DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Mg. Fernando Varela Bohórquez

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Y DERECHOS OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS)

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, Constitución de 1933 En ésta constitución el artículo 43 se refería al contrato colectivo de trabajo señalando: “El Estado legislará el contrato colectivo de trabajo”. Como se puede observar, so se hacía referencia alguna al derecho sindical o a la huelga, es decir no eran considerados derechos de jerarquía constitucionales.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO El derecho del trabajo tradicionalmente tiene dos bloques de estudio, el derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo; éste segundo bloque se encuentra abocado al estudio y regulación de las conductas de los trabajadores con su empleador o grupo de empleadores que tengan por objeto fijar o modificar reglas comunes a las categorías trabajadores, o a la defensa de sus derechos de los trabajadores o empleadores agremiados en las organizaciones sindicales.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, Artículo 51 Constitución de 1979 “El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización sin autorización previa. Nadie está obligado a formar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo. Los sindicatos tienen derecho a crear organismos de grado superior, sin que pueda impedirse u obstaculizarse la constitución, el funcionamiento y la administración de los organismos sindicales. Las organizaciones sindicales se disuelven por acuerdo de sus miembros o por resolución de última instancia de la Corte Suprema. Los dirigentes sindicales de todo nivel gozan de las garantías para el desarrollo de las funciones que les corresponden”.

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, Artículo 54Constitución de 1979 “Las convenciones colectivas de trabajo entre los trabajadores y empleadores tienen fuerza de Ley para las partes El Estado garantiza el derecho a la negociación colectiva. La Ley señala los procedimientos para la solución pacífica de los conflictos laborales. La intervención del Estado solo procede y es definitoria a falta de acuerdo entre las partes”

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, Artículo 55 Constitución de 1979 “La huelga es derecho de los trabajadores. Se ejerce en la forma que establece la Ley.”

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO EN LA CONSTITUCIÓN, Artículo 28 de la Constitución de 1993: “El Estado reconoce los derechos de negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1.- Garantiza la libertad sindical 2.- Fomenta la negociación colectiva y promueve la solución pacífica de los convenios laborales La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo acordado”

SUJETOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO SINDICATOS, FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, Y EMPLEADORES.

LOS SINDICATOS Los sindicatos son asociaciones de trabajadores o empleadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales y económicos de los asociados.

SINDICATOS Dentro de una organización sindical es pertinente distinguir las siguientes condiciones de sus miembros: Los miembros o afiliados en general Los delegados sindicales La junta o directiva Todos los miembros del sindicato conforman a su vez la asamblea general.

FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES También se les conoce como organizaciones sindicales de grado superior. Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas

EL EMPLEADOR O GRUPO DE EMPLEADORES En el Perú, los empleadores se encuentran organizados en cámaras como en sociedades o asociaciones, las cuales han sido centralizadas en la CONFIEP – Confederación Institucional de Empresas Privadas -.

CLASES DE SINDICATOS Sindicato de empresa Sindicato de actividad Sindicato de gremio Sindicato de oficios varios Sindicato de empleadores

DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES La legislación nacional reconoce expresamente los siguientes derechos de las organizaciones sindicales: Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos Elegir libremente a sus representantes Organizar su administración y sus actividades Formular su programa de acción Que sus dirigentes gocen de licencias sindicales. A que sus miembros gocen del fuero sindical.

IMPEDIMENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: Las organizaciones sindicales están impedidas de: Dedicarse institucionalmente de manera exclusiva a asuntos de política partidaria. Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical Aplicar fondos o bienes sociales sin que hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto. Distribuir directa o indirectamente rentas o bienes del patrimonio sindical. Realizar o estimular actividades contrarias a la ley o al orden público.

OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Son obligaciones de las organizaciones sindicales: Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridad de Trabajo. Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así como los acuerdos referentes a las mismas y demás decisiones de interés general. Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellas se produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurridos.

REPRESENTACIÓN DE UN SINDICATO “La representación, doctrinariamente hablando, es consustancial al sindicato. Etimológicamente, sindicato deriva de Syndicos que designaba “a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos, esto es, el procurados que defendía los derechos de una corporación. De ahí, la voz sindicato retuvo, en las lenguas romances, el concepto de procuración y representación”. Mario Paco Cosmópolis (1988) “Los sindicatos en el Perú” en “Los sindicatos en Iberoamérica”, Lima: Editorial AELE. Página 271.  

CAPACIDAD NEGOCIAL DE UN SINDICATO Tendrán capacidad para negociar colectivamente en representación de los trabajadores: En las convenciones colectivas de empresa, el sindicato respectivo o, a falta de este, los representantes expresamente elegidos por la mayoría absoluta de trabajadores. En las convenciones por rama de actividad o gremio, la organización sindical o conjunto de ellas de la rama o gremio correspondiente.