con la resolución judicial que se cuestiona (derecho de defensa).

La sentencia en el amparo contra resolución judicial. 1) La identificación del demandante. 2) La identificación de la autoridad judicial que vulneró el derecho constitucional. 3) La determinación del derecho vulnerado. 4) La fundamentación que conduce a la decisión adoptada; 5) La decisión adoptada, que podrá ser:

La declaratoria de nulidad de la resolución o resoluciones judiciales (autos, decretos o sentencias) que vulneran los derechos constitucionales del demandante. La orden de expedición de una nueva resolución judicial (autos, decretos o sentencia). ¿Choque de trenes cuando el TC resuelve el fondo del proceso ordinario? ¿Debido proceso sustantivo? La subsistencia de una determinada resolución judicial (autos, decretos o sentencia).