Justicia Juvenil Medidas Alternativas. Mecanismos de implementación y experiencias en la Provincia de Buenos Aires Su inscripción en el Paradigma Restaurativo.

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Transcripción de la presentación:

Justicia Juvenil Medidas Alternativas. Mecanismos de implementación y experiencias en la Provincia de Buenos Aires Su inscripción en el Paradigma Restaurativo

La inscripción de las medidas alternativas en el nuevo “Paradigma Restaurativo” transversalizado por el principio de especialidad busca remover los obstáculos epistemológicos de los modelos represivos para construir paz, capital y disciplina social a través del aprendizaje y la toma de decisiones participativa.

A partir del encuadre precedente sus objetivos generales serán: Reparar el daño individual, social y en las relaciones interpersonales generados por el conflicto Promover el proceso de maduración emocional que debe transitar el adolescente para responsabilizarse de sus actos (responder por sus elecciones y decisiones), comprender el impacto de los mismos y habilitar la posibilidad de reparación de los daños ocasionados Fomentar en los adolescentes una autonomía ética al momento de decidir y una contrariedad con lo que daña con la violencia Promover la participación de la/s víctima/s, de la familia y de la comunidad como facilitadora Contribuir a la paz social con la baja de la conflictividad a partir de adquisición de habilidades por parte de los adolescentes para resolver los conflictos que los involucran de manera pacífica y constructiva.

Mecanismos procesales de implementación en la Provincia de Buenos Aires. Archivo fiscal de las actuaciones Remisión de la causa Mediación Penal Juvenil Conciliación Suspensión del Juicio a Prueba Medidas Alternativas a la Prisión Preventiva Medidas Alternativas a la pena privativa de libertad ambulatoria

1) Archivo Fiscal El archivo fiscal procederá cuando: a) el aporte del imputado en el hecho o el bien jurídico protegido fueran insignificantes, siempre que la pena máxima prevista para el delito no supere los 6 años, b) cuando el daño sufrido torne desproporcionada, superflua o inapropiada la aplicación de pena, excepto que medien razones de interés o seguridad pública, c) cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en relación a los delitos imputados. Puede estar sujeto a condiciones y el Fiscal General podrá revisar su razonabilidad y legalidad (art. 56 bis ley 11922)

2) Remisión de la causa Los Agentes Fiscales podrán no iniciar la persecución al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito o abandonar la ya iniciada cuando consideren que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del niño (art. 40 ley 13.634)

3) Mediación penal juvenil La situación de la víctima, especialmente la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de :1) ser ejercida la acción penal (art. 86 ley 11922)

4) Conciliación La ley 13.433/2005 establece mecanismos para la resolución alternativa de conflictos penales en el ámbito del Ministerio Público: la mediación y la conciliación a los fines de pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la re victimización, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con el pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez los perjuicios derivados del proceso penal.

Los requisitos para su aplicación son: voluntariedad, confidencialidad, celeridad, informalidad, gratuidad, neutralidad, imparcialidad de los mediadores y el expreso consentimiento de la víctima.

La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos, (ORAC) Departamental dependiente del Ministerio Público, intervendrá por derivación fiscal con su equipo técnico integrado por: un abogado, un psicólogo y un trabajador social, todos ellos especializados en métodos de resolución alternativa de conflicto en causas: correccionales, especialmente en las derivadas de cuestiones vecinales, familiares y de convivencia causas de contenido patrimonial en causas criminales que no tengan pena superior 6 años de prisión.

En el caso de menores de edad esta oficina solo intervendrá en la mediación en causas con víctimas menores de edad, en las materias reguladas por las leyes Nro. 13944 (incumplimiento de deberes de asistencia familiar) y Nro. 24.270 (impedimento de contacto con el padre no conviviente). El artículo 36 inciso 7 de la ley especializada establece: “…Que las decisiones sobre medidas cautelares, salidas alternativas al proceso y requisitoria de elevación a juicio, bajo pena de nulidad se dicten en audiencia oral con su presencia, la de su defensor, acusador y demás intervinientes, conforme a los principios de continuidad, inmediación, contradicción y concentración.

5) Suspensión del proceso a prueba El juez podrá suspender el proceso a prueba por acuerdo de partes en audiencia por un período entre 1 y 3 años en causas en las que se investiguen delitos en los que la pena prevista no exceda los tres años de prisión. El acuerdo de partes será vinculante para el juez salvo supuestos de ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El imputado deberá ofrecer una reparación del daño sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil. El juez evaluará la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada y podrá fijar reglas de conducta. Si cumple las reglas, repara el daño y no comete otro delito durante la probation la acción se extingue (arts.27, 76bis, ter y quáter del Código Penal y 404 Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires)

6) Medidas alternativas a la prisión preventiva (art. 42 ley 13.634): prohibición de salida del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que el juez determine prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos o de visitar determinados lugares prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia u a otra personas prohibición de comunicarse con determinadas personas siempre que no afecte el derecho a defensa obligación de concurrir periódicamente al tribunal o ante la autoridad que el juez determine

7) Medidas alternativas a la pena privativa de la libertad ambulatoria Concluido el debate el Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil, si declara penalmente responsable al niño, podrá aplicar una o varias de las medidas judiciales de integración previstas en la ley con determinación específica de cada una de ellas, su duración y las condiciones en que deben ser cumplidas. Entre las medidas se enumeran: orientación y apoyo socio-familiar, obligación de reparar el daño, prestación de servicios a la comunidad derivación a servicios locales de protección de derechos, imposición de reglas de conducta.

La finalidad de las medidas es fomentar el sentido de responsabilidad del niño y orientarlo en un proyecto de vida digno, con acciones educativas que se complementarán con la intervención de la familia, la comunidad y el municipio respectivo, con el apoyo de los especialistas que el juez indique. Para determinar la medida de integración social aplicable se deberá tener en cuenta:

La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado La comprobación de que el niño ha participado en el hecho delictivo La naturaleza y gravedad de los hechos El grado de responsabilidad del niño La proporcionalidad e idoneidad de la medida La capacidad del niño para cumplir la medida Los esfuerzos del niño para reparar los daños Los resultados de los informes técnicos solicitados en la causa (arts.68 a 70 ley 13.634)

Reseña de tres dispositivos: 1- PROGRAMA JUDICIAL MULTIPUERTAS Medidas de pacificación social mediante Círculos de Paz y Diálogo Medidas de reparación en las Suspensiones del Juicio a Prueba Medidas socio-educativas de Prestación de Servicios a la Comunidad

Reseña de tres dispositivos: 2 - PROGRAMA “MENTORIA UNIVERSITARIA EN PRÁCTICAS RESTAURATIVAS JUVENILES”

Reseña de tres dispositivos: 3 - PROGRAMA INTERSECTORIAL: “Construyendo Comunidades Restaurativas para las Niñas, Niños y Adolescentes

Factores +: un marco legal adecuado una política pública de sostén capacitación desde la especialidad como herramienta para implementar y replicar el modelo de intervención difusión por los medios de comunicación para vencer la resistencia de ciertos sectores al paradigma restaurativo recursos humanos suficientes planes y programas suficientes estándares mínimos de protección de derechos y garantías en los procesos extrajudiciales y judiciales campañas de información y sensibilización destinadas a promover la responsabilidad y participación de la comunidad. dispositivos de seguimiento y supervisión de las medidas alternativas participación de la víctima ampliación los criterios de inclusión de casos en los programas articulación de los programas de Justicia Restaurativa Juvenil y de Protección de derechos (equidad)

“Los procesos restaurativos favorecen la escucha, quiebran muros y construyen puentes” Patricia Klentak Jueza de Garantías del Joven- Departamento Judicial de San isidro- Buenos Aires