REGIMEN PREVISIONAL LEY MATEMÁTICA FINANCIERA

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN PREVISIONAL LEY 16713 MATEMÁTICA FINANCIERA CURSO 2017 1

LEY 16.713 y modificativas – SÍNTESIS Definiciones Régimen mixto: El sistema previsional que se crea, se basa en un régimen mixto que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. 2

LEY 16.713 y modificativas – SÍNTESIS Definiciones Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional: se entiende por régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones definidas y por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones, financian las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes patronales, los tributos afectados y la asistencia financiera estatal. 3

LEY 16.713 y modificativas – SÍNTESIS Definiciones Régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio: Se entiende por régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, aquel en el que la aportación definida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal con las rentabilidades que esta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador. 4

TOPES DE APORTES A AFAP – al 01-06-2017 5

RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES régimen de ahorro individual 6

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS LIBRO 4 - TÍTULO I – CAPITULO II SEGURO DE RENTA VITALICIA ARTÍCULO 97 (MENCIONES MÍNIMAS). El contrato de renta vitalicia previsional contendrá como mínimo las siguientes menciones: Nombre del asegurado y de la entidad aseguradora con identificación de su representante legal Fecha de celebración del contrato Fecha de inicio de vigencia de las prestaciones Domicilio de los contratantes Riesgo cubierto Prima Renta vitalicia inicial Lugar de pago de las prestaciones El contrato de renta vitalicia previsional deberá encontrarse firmado por ambas partes contratantes. 7

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS ARTÍCULO 98 (DEFINICIONES). A los efectos del contrato de renta vitalicia previsional los términos que se utilicen en los textos de las pólizas deberán entenderse en el sentido que a éstos les otorga la Ley No. 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y sus normas reglamentarias. ARTÍCULO 99 (RIESGO CUBIERTO). La cobertura que concederá la entidad aseguradora por la contratación de la póliza comprende el beneficio de una renta vitalicia mensual pagadera a: El asegurado mientras viva, Los beneficiarios indicados en el artículo 25° de la Ley No. 16.713, una vez fallecido el asegurado. 8

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS ley 16713 ART. 25.- (Beneficiarios).- Son beneficiarios con derecho a pensión: A) Las personas viudas B) Los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. C) Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo D) Las personas divorciadas Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción. El derecho a pensión de los hijos, se configurará en el caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los impedimentos establecidos legalmente. 9

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS ARTÍCULO 100 (PRIMA). El precio de este seguro será una prima única, pagadera de una sola vez mediante el traspaso del saldo acumulado de la cuenta de ahorro individual del afiliado a la entidad aseguradora por la que éste haya optado. Dicho traspaso será ejecutado por la Administradora de Fondos de Ahorros Previsionales. Los impuestos sobre las primas que correspondan se descontarán de la prima abonada. 10

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS ARTÍCULO 101 (RENTA INICIAL). La renta inicial que se determine como contraprestación del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual del asegurado en ningún caso podrá ser inferior al cociente que resulte entre dicho saldo - previamente disminuido en los impuestos que correspondan - y la prima que de acuerdo con la edad y sexo del asegurado resulta de la siguiente tabla (vigencia 01/06/2012): 11

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS 12

NORMATIVA BCU – RENTAS VITALICIAS Cuando la edad del asegurado - a la fecha de inicio de vigencia -no fuera exacta, la prima de renta vitalicia se calculará por interpolación lineal entre los valores de las primas promedio correspondientes a las edades enteras inmediata anterior e inmediata posterior. La entidad aseguradora podrá establecer una renta vitalicia inicial mayor a la que se determine de acuerdo con los párrafos anteriores. En este caso, deberá presentar ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente Recopilación la tabla de primas de rentas vitalicias que utilizará dentro de las Bases Técnicas de su plan de seguros de renta vitalicia. Dicha tabla deberá ser utilizada con carácter general y uniforme para todos los asegurados. Asimismo, las entidades aseguradoras deberán presentar los distintos supuestos utilizados que justifiquen la utilización de la Tabla propuesta. Articulo 8: refiere a la presentación de los planes de seguros. 13

PRIMAS MÍNIMAS – BASES TÉCNICAS El cálculo de las primas mínimas vigentes desde el 01/06/2012 fue realizado utilizando las siguientes bases técnicas: Tabla de mortalidad obligatoria (Normativa BCU) Tasa de interés : 1,5% anual en UR 14

EJEMPLO Ahorro generado en la cuenta AFAP: $ 5.000.000 Jubilado hombre de 65 años: Prima mensual: 205,4116 Renta por cada mil: 4,8683 (nótese que es 1000/205,4116) ¿Cuál es la renta mensual del jubilado? Renta mensual a recibir: $ 5.000.000/205,4116= $ 24.341 Otra forma de calcular: $ 5.000.000*4,8683/1000= $ 24.341 15