CAMBIOS BASES COTIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

CAMBIOS BASES COTIZACIÓN AUTÓNOMOS

CAMBIO BASES COTIZACIÓN AUTÓNOMOS Hasta 30/04/2017 Para solicitar voluntariamente cambio de bases de cotización. EFECTOS DEL CAMBIO 01/07/2017

SI ES MENOR DE 47 AÑOS A FECHA 1 DE ENERO DE 2017 Puede optar por cualquiera de las bases contempladas en las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2017, siendo los márgenes de elección y las cuotas resultantes las que a continuación se indican: CUOTA A INGRESAR BASE MÍNIMA: 893,10 € 267,03 € BASE MÁXIMA: 3751,20 € 1121,60 €

TRABAJADORES DE 47 AÑOS DE EDAD Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2017, tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1964,70 € mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Los trabajadores autónomos que en esa fecha, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1964,70 € mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1964,70 € mensuales. Salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30.06.2017 con efectos a partir del 01.07.2017.

TRABAJADORES CON 48 o MÁS AÑOS DE EDAD LA BASE DE COTIZACIÓN ESTARÁ COMPRENDIDA ENTRE 963,30 € 1.964,70€

TRABAJADORES CON 48 Ó 49 AÑOS DE EDAD Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 ó 49 años de edad, y su base de cotización fuera superior a 1964,70 euros mensuales podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1% .

SI ANTES DE LOS 50 AÑOS HAN COTIZADO 5 o MÁS AÑOS EN CUALQUIERA DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Si su última cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1964,70 €, deben cotizar por una base entre 893,10 € y 1964,70 € mensuales. Si su última cotización acreditada hubiera sido superior a 1964,70 €, deben cotizar por una base comprendida entre 893,10 € y el importe de aquélla, incrementado en un 1%.

AUTÓNOMOS SOCIETARIOS O CON MÁS DE 10 TRABAJADORES DURANTE 2016. Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General que, para el año 2017, está fijada en 1152,90€ mensuales. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial por su condición de socios o familiares de socios de sociedades mercantiles.

Ó Reducirla a 825,60€ mensuales. TRABAJADORES DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) Base General 893,10€ Ó Reducirla a 825,60€ mensuales.

Ó una base de cotización de 491,10€ mensuales TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEDICADOS A LA VENTA A DOMICILIO (CNAE 4799, comercio al por menor a domicilio) Base Mínima General 893,10€ Ó una base de cotización de 491,10€ mensuales

SI ESTÁN INTERESADOS EN EL AUMENTO DE SUS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL, CON EL FIN DE INCREMENTAR SUS FUTURAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O POSIBLES PRESTACIONES, LES ROGAMOS CONTACTEN CON ESTE DESPACHO ANTES DEL 30/04/2017.