Algunas aclaraciones Carlos Hidalgo Bolaños

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Transcripción de la presentación:

Algunas aclaraciones Carlos Hidalgo Bolaños REVISORIA FISCAL Algunas aclaraciones Carlos Hidalgo Bolaños

La empresa que tenga revisor fiscal, debe también tener contador público, aun en el caso donde la figura del revisor fiscal es estatutaria, es decir, que obedece a la decisión autónoma de la empresa y no a una obligación legal.

La razón de ello es que las funciones del revisor fiscal son diferentes a las funciones del contador público, y muchas de esas funciones se podrían considerar incompatibles, puesto que el revisor fiscal eventualmente podría convertirse en “juez y parte”, ya que una de las funciones del revisor fiscal es verificar que la contabilidad se lleve en debida forma, lo cual difícilmente podrá hacer si es él mismo quien lleva la contabilidad.

Llevar la contabilidad, realizar estados financieros y demás actividades propias del contador público, no es función del revisor fiscal; es función del revisor fiscal dictaminar sobre los estados financieros, dictaminar sobre la observancia de la ley en la elaboración y preparación de la contabilidad, contabilidad que se supone debe ser llevada por un tercero, pues mal puede el revisor fiscal dictaminar sobre lo que él mismo ha hecho. Naturalmente no habría independencia y objetividad, o por lo menos es lo que se transmitiría a terceros, que son los usuarios interesados en el trabajo del revisor fiscal.

Esto obliga a que el contador público y el revisor fiscal sean personas distintas, entre otras cosas porque la ley prevé incompatibilidad entre el ejercicio de la contaduría pública y de la revisoría fiscal; así se desprende de la lectura del artículo 51 de la ley 43 de 1990:

Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.

Si el contador que ha sido empleado de la empresa debe esperar cuanto menos 6 meses para ser revisor fiscal, es obvio pensar que tampoco lo puede ser simultáneamente, es decir, desempeñarse como contador y como revisor fiscal.