Reglamento del Fedatario Fiscalizador

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Transcripción de la presentación:

Reglamento del Fedatario Fiscalizador División de Operaciones Especiales Contra la Informalidad Reglamento del Fedatario Fiscalizador ESTABLECIDO POR D.S. N° 086-2003-EF (16.06.03) MODIFICADO POR D.S. N° 136-2003-EF (01.10.03) Y D.S. N° 101-2004-EF (23.07.2004)

Definiciones Preliminares: Artículo 1 Fedatario Fiscalizador Trabajador de SUNAT autorizado para efectuar la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados. Page 2

Definiciones Preliminares: Artículo 1 Documentos Actas Probatorias, Actas Preventivas, Notas de Devolución y/o Restitución, Y demás documentos que emite el Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja constancia de los hechos que comprueba en el ejercicio de sus funciones. Page 3

Definiciones Preliminares: Artículo 1 Hechos A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier otra situación que el Fedatario Fiscalizador comprueba en el ejercicio de sus funciones. Ejemplo: No entregar CDP, no emitir GR, no registrar a un trabajador en planilla, etc. Page 4

Requisitos para ser FF: Artículo 2 Para ser Fedatario Fiscalizador como mínimo se requiere: Ser trabajador de SUNAT, bajo cualquier modalidad contractual. Encontrarse autorizado mediante Resolución . Page 5

Identificacion: Artículo 3 Los Fedatarios Fiscalizadores deberán identificarse según la modalidad de la intervención en forma previa (Carta de Presentación), durante (cuando sea requerido) o después (VECP) de los hechos que comprueba. El documento que identifica al Fedatario Fiscalizador es la credencial que para tal efecto expide SUNAT. Page 6

Identificacion: Artículo 3 Requisitos mínimos de la credencial: Apellidos, nombres y firma del trabajador. El número de registro que lo identifica. El número de Resolución que lo designo. El plazo de designación, de ser el caso. Page 7

Funciones: Articulo 4 Son funciones del Fedatario Fiscalizador dejar constancia de las acciones u omisiones que importen la comisión de las siguientes infracciones tributarias: Para lo cual emitirá el Acta Probatoria, asimismo podrá levantar Actas Preventivas o Notas de Devolución y/o Restiitución. ARTÍCULO NUMERAL 173º 1,2 y 5 174º Todas 177º 4, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 24 178º 2 y 3 Page 8

Funciones: Articulo 4 Ejecutar las sanciones de cierre temporal de establecimiento, así como aplicar el comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos. Efectuar tomas de inventario, practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, según numeral 6 art. 62 CT. Practicar inspecciones en los locales que se encuentren ocupados bajo cualquier título, así como en medios de transporte. Obtener información referida al precio de los bienes y servicios. Page 9

Funciones: Articulo 4 Verificar sistemas de emisión de CDP. Verificaciones a las empresas que realicen trabajos de impresión. Verificar parámetros RUS. Colocar sellos, carteles, letreros oficiales según las normas legales lo establezcan. IMPORTANTE: Las funciones se realizarán a través de intervenciones y/u operativos. Page 10

Documentos emitidos: Articulo 5 Naturaleza Documento Público (Art. 43 Ley 27444 - LPAG). Según la presunción de veracidad (artículo 165 Código Tributario), dichos documentos producen fé respecto de los hechos comprobados con motivo de la inspección, control o verificación. Caracteristica No pierde su caracter de documento publico ni se invalida aun cuando: Exista negativa a suscribir y/o recepcionar el mismo. Presenten observaciones, añadiduras, aclaraciones o incripciones de cualquier tipo. Page 11

Actas Probatorias: Articulo 6 Documentos públicos que acreditan hechos que comprueba el Fedatario Fiscalizador. Dichas Actas sustentarán la aplicación de la sanción correspondiente. Una vez emitida se entregará una copia al sujeto intervenido. Page 12

Actas Preventivas: Articulo 7 SUNAT determinará en que casos se realizarán intervenciones de caracter preventivo, para lo cual se dejará constancia de los hechos en un documento denominado Acta Preventiva. Page 13

Otros documentos: Artículo 8 Los Fedatarios Fiscalizadores pueden dejar constancia de los hechos en otros tipos de documentos como Notas de Devolución, Actas de Detección, Inventario Físico, Actas de Inspección, informes, etc. IMPORTANTE: Estos documentos también son considerados documentos públicos. Page 14

Intervención, Inspección e Inmovilización: Artículo 9 En el caso del artículo 174 del Código Tributario, el Fedatario Fiscalizador podra comprobar las infracciones al intenvenir directamente en una operación comercial o a través de terceros. Tambien se podra verificar la información consignada en CDP o documentos que sustenten operaciones, traslado o posesión de bienes. Page 15

Intervención, Inspección e Inmovilización: Artículo 9 En cumplimiento de sus funciones, el Fedatario Fiscalizador tiene facultad para intervenir locales, medios de transporte de bienes y/o pasajeros, detenidos o en marcha a fin de verificar la veracidad de datos que constan en el Comprobante de Pago o Guía de Remisión. Durante la inspección se puede solicitar la exhibición de documentación relacionada con hechos que generen obligaciones tributarias. Page 16

Intervención, Inspección e Inmovilización: Artículo 9 En caso de inmovilización, SUNAT dispondrá las acciones necesarias para la custodia del bien. Puede nombrarse depositario a: SUNAT Contribuyente Tercero. Page 17

Procedimientos: Artículo 10 Según el RFF existen 5 procedimientos relacionados con cumplimiento de las obligaciones tributarias: La inscripción ante SUNAT. El otorgamiento de CDP. La remisión, traslado, posesión y prestación de servicios. La obtención de información. Otros procedimientos. Page 18

Procedimientos: Artículo 10 La inscripción ante SUNAT Se pueden dar tres casos: Inscrito = OK No inscrito = Acta Probatoria Desactualizado = Acta Probatoria Page 19

Procedimientos: Artículo 10 Emisión y/u otorgamiento de CDP. 2.1 Compra de bienes y servicios no consumidos. Se pueden dar dos casos: Entrega CDP = Ok + Nota de Devolución. No entrega CDP o sin requisitos = A. Probatoria. Hay devolución de dinero, bajo responsabilidad del deudor tributario. Page 20

Procedimientos: Artículo 10 Emisión y/u otorgamiento de CDP. 2.2 Consumo de bienes y/o uso de servicios. Se pueden dar dos casos: Entrega CDP = CDP conforme. No entrega CDP = A. Probatoria. En ningún caso procede que el FF solicite la devolución de dinero. Page 21

Procedimientos: Artículo 10 Emisión y/u otorgamiento de CDP. 2.3 Operaciones entre terceros presenciadas por el FF. Cuando el FF presencie o constate la no entrega de CDP o el documento no cumple con los requisitos para ser considerado como tal. La intervención se realizará una vez concluida la operación. Solo son posibles dos resultados: Acta Probatoria. Acta Preventiva. Page 22

Procedimientos: Artículo 10 El otorgamiento de CDP. 2.4 Entrega de CDP de otro régimen o tipo de operación: Acta Probatoria en cualquier caso. Se retiene el documento otorgado al comprador o usuario (prueba). Page 23

Procedimientos: Artículo 10 La remisión, traslado, posesión y prestación de servicios. 3.1 Identificación previa del FF. 3.2 En la remisión y traslado de bienes, si no sustenta = Acta Probatoria + Sanción (Comiso / Internamiento Temporal de Vehículos). Page 24

Procedimientos: Artículo 10 La remisión, traslado, posesión y prestación de servicios. 3.3 En la posesión de bienes, si no sustenta = Acta Probatoria + Sanción (Comiso / Internamiento Temporal de Vehículos). 3.4 En los servicios recibidos, si no exhibe CDP = Acta Probatoria. Page 25

Procedimientos: Artículo 10 4. La obtención de información Al inicio de la intervención el FF se identificara ante el contribuyente, luego se procederá a relevar la información de interes. Se dejará constancia de la intervención en el documento respectivo. Page 26

Procedimientos: Artículo 10 5. Otros procedimientos Referido a las funciones del Fedatario Fiscalizador establecidas en los incisos b), c), d), e), g) y k) del articulo 4. Identificacion previa. Elaboración de Acta respectiva, dejando constancia de la acción realizada. Page 27

Pegado de carteles: Artículo 11 SUNAT podrá colocar sellos, carteles y letreros oficiales con motivo de la ejecución de sanciones en el ejercicio de las funciones indicadas en el articulo 4 del presente Reglamento. Derogado por DS 101-2004-EF. Page 28

Obligaciones de los Administrados: Artículo 12 Dos obligaciones generales: Brindar las facilidades necesarias para la inspección. Proporcionar información requerida. De no brindar las facilidades para el traslado de los bienes comisados a los almacenes de SUNAT, existe la posibilidad de denuncia por resistencia y desobediencia a la autoridad. Page 29

Apoyo de la PNP: Artículo 13 El FF podrá solicitar el apoyo de la PNP a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones, el cual sera concedido de inmediato sin necesidad de notificación previa, bajo sanción de destitución. Page 30

Faltas: Artículo 14 El FF que incurra en actos reñidos con la ética o cometa actos ilícitos en el ejercicio de sus funciones, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. Page 31