El Estado de Chile: Bases de la Institucionalidad.

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Transcripción de la presentación:

El Estado de Chile: Bases de la Institucionalidad

En esta definición se incluyen todos los elementos del Estado: El concepto de Estado «Es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción» André Hariou, 1971 En esta definición se incluyen todos los elementos del Estado: Comunidad humana (pueblo) Territorio Poder (gobierno) Orden jurídico (leyes) Finalidad (bien común) Pese a la importancia central que reviste para la ciencia política o el derecho político, existe escaso consenso respecto del significado del concepto de Estado. La versión más tradicional y difundida de lo que es el Estado, corresponde a una definición operativa y funcional desarrollada por el jurista francés André Hariou, quien a comienzos de la década de 1970 definió el Estado del siguiente modo: “Es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coerción". Fuente: Hauriou, A. Derecho constitucional e instituciones políticas, (1971). Barcelona: Editorial Ariel. En esta definición se incluyen todos los elementos del Estado: comunidad humana (normalmente entendida como pueblo), territorio, poder, orden jurídico y finalidad, elementos que revisaremos en las páginas siguientes. En una apretada síntesis, a continuación revisaremos los postulados de los principales enfoques actuales sobre lo que es el Estado, advirtiendo que esta síntesis no pretende ser exhaustiva respecto de las distintas tendencias internas que se presentan dentro de cada teoría.

Las bases de la institucionalidad LA CONSTITUCIÓN Es la ley fundamental de la República de Chile A la que deben someterse en su accionar, tanto los gobernantes como los gobernados. Incluso el Estado, con todo su poder, se encuentra limitado por la Constitución Las bases de la institucionalidad Son un conjunto de valores, principios jurídicos y normas que fundamentan a la Constitución, ya que son considerados válidos y legítimos en la sociedad chilena, y por tanto, obligatorios para todos los chilenos.

Los valores fundamentales de la Constitución El artículo nº1 de la Constitución Política de Chile señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” De este artículo se desprenden los valores fundamentales de la Constitución, que son: Dignidad Igualdad Libertad Protección de la Familia Autonomía de las Organizaciones Los valores fundamentales de la Constitución El artículo 1 de la Constitución Política de Chile señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” De este artículo se desprenden los valores fundamentales de la Constitución. Estos valores son los siguientes: • La dignidad de la persona humana: es decir, el respeto que toda persona merece por su calidad de tal, lo que impide que sea coaccionada física o mentalmente, y que sea discriminada. • La libertad de la persona humana: libertad para escoger entre diversas alternativas (o crear alternativas nuevas) de desarrollo personal; para participar en el Estado, que se concreta en los derechos políticos; y libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano.

1) La dignidad de la persona humana: Es decir, el respeto que toda persona merece por su calidad de tal, lo que impide que sea coaccionada física o mentalmente, y que sea discriminada. 2) La libertad de la persona humana: Libertad para escoger entre diversas alternativas de desarrollo personal; para participar en el Estado (derechos políticos) y libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano. 3) La igualdad del ser humano, entendiéndola en derechos y dignidad. Este valor se cristaliza en dos principios claves de todo el orden constitucional: el principio de no discriminación, es decir, que no se pueden establecer diferencias entre las personas, de manera irracional o injusta; y el principio de igualdad ante la ley, que quiere decir, que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones (no hay privilegiados) La igualdad del ser humano, entendiéndola en derechos y dignidad. Este valor se cristaliza en dos principios claves de todo el orden constitucional: el principio de no discriminación, es decir, que no se pueden establecer diferencias entre las personas, de manera irracional, arbitraria o injusta; y el principio de igualdad ante la ley, que quiere decir, que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, y en Chile no hay, a los ojos de la ley, privilegiados. • La familia como núcleo fundamental de la sociedad: la familia trasciende a las personas naturales que la componen: sus normas directrices son irrenunciables e innegociables. • El respeto a los grupos intermedios: los grupos intermedios son asociaciones voluntarias con distintos fines (políticos, culturales, económicos, etc.). El respeto a su autonomía depende de que esos grupos subordinen sus objetivos al bien común.

La dueña del bar que “no admite discapacitados” quedó citada a la Fiscalía por la Ley Zamudio Carabineros la notificó esta tarde en la fuente de soda ariqueña, La Chinita, donde pegó un cartel con la frase: “No se admiten perros ni personas discapacitadas”. Desde el local dijeron que no están discriminando, sino que el objetivo es cuidar a los clientes. 19 Diciembre 2013 (soychile.cl)

4) La familia como núcleo fundamental de la sociedad: Como base de la sociedad, la Constitución consigna como deber del Estado dar protección a la familia y propender al fortalecimiento de ella. 5) El respeto a los grupos intermedios: El Estado respeta la autonomía de las organizaciones intermedias, libremente generadas y con distintos fines (políticos, culturales, económicos, etc.), como son las juntas de vecinos, los centros de madres, los centros de padres y apoderados, los clubes deportivos, los gremios, los sindicatos y muchas otras.

Características del Estado chileno Según estos incisos, se desprenden las siguientes características del Estado chileno: Carácter instrumental: Según la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica que el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento que tiene como finalidad favorecer el desarrollo integral de los seres humanos. El Bien Común: El concepto de Bien Común que plantea la Constitución posee un carácter ético humanista, ya que está en función de la dignidad y los derechos de las personas, buscando hacer efectiva la realización integral de cada una y de todas las personas que integran la sociedad, en todas sus dimensiones. Deberes: El inciso final del artículo 1 postula los deberes del Estado, aunque la enumeración que plantea no es taxativa, ya que por ejemplo, no considera el respeto y promoción de los derechos humanos, que sí está establecido en el artículo 5 de la misma Carta Fundamental. Entre esos deberes se incluye la seguridad nacional, la que debe ser entendida como la seguridad de la Nación o del Estado en su conjunto, considerando la de los habitantes y sus derechos como personas, la del territorio y la del poder del Estado. Esta seguridad es una condición básica para la consecución de los fines estatales. Características del Estado chileno El artículo 1 se refiere también a la concepción ética y política del Estado al considerar su carácter, su finalidad, sus deberes y su forma. Así lo señala en sus incisos cuarto y quinto: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” El artículo nº1: también señala el carácter, la finalidad, los deberes y la forma del Estado (concepción ética y política del Estado): Carácter instrumental: Según la Constitución, el Estado está al servicio de la persona humana. Esto implica que el Estado no es un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento que tiene como finalidad favorecer el desarrollo integral de los seres humanos. El Bien Común: La Constitución posee un carácter ético humanista, ya que la búsqueda del bien común está en función de la dignidad y los derechos de las personas Deberes: Entre esos deberes se incluye la seguridad nacional, que implica la seguridad de la Nación, considerando la de los habitantes y sus derechos como personas, la del territorio y la del poder del Estado. Es deber del Estado también la promoción y protección de los DDHH.

La forma jurídica del Estado: el Estado unitario “El Estado de Chile es unitario.” Quiere decir que existe un solo centro político y gubernamental, que está dado por los órganos del Gobierno Central, y que las leyes que emanan de los órganos de este centro político (el Presidente y el Congreso), son aplicables en todo el territorio nacional. Desde el punto de vista de su forma: Estados Unitarios y Federales Estado Federal Existen varios centros de poder político: El Estado federal, propiamente tal, que ejerce el gobierno central y los Estados miembros o federados que ejercen los gobiernos regionales (actúan políticamente en forma independiente, pero de modo coordinado por el gobierno central). Del gobierno central dependen las relaciones internacionales y definiciones de política económica y fiscal. Algunos ejemplos: Suiza, EEUU, Rusia, México, Argentina, Brasil y Alemania. La forma jurídica del Estado: el Estado unitario El artículo 3 de la Constitución, se refiere a la forma jurídica del Estado, y en este sentido, su inciso primero sostiene: “El Estado de Chile es unitario.” La forma jurídica del Estado se refiere a la estructura y organización del poder del que el Estado es el titular, y la distribución espacial de la actividad del Estado. Desde el punto de vista de su forma, los Estados se clasifican en unitarios y federales (ver infografías laterales). Que sea unitario el Estado chileno, quiere decir que existe un solo centro político y gubernamental, que está dado por los órganos del Gobierno Central, y que las leyes que emanan de los órganos de este centro político (el Presidente y el Congreso), son aplicables en todo el territorio nacional. En un Estado Federal la estructura del Estado está descentralizada políticamente, es decir, existen varios centros de poder político: de una parte, el Estado federal, propiamente tal, que ejerce el gobierno central; y de otra parte, los Estados miembros o federados que ejercen los gobiernos regionales. Cada uno de los gobiernos regionales actúa políticamente en forma independiente, pero de modo coordinado por el gobierno central. Del gobierno central dependen las relaciones internacionales y definiciones de política económica y fiscal. En la actualidad, son Estados federales Suiza, los Estados Unidos de Norteamérica, Rusia, México, Argentina, Brasil y Alemania, por nombrar algunos ejemplos.

Leyes Federales de 1826.  1.- “La República de Chile se constituye por el sistema federal cuya constitución se presentara a los pueblos para su aceptación”. 2.- El gobierno será Ejercido por un Presidente de la República. 3.- Los Gobernadores de distrito serían nombrados por elección popular por las propias provincias.  4.- Los miembros de los cabildos (o municipalidades) se elegirían por votación popular, en el mismo día y en la misma forma que los gobernadores. 5.- Elección popular de los curas párrocos. 6.- La división administrativa del país sería en ocho provincias. 7.- La creación de asambleas provinciales en cada cabecera de provincia, compuesta por diputados elegidos popularmente a razón de uno por cada cuatro.  8.- Los Intendentes de las provincias serían elegidos por las municipalidades o cabildos, durarían dos años en funciones y no podrían ser reelegidos para un periodo inmediato. Influenciado por los logros obtenido en Estados Unidos, el proyecto federalista no prosperó, debido a los escasos recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas por el ejecutivo.

El artículo nº5 de la Constitución establece lo siguiente: Soberanía nacional El artículo nº5 de la Constitución establece lo siguiente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. La soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se dota de organización política y de autonomía legal, y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad. Soberanía nacional El artículo 5 de la Constitución establece lo siguiente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. La soberanía es el poder supremo en virtud del cual el Estado se dota de organización política y de autonomía legal, y se plantea frente a otros Estados en un plano de independencia e igualdad. En consecuencia, la soberanía del Estado presenta como características distintivas las siguientes: • Supremacía: el Estado posee el poder supremo dentro de su territorio, no obedece a nadie, ni a nadie le debe rendir cuentas de su accionar o de sus decisiones. • Dominación, en cuanto el Estado debe ser obedecido por todos los habitantes dentro del territorio. • Independencia (o soberanía externa): quiere decir que el Estado posee los mismos atributos que cualquier otro Estado.

En consecuencia, la soberanía del Estado presenta como características distintivas las siguientes: Supremacía: el Estado posee el poder supremo dentro de su territorio, no obedece a nadie, ni a nadie le debe rendir cuentas de su accionar o de sus decisiones. Dominación, en cuanto el Estado debe ser obedecido por todos los habitantes dentro del territorio. Independencia (o soberanía externa): quiere decir que el Estado posee los mismos atributos que cualquier otro Estado. soberanía interna

Según el artículo citado de la Constitución la soberanía la ejerce el pueblo a través de: Plebiscitos: nacionales (para reformas constitucionales) y comunales (para temas locales) Elecciones de autoridades (presidenciales, parlamentarias y municipales) Actividades de las autoridades que la Constitución establece (las representativas, nombramientos públicos del Poder Judicial, autoridades de la nación, contralores, entre otros). La supremacía y la dominación forman parte de lo que tradicionalmente se denomina soberanía interna (hacia el interior del territorio). Ejercicio de la soberanía Según el artículo citado de la Constitución la soberanía la ejerce el pueblo a través de: • Plebiscitos, que en Chile se realizan solo para reformas constitucionales, en los casos que la Constitución establece (desacuerdo entre el Presidente y el Congreso por reformas constitucionales). • Elecciones periódicas de autoridades representativas, es decir, elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales. • Actividades de las autoridades que la Constitución establece, entre las cuales no solo se deben considerar las representativas, sino también aquellas cuyo origen surge de un nombramiento público (Poder Judicial, órganos Plebiscito y autoridades de la nación. contralores, entre otros).

Límites a la soberanía: los derechos humanos La parte final del artículo 5 de la Constitución, señala: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Todos somos iguales, sólo que algunos arriesgamos algún capital. Constitución asume: los derechos de las personas son anteriores a la formación del Estado y superiores al poder estatal, en cuanto limitan la soberanía del Estado. La Constitución no crea los derechos humanos, solo los reconoce. Para que los tratados de DDHH se transformen en ley de la República, deben cumplir ciertos requisitos.

En función de estos requisitos, en Chile se encuentran vigentes los siguientes tratados internacionales sobre derechos humanos: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (ONU, suscrito por Chile en 1966). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 16 de septiembre de 1969). La Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José de Costa Rica” (5 de enero de 1991).