Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular

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DELITOS ELECTORALES.
Transcripción de la presentación:

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular Antes que todo… Vamos a aclarar conceptos:

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular Según la Constitución: REFORMA (Artículo 344) (…) tiene por objeto una revisión parcial de la constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y sus principios fundamentales. ENMIENDA (Artículo 340) (…) tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular Se propone... Aprobar, a través del voto popular, una enmienda a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230, los cuales delimitan el tiempo de ejercicio y de postulaciones de: Gobernadores y gobernadoras (Artículo 160). Legisladores y legisladoras de los estados (Artículo 162). Alcaldes y alcaldesas (Artículo 174). Diputados y diputadas de la Asamblea Nacional (Artículo 192). Presidente o presidenta de la República (Artículo 230).

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Por qué?... La forma como están redactados los artículos 160,162, 174, 192 y 230, no permite que el Pueblo vote nuevamente por los funcionarios bajo cargos de elección popular que han realizado bien su trabajo. Esto constituye un error en la Constitución Bolivariana, la más avanzada del mundo. Lo anterior provoca la interrupción de la continuidad de proyectos nacionales y regionales, actividades administrativas y la gestión de liderazgos a favor del Pueblo. Esto ha sido uno de los principales problemas de la Historia Contemporánea de Venezuela. Limitar la posibilidades de postularse y de elegir a cualquier venezolano o venezolana en cualquier momento, está en contra de los principios democráticos.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Cómo quedarán los artículos a modificar?... El Artículo 160 dice: “(…) El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional” Después del 15 de febrero, el voto popular lo modificará así: “(…) El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Cómo quedarán los artículos a modificar?... El Artículo 162 dice: “(…) Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos.” Después del 15 de febrero, el voto popular lo modificará así: “(…) Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Cómo quedarán los artículos a modificar?... El Artículo 174 dice: “(…) El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.” Después del 15 de febrero, el voto popular lo modificará así: “(…) El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Cómo quedarán los artículos a modificar?... El Artículo 192 dice: “(…) Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.” Después del 15 de febrero, el voto popular lo modificará así: “(…) Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular ¿Cómo quedarán los artículos a modificar?... El Artículo 230 dice: “(…) El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional”. Después del 15 de febrero, el voto popular lo modificará así: “(…) El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular A tal efecto, en el referendo del 15 de febrero el Pueblo dirá SÍ o NO a la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted la ENMIENDA de los Artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del Pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”.

Enmienda constitucional: mecanismo del poder popular Algunos datos de interés… El mecanismo para activar el referendo aprobatorio de la enmienda, autorizado por el CNE, es completamente constitucional y está contemplado en los Artículos 340 y 341 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través del Referendo Popular del 15 de febrero el pueblo venezolano, por primera vez, votará SÍ o NO, a una enmienda a nuestra Carta Magna aprobada por la votación del Pueblo en 1999. La permanencia de un funcionario en un cargo, depende exclusivamente de la voluntad popular a través del ejercicio del voto. En el pasado... Las anteriores dos enmiendas, realizadas en 1973 y 1983, respectivamente a la Constitución de 1961 en el antiguo Congreso, no fueron consultadas al pueblo.