Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.

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Transcripción de la presentación:

Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016.

Normativa Vigente Decreto Nº 1.436 de 17/11/2014 DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.152 del 18/11/2014 Normativa Vigente Decreto Nº 206 de fecha 09/07/1999 REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.363 del 12/07/1999

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Qué Grava El Impuesto Al Valor Agregado (Art. 1) El IVA es un impuesto indirecto, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios, la importación y la exportación de bienes muebles. Aplicable Período En todo el Territorio Nacional Mensual

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Hechos Imponibles (Art. 3 LIVA) Venta de bienes muebles corporales, partes alícuotas retiros o desincorporaciones. Importación definitiva de bienes muebles. Prestación de servicios independientes a título oneroso. Venta de exportación de bienes muebles Exportación de servicios El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes

Sujetos Pasivos del IVA ASPECTOS BASICOS DEL IVA Sujetos Pasivos del IVA Capitulo II LIVA Contribuyentes Ordinarios Contribuyentes Formales Contribuyentes no Sujetos al IVA

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, ambos regidos por el Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida, los almacenadores generales de depósito, por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del depósito, y los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, por el monto de la comisión o remuneración que perciben. (Artículos 5 y 10 LIVA)

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Contribuyentes Ordinarios del IVA (Art. 5) * Importadores Habituales de Bienes * Fabricantes * Productores * Ensambladores * Embotelladores * Industriales * Comerciantes * Prestadores de Servicios * Empresas de Arrendamiento Financiero * Los Almacenes Generales de Deposito * Clubes Sociales y Deportivos

Contribuyentes No Sujetos (Art. 16) Importaciones no definitivas de bienes muebles Venta de bienes muebles intangibles Préstamos en dinero Operaciones y servicios en general realizadas por bancos, institutos de crédito y empresas regidas por la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras. Operaciones de seguro, reaseguro Servicios prestados bajo relación de dependencia Actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional

Contribuyente Formal del IVA (Art. 8) Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Actividades Exentas: Art. 17: Importaciones de Bienes y Servicios Art. 18: Ventas de Bienes Muebles Art. 19: Prestaciones de Servicios Art. 64: Exención Especial de Bienes y Servicios

Contribuyente del IVA Agentes de retención La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas por el impuesto. (Artículo 11) Se han designado los siguientes agentes de retención: 1. Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005. 2. Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005.

Contribuyente del IVA Agentes de retención La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas por el impuesto. (Artículo 11) Se han designado los siguientes agentes de retención: 1. Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005. 2. Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005.

Contribuyente del IVA Agentes de percepción La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas. Así como a los siguientes contribuyentes ordinarios: 1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona.

Contribuyente del IVA 2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. (Artículos 11 y 12 LIVA) En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes de percepción: 1. Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco, así como los importadores habituales: designados mediante Providencia Administrativa N° 199, publicada en Gaceta Oficial N° 36.840 de fecha 30/11/1999. 2. Fabricantes o productores de fósforos: designados mediante Providencia Administrativa N° 200, publicada en Gaceta Oficial N° 36.840 de fecha 30/11/1999.

Temporalidad del Hecho Imponible ASPECTOS BASICOS DEL IVA (Art. 13) ASPECTOS BASICOS DEL IVA En la venta de bienes muebles corporales: Cuando se emita la factura o documento equivalente donde conste la operación, se pague el precio o se haga la entrega del bien, lo que ocurra primero. En caso de entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago. En la importación definitiva: Cuando se registre la declaración de aduanas En la prestación de servicios: En los casos de servicios masivos: electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, televisión por cable, entre otros, al momento de emitir la factura o documento equivalente. En servicios de tracto sucesivo, distintos a los anteriores, cuando se emitan las facturas, se realice el pago o sea exigible la contraprestación total o parcial.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Temporalidad del Hecho Imponible (Art. 13) En la prestación de servicios: En caso de entes públicos, cuando se autorice la emisión de la orden de pago. En servicios provenientes del exterior, que no sean objeto de procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación al momento de la recepción por parte del beneficiario del servicio. En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes, por quien preste el servicio, ejecute la prestación, se entregue o ponga a disposición del adquiriente el bien objeto del servicio. En la exportación de bienes muebles: La salida definitiva de los bienes muebles del territorio aduanero nacional.

Territorialidad del Hecho Imponible (Arts. 14 y 15) Venta y retiros de bienes muebles corporales Cuando se encuentren situados en el país Cuando haya nacido la obligación Importaciones Prestación de servicios Cuando se ejecuten o aprovechen en el país

ADICIONAL 15% Para bienes suntuarios ALICUOTA 0% EXPORTACIONES Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 GENERAL 12% ADICIONAL 15% Para bienes suntuarios REDUCIDA 8% ALICUOTA 0% EXPORTACIONES

Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 Bienes Suntuarios: (Alícuota del 15%). El impuesto aplica para los automóviles con costo mayor o igual a 40 mil dólares y motocicletas con costo mayor o igual a 20 mil dólares, máquinas y mesas de juegos de envite o azar activadas con monedas fichas u otros medios; joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a 2 mil 500 Unidades Tributarias (U.T), armas, accesorios y proyectiles, entre otros. Asimismo, los accesorios para vehículos que no estén incorporados en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 700 U.T, las obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 6 mil U.T, las prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a mil 500 U.T; además de animales con fines recreativos o deportivos y caviar y sus sucedáneos.

Alícuotas Vigentes del IVA Arts. 27, 61, 62 Y 63 Alícuota del 8%. El impuesto importación y venta de productos de alimentos para el consumo humano: como carnes en su presentación natural, refrigeradas, congeladas en sal, ganado caprino y ovino, para el matadero y la cría. Prestación de servicios de transporte aeronáutico nacional de pasajeros Prestación de servicios a titulo oneroso realizado a los poderes públicos que impliquen el predominio de actividades intelectuales.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Deberes Formales

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Obligaciones del Contribuyente Formal Inscribirse en el RIF Emitir comprobantes de ventas Llevar relación de compras y ventas Realizar declaración Informativa cada 3 o 6 meses Conservar los documentos que amparan sus operaciones y las relaciones de compra y ventas mientras no prescriba la obligación. Arts. 8, 51 y 52 Ley del IVA Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1.677 del 14/03/2003, corregida según Prov. Adm. N° SNAT/2003/1.748 del 03/04/2003

Deberes Formales del Contribuyente Ordinario del IVA Llevar los libros de compras y ventas Sin atraso Con los requisitos formales Permanencia en el establecimiento En castellano y en moneda nacional Conservarlos mientras no este prescrita la obligación Art. 56 Ley del IVA y artículos 70 al 78 del Reglamento LIVA

Deberes Formales del Contribuyente Ordinario del IVA Presentar la declaración oportunamente Dentro de los 15 días continuos del mes siguiente Datos según libros de compra y ventas A través del portal fiscal www.seniat.gob.ve

Plazos para Presentar la Declaración Deberes Formales del Contribuyente Ordinario del IVA Plazos para Presentar la Declaración Contribuyentes Ordinarios Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente <1500, dentro de los 15 días siguientes culminado el semestre >1500, dentro de los 15 días siguientes culminado el trimestre Contribuyentes Formales Contribuyentes Especiales Según Calendario 2015, Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0047 del 31/10/2014, GO N° 40.542 del 17/11/2014

Deberes Formales Del Contribuyente Ordinario del IVA Emitir Facturas o Documentos Equivalentes Por duplicado Entregarla El impuesto separado del precio Cumplir con los requisitos formales de elaboración y emisión Establecer la equivalencia en moneda nacional Art. 54 Ley - Art. 62 Regl. Art. 57 Ley respecto a la elaboración Art. 25 Ley, Art. 38 y 51 Regl. Art. 91 Ley ISLR y Art. 175 Regl. ISLR Prov. Adm. 0071

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Generalidades de la Reforma a la Ley Se elimina la No Sujeción a las Sociedades Cooperativas (Art. 16) Se modifican de forma los Artículos 25, 27, 45, 48 El articulo 30 queda redactado en los siguientes términos: “Los contribuyentes ordinarios que hubieran facturado un débito fiscal superior al que corresponda, deberán computarlo a los efectos de la determinación del monto de los débitos fiscales del respectivo período de imposición, salvo que hayan subsanado el error dentro del referido período”. Se establecen condiciones temporales y sustanciales para la deducción de las compras efectuadas y servicios recibidos por los contribuyentes de IVA (créditos fiscales) (Art. 33)

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Generalidades de la Reforma a la Ley Se reestructura el contenido del Art. 57, referido a las formalidades que deben cumplir las facturas y elimina el parágrafo 3 (Exportación de bienes y servicios) Se modifica el Titulo VII y se aumenta la alícuota adicional suntuaria del 10% al 15 % y se amplía la lista de bienes y servicios considerados de lujo por la Ley (Art. 61) Se mantiene la alícuota general del IVA del 12%. (Art. 62) Se mantiene la alícuota reducida del IVA del 8% (Art. 63) Se derogan los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 72 y 73 Se modifica el Art. 77, el cual pasa a ser el articulo 70

Facturación

Normativa Vigente ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE PROVIDENCIA 0071 DE FECHA 08/11/2011 ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gaceta Oficial N° 39.795 del 08/11/2011) Normativa Vigente PROVIDENCIA 0592 DE FECHA 28/08/2007 ESTABLECE LAS NORMAS RELATIVAS A IMPRENTAS Y MÁQUINAS FISCALES PARA LA ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gaceta Oficial N° 38.759 del 31/08/2007 Reimpresa en Gaceta Oficial Nº 38.776 del 25/09/2007

Objeto de la Providencia El objeto de la presente Providencia es establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al SENIAT. (Art. 1 Prov. 0071)

Exclusiones Las ventas de bienes inmuebles. (Art. 3 Prov. 0071) Las ventas de bienes inmuebles. Las importaciones no definitivas de bienes muebles. Las operaciones y servicios realizados por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Las operaciones realizadas por las bolsas de valores y las bolsas agrícolas. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las actividades realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional y los Estados o Municipios, para la administración eficiente de los tributos de su competencia.

Exclusiones (Art. 3 Prov. 0071) El transporte público nacional de personas por vía terrestre. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos. Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del I.S.L.R. Los servicios educativos prestados por entes públicos Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del I. S. L. R.

Otros Requisitos De La Factura Las Copias de las Facturas deben decir “Sin derecho a crédito fiscal” Operaciones en Moneda Extranjera deberán contener el equivalente en moneda nacional y el tipo de cambio. “Deberán constar ambas cantidades.”

Condiciones: Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) Condiciones: 1. Hayan obtenido en el ejercicio anterior un Ingreso Bruto anual superior a 1.500 UT 2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba de desembolso o del crédito fiscal, es decir, consumidores finales. 3. Desarrollen conjunta o separadamente actividades como:

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares. b) Venta de productos de limpieza (uso domestico e industrial) c) Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientes a la venta de los vehículos d) Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y repuestos, partes y piezas aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y servicio de instalación, cuando corresponda.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) e) Venta de artículos de perfumería y de tocador f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico g) Venta de juguetes para niños y adultos, modelos a escala, sus accesorios y venta o alquiler de películas y juegos h) Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir y accesorios, artículos deportivos, maletas, bolsos y carteras, accesorios de viaje y artículos similares y sus servicios de reparación i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos y servicio de floristería j) Servicios de comida y bebidas (incluyendo su servicio a domicilio). El uso de la máquina fiscal es obligatorio independientemente que hayan obtenido o no las 1.500 UT.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) k) Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos n) Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Usuarios Máquinas Fiscales (Art. 8 Prov. 0071) q) Servicios de alojamiento y hospedaje, prestados en hoteles, moteles, posadas y casas de huéspedes r) Servicios de alquiler de cajas de correo o apartados portales (PO BOX) s) Venta de electrodomésticos o sus accesorios y repuestos. t) Venta de libros, papelerías y artículos de oficina. u) Venta de muebles para el hogar y oficina.

ASPECTOS BASICOS DEL IVA Providencias Sobre Facturación Vigencia de Otras Providencias Sobre Facturación Providencia Nº 1677 del 14/03/2003: obligaciones que deben cumplir los Contribuyentes Formales del Impuesto al Valor Agregado Providencia Nº 0474 del 24/09/2004: régimen especial de facturación por parte de los intermediarios de servicio de telefonía Providencia Nº 0456 del 07/06/2005: régimen especial de facturación para las estaciones de servicios Providencia Nº 0078 del 18/12/2013 Régimen especial para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y otros Documentos por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros

Providencias Sobre Facturación Vigencia de Otras Providencias Sobre Facturación Providencias Nº 0102 del 22/10/2009: régimen especial de facturación para las personas dedicadas a la explotación u operación de lotería. - Igualmente, los documentos emitidos conforme a Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento. Providencia Nº 0032 del 31/07/2014: Regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos