DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE COMUNICACIONES MEDICIONES DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI) EN EL PERU

Campos Electromagnéticos (CEM) Los campos electromagnéticos (CEM) se encuentran en la naturaleza y por lo tanto siempre han estado presentes en la Tierra. Sin embargo, durante el siglo XX, la exposición ambiental a fuentes de CEM hechas por el hombre, se ha incrementado sin parar, debido a la demanda de la electricidad, las crecientes tecnologías inalámbricas y los cambios de ciertas practicas laborales y conductas sociales. Todos estamos expuestos a una mezcla compleja de campos eléctricos y magnéticos a muchas frecuencias diferentes, en el hogar y en el trabajo.

¿Qué son los CEM? Los CEM pueden ser divididos en un sentido muy amplio en campos eléctricos y magnéticos donde las fuentes incluyen: Líneas de energía Artefactos electrodomésticos, Computadoras, Instalaciones de radio y televisión, Teléfonos móviles y sus estaciones base Los CEM son llamados radiaciones no ionizantes (RNI), porque son muy débiles para romper enlaces que unen las moléculas para formar células, por lo tanto no producen ionización.

Organismos Internacionales (1/5) Organización Mundial de Salud (OMS) La Comisión Internacional de Protección Contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP)

Organización Mundial de Salud (OMS) Organismos Internacionales (2/5) Organización Mundial de Salud (OMS) El año 1996, el “Proyecto Internacional sobre los Campos Electromagnéticos - CEM”, para evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud de los CEM en el intervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz. “Ninguna de las recientes revisiones han concluido en que la exposición a campos de RF debido a teléfonos móviles o a las estaciones base de los mismos tengan algún tipo de consecuencia adversa en la salud.” Los estándares internacionales protegen a todos: usuarios de telefonía móvil, personas que trabajan cerca o viven alrededor de estaciones base y la gente que no hace uso de este tipo de comunicación” FUENTE: http://www.who.int/peh-emf/en/

Organismos Internacionales (3/5) Organización Mundial de Salud (OMS) De acuerdo a los estudios científicos que viene realizando la Organización Mundial de la Salud - OMS, hasta la fecha no se ha demostrado que la exposición de las personas a campos de radiofrecuencia de bajo nivel como los emitidos por las estaciones base de telefonía móvil y de radiodifusión, cause efectos adversos a la salud. Sin embargo, recomienda a los Estados como medida de precaución, adoptar estándares internacionales que limiten las radiaciones que emiten estas estaciones.

Organismos Internacionales (4/5) Comisión Internacional de Protección Contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) Es un grupo independiente de expertos establecido en 1992, reconocido formalmente por la OMS y la UIT. Elabora recomendaciones internacionales para limitar la exposición a la radiación no ionizante que son independientes y de base científica. Brinda orientación y asesoramiento sobre los peligros para la salud de la radiación no ionizante.

Comisión Internacional de Protección Contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) Los valores aprobados por la ICNIRP como límites máximos de exposición, son estándares internacionales recomendados por la OMS y la Unión Internacional de Telecomunicaciones - UIT. En tal sentido, la operación de las estaciones móviles, de radio y televisión por debajo de estos niveles garantiza que no se generará efecto negativo sobre la salud de las personas. La Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) ha establecido que: El umbral de Tasa de Absorción Específica (SAR) que produce el incremento de temperatura de 1º C para los órganos más sensibles de 4 Wkg-1 es la base para una restricción de la exposición ocupacional de 0.4 Wkg-1 Proporciona un margen grande de seguridad para condiciones limitantes, tales como temperatura ambiente, humedad, o niveles de actividad física.

5 2 2 5 5 5 2 5 2 4 4 2 1/2 1/2 1/2

Principio de Precaución El principio de precaución es un planteamiento del control de riesgos que se aplica en circunstancias de incertidumbre científica, lo que refleja la necesidad de emprender acciones ante un riesgo potencialmente grave sin esperar los resultados de la investigación científica

¿Cuándo de aplica el Principio de Precaución? La aplicación del principio de precaución presupone: La identificación de efectos potencialmente negativos como consecuencia de un fenómeno, producto o procedimiento Una evaluación científica del riesgo la cual, siendo los datos insuficientes, no concluyentes o de naturaleza imprecisa, hace imposible determinar el riesgo con certeza suficiente

Marco Normativo Constitución Política del Perú (Arts. 2°, 7º, 66° y 67°). Se establece la obligación del Estado de determinar la política nacional del ambiente, de modo tal que se garantice el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de sus vidas y se protege su salud, la de su medio familiar y comunidad en su conjunto. 2. Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611. Se establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado. Ley Marco del Sistema de Medio Ambiental, Ley Nº 28245 (literal k del Art. 5. – Principio Precautorio) Se establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el Principio Precautorio, indicando que: “La ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar y reducir dicho peligro”.

Límites Máximos Permisibles (LMP) de RNI en Telecomunicaciones Marco Normativo Límites Máximos Permisibles (LMP) de RNI en Telecomunicaciones

LMP de RNI en Telecomunicaciones Marco Normativo LMP de RNI en Telecomunicaciones Con el fin de proteger de manera preventiva la salud de la población es necesario establecer los límites máximos que pueden alcanzar las radiaciones producidas por los servicios de telecomunicaciones. Mediante D.S. N° 038-2003-MTC, modificado con D.S. N° 038-2006-MTC, se establecen los LMP para las RNI de telecomunicaciones Se tomó en cuenta la Recomendación K-52 de la UIT, adoptándose los valores establecidos como niveles de referencia por la ICNIRP.

LMP de RNI en Telecomunicaciones Niveles de Exposición en General Marco Normativo LMP de RNI en Telecomunicaciones Niveles de Exposición en General (D.S. Nº 038-2003-MTC) O C U P A I N L P O B L A C I N

Marco Normativo LMP de RNI en Telecomunicaciones Niveles de Exposición en Áreas de Uso Público (R.M. Nº 120-2005-MTC/03) Áreas de Uso Público: Lugares definidos por la administración, en los que se considera que la población expuesta podría ser sensible a los campos electromagnéticos. Estos lugares son: Colegios (de Educación Inicial, Primaria y Secundaria) Hospitales, Centros de Salud y Clínicas

LMP de RNI en Telecomunicaciones Legislación y los limites pertinentes Marco Normativo LMP de RNI en Telecomunicaciones Legislación y los limites pertinentes Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC: Establecen Límites Máximos permisibles de Radiaciones No Ionizantes en telecomunicaciones. Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC: Modifica D.S. Nº 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron Limites Máximos Permisibles de Radiaciones No ionizantes en telecomunicaciones. Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC/03: Aprueban norma técnica sobre Restricciones Radioeléctricas en Áreas de Uso Público. Resolución Ministerial Nº 610-2004-MTC/03: Aprueban Directiva sobre Procedimientos de Supervisión y Control de Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes. Resolución Ministerial Nº 612-2004-MTC/03: Aprueban norma técnica Lineamientos para el desarrollo de los estudios teóricos de Radiaciones No Ionizantes. Resolución Ministerial Nº 613-2004-MTC/03: Aprueban norma técnica sobre Protocolos de Medición de Radiaciones No Ionizantes. Resolución Ministerial Nº 965-2005-MTC/03: Aprueban Directiva de Certificación de equipos de Medición de Radiaciones No Ionizantes. Decreto supremo Nº 001-2006-MTC: Aprueban Reglamento Específico de Homologación de equipos y aparatos de Telecomunicaciones. Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03: Aprueban Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Resolución Ministerial Nº 379-2006-MTC/03: Modifican Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM: Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECAS) para Radiaciones No Ionizantes.

LMP de RNI en Telecomunicaciones Marco Normativo LMP de RNI en Telecomunicaciones Enlace web MTC: http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/marconormativo.html http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/Limites_Maximos_Permisibles_RNI(06-07-2005).pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/Modifican_DS_038_2003_MTC.pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/RM%20379.pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/Directiva-Equip-noionizantes.pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/Registro-RM-534-2005(13-08-2005).pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/RM-120-2005-Restricciones-radioelectricas.pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/RM-613-2004(19-08-2005).pdf. http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/RM-612-2004(18-08-2004).pdf http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/politicas/normaslegales/Radiaciones-RM-610-2004(17-08-2005).pdf

Ámbito de Aplicación de las Normas El Estado, las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de telecomunicaciones utilizando espectro radioeléctrico, cuya rango de sus equipos se encuentre entre los 9 kHz a 300 GHz. Obligaciones a cargo de las empresas: Presentar un estudio teórico de radiaciones no ionizantes. Efectuar monitoreo periódico de los niveles de radiaciones no ionizantes. Autoridad competente: Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (DGCSC)

Procedimiento de Supervisión y Control de las RNI

SE REQUIERE MONITOREO ANUAL SI: SERVICIO/SISTEMA SE REQUIERE MONITOREO ANUAL SI: Servicio de buscapersonas (unidireccional y bidireccional) Servicio de telefonía móvil celular Servicio troncalizado Servicios privados (fijo y móvil) Sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por debajo de 1 GHz Comunicaciones Personales Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales por encima de 1 GHz Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo por Satélite Angulo elevación la antena menor a 25º o potencia del HPA mayor a 25 Watts o diámetro la antena mayor a 3,6 metros. La distancia todo punto accesible por las personas es 10 metros PIRE mayor a 1230 Watts. menor a 10 metros y PIRE mayor a 1570 Watts Servicio de Radiodifusión En todos los casos salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por la Norma Técnica del

Instrumentos de Mediciones Equipos certificados por el MTC. Las mediciones realizadas a las radiaciones emitidas por las estaciones base de telefonía celular han dado resultados muy por debajo de los niveles máximos permitidos. 1% de limite de exposición 10% de limite de exposición

NARDA SMR 3000 Sintonizable Instrumentos de Mediciones Medidor Selectivo de Radiación NARDA SMR 3000 Rango100 kHz a 3 GHz Sonda de tipo triaxial Rango 75 a 3000 MHz (Antena del Narda SRM 3000) NARDA SMR 3000 Sintonizable

La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (DGCSC) ejerce sus funciones de control y supervisión, mediante: Inspecciones Monitoreo

Personal técnico de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones (DGCSC) realizando mediciones RNI en áreas de uso público

Huancayo, Arequipa y Moquegua Empresa: Claro Ubicación: Distrito el Tambo Fecha: Enero de 2012 Nivel máximo medido: 0.0035 % de los LMP 0.21 % de los LMP Empresa: Movistar Ubicación: Distrito Mariano Melgar Fecha: Febrero de 2012 Empresa: Nextel Ubicación: Distrito Ilo Fecha: Enero de 2013 0.16 % de los LMP

Mediciones en distrito San Isidro (Lima) Empresa: Movistar Ubicación: Av. Aramburú N° 1115 Fecha: Setiembre de 2009 Nivel máximo medido: 0.16 % de los LMP 0.28 % de los LMP Empresa: Nextel Ubicación: Canaval y Moreyra Fecha: Junio de 2013 0.05 % de los LMP

Otras Mediciones de RNI realizadas por el MTC Empresa: Nextel Ubicación: Callao Fecha: Enero de 2013 Nivel máximo medido: 0.15 % de los LMP 0.21 % de los LMP Empresa: Claro Empresa: Movistar 0.19 % de los LMP

Otras Mediciones de RNI realizadas por el MTC Empresa: Americatel Ubicación: Los Olivos Fecha: Febrero de 2013 Nivel máximo medido: 0.00057 % de los LMP 0.10 % de los LMP Empresa: Claro Ubicación: Comas Fecha: Octubre de 2012 Empresa: Nextel Ubicación: La Molina Fecha: Diciembre de 2012 0.08 % de los LMP

Mediciones realizadas Para medir el nivel de exposición a RNI en un distrito con un elevado número de estaciones base se eligió el distrito de Miraflores en Lima (79 BTS). El MTC hizo mediciones de RNI entre Enero y Septiembre de 2012 en 243 puntos del distrito. Los resultados indican que en TODOS los casos, el nivel de RNI estuvieron MUY por DEBAJO de los Límites Máximos Permitidos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). 238 4 Puntos de medición (Total: 243) 1 7.7 % < 1% > 1% 100 % LIMITE MAXIMO PERMISIBLE 243 puntos de medición 79 estaciones Nivel de radiación medido respecto al límite (98 % del total) (0.4 %)

Estaciones Base de Telefonía Móvil Las diversas mediciones efectuadas por personal de la DGCSC ha podido comprobar que los valores RNI emitidas por las estaciones base se encuentran por debajo de límites máximos permitidos (incluso menor del 1%).

Difusión que realiza el MTC (1/2) Envío de videos, afiches y brochures sobre el tema a los gobiernos locales, regionales y principales universidades a nivel nacional.

Difusión que realiza el MTC (2/2) A través de publicaciones en la página web del MTC en: http://www.mtc.gob.pe/portal/especiales/antenas/principal.html

Foro Internacional: “Las antenas de Telecomunicaciones, Desarrollo, Inclusión y Salud Humana” OMS: Resultados de la investigación sobre radiaciones no ionizantes” (1/2) 13-14 de diciembre 2011, Lima CONCLUSIONES La OMS e ICNIRP han realizado de manera adecuada evaluaciones del riesgo para la salud de toda la información científica disponible y concluyeron que no hay efectos sobre la salud establecidos provenientes de los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o estaciones base. La FIEE-UNMSM y el INICTEL-UNI mostraron que los niveles de las radiaciones de las estaciones base medidos a lo largo de 13 años son menores al 1.5 % de los Límites Máximos Permisibles (LMP) poblacionales nacionales establecidos por el MTC y que en general las estaciones transmisoras de telecomunicaciones en el Perú cumplen con dichos límites. Adicionalmente la FIEE-UNSM mostró que los límites adoptados por el Perú son iguales a los establecidos en la mayoría de países latinoamericanos y la Unión Europea.

CONCLUSIONES No hay evidencia científica de efectos a la salud bajo los estándares internacionales. En el Perú, básicamente es un problema de percepción de riesgo. Las mediciones realizadas a las radiaciones de las estaciones base están muy por debajo de los niveles referenciales establecidos, incluso menor del 1%. Los organismos internacionales continúan con los estudios de los niveles de exposición máximos provocados por los teléfonos móviles que son mucho mayores que los de las estaciones base. Todos los teléfonos móviles autorizados para su comercialización en el Perú cumplen con los límites máximos permisibles especificado por ICNIRP (Homologación).

Intersección Av. Ejercito con Av. La Paz 17°11'27.9'' S 70°56'21.0'' W Distrito Referencia - Lugar de medición LATITUDE LONGITUDE Altitud LMP P1 01 Moquegua Intersección Av. Ejercito con Av. La Paz 17°11'27.9'' S 70°56'21.0'' W 1401 0.0300 02 Intersección Av. La Paz con calle Miguel Grau 17°11'32.2'' S 70°56'18.8'' W 1400 0.0340 03 Ovalo José Carlos Mariategui, ubicado en la Intersección Av. La Paz con Manual C. de la Torre Ugarte 17°11'34.7'' S 70°56'17.4'' W 1410 0.0490 04 Intersección calle Piura con calle Lima 17°11'39.6'' S 70°56'15.4'' W 1417 0.0710 05 Intersección calle Libertad con calle Moquegua 17°11'39.1'' S 70°56'08.8'' W 1419 06 Intersección calle Libertad con calle Lima 17°11'36.5'' S 70°56'10.9'' W 1418 0.0270 07 I.E Angela Barrios de Espinoza ubicado en la Calle Ancash N° 198 17°11'34.4'' S 70°56'07.9'' W 1427 0.3120 08 I.E. Santa Fortunata Paz y Bien, ubicada en la calle Tacna S/N 17°11'30.9'' S 70°56'06.1'' W 1408 0.1100 09 Parque Santa Fortunata, ubicada en la calle Lima S/N 70°56'04.7'' W 0.0480 10 Intersección de la calle Lima con calle Callao 17°11'31.0'' S 70°56'01.8'' W 1420 0.0260 11 Intersección de la calle Moquegua con Jr. Arequipa 17°11'34.9'' S 70°56'01.1'' W 0.0230 12 Universidad Alas Peruanas Filial Moquegua, ubicado en el Jr. Arequipa N° 385 17°11'36.1'' S 70°56'00.4'' W 1429 0.0920 13 Catedral de la Ciudad de Moquegua, ubicada en la intersección de Jr. Ayacucho con la calle Tacna 17°11'37.7'' S 70°56'02.2'' W 1448 0.0310 14 Plaza de Armas de Moquegua, ubicado en la calle Moquegua 17°11'37.9'' S 1421 0.0970 15 Universidad Jóse Carlos Mariategui, ubicado en el Jr. Ayacucho N° 393 17°11'41.4'' S 70°56'09.1'' W 1437 0.1860 16 I.E. Rafael Diaz, ubicado en la calle Piura N° 433 17°11'43.7'' S 70°56'12.8'' W 0.2820 17 Plaza Andres Avelino Cáceres ubicado en el Jr. Ayacucho S/N 17°11'45.1'' S 70°56'13.8'' W 1430 0.1870 18 Intersección de la calle Moquegua con la calle Piura 17°11'42.2'' S 0.1480

MEDICIONES DE RNI DPTO MOQUEGUA FECHA: 25.05.2017 LUGAR N° MED. RNI (%) Mariscal Nieto 18 0.1001 Ilo 9 0.04533 TOT. MED. 27 0.08185

Muchas Gracias