JORNADA DE ESTUDIO Y DEBATE IEFPA-SUPARA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO. 2 La organización internacional que rige las normas del comercio entre las naciones.
Advertisements

REVISADO Y SU INCIDENCIA EN LA ECONOMÍA DE UN PAIS
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
E L R EGISTRO DE T RATADOS EN LA S ECRETARÍA DE LA O RGANIZACIÓN DE LAS N ACIONES U NIDAS E L R EGISTRO DE T RATADOS EN LA S ECRETARÍA DE LA O RGANIZACIÓN.
Integrantes de grupo: Catherine rubio. Samanta membreño Rebecca davis.
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior BOLETIN No. 3 SEPTIEMBRE 2014 El mandato para las NEGOCIACIONES SOBRE FACILITACIÓN DEL COMERCIO (RONDA.
Los Acuerdos Comerciales en Colombia Universidad Javeriana Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales Bogotá, septiembre 8 de 2016.
Boletín Informativo Aduanero y de Comercio Exterior BOLETIN No. 2 Enero 2015 La celebración del día internacional de las aduanas está estrechamente vinculada.
Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Aduanera ANTECEDENTES HISTORICOS Número de Boletín
“Servicios Aduaneros Para la Facilitación del Comercio ”
RENDICIÓN CONTRACTUAL A ENTES DE CONTROL
ACUERDO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO OMC
EL CONSUMIDOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los tratados como fuente del derecho internacional
Sección de Noticias y Novedades
De los derechos y formalidades…CONTINUACIÓN
MARCO NORMATIVO.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el título quinto.
Sección de Noticias y Novedades
Modificaciones a los Clasificadores por Fuente de Financiamiento y por Rubro de Ingresos Febrero de 2017.
Propuestas de modificaciones al Reglamento
Régimen Político y Constitucional
SEMINARIO TRABAJO, FAMILIA Y LIBERTAD SINDICAL
La constitución de 1925 y el fin de la República parlamentaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA ADMINISTRACIÓN.
Ciclo Presupuestario Argentino a Nivel Nacional
Biblioteca digital de tratados
Marco Jurídico de las Transferencias Internacionales
Establecido en los artículos 4 y 82 de la Constitución Nacional
Garantías Constitucionales
INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Cámara técnica CUMPLIMIENTO
Régimen Político y Constitucional
Proceso Legislativo..
ESTUDIO MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR DE TEMUCO Consulta Indígena
Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MARCO LEGAL. Este se refiere a las bases legales que sustentan su objeto de estudio y se debe comenzar por hacer referencia a las Leyes según la pirámide.
Derecho civil obligaciones 1
ADUANA DEL PARAGUAY. HISTORIA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS  Durante el período de Gobierno del Supremo Dictador, Dr. José Gaspar Rodríguez de.
Aceptación Tacita OMI. Aceptación "aceptación tácita "aceptación explícita".
Simplificación administrativa
La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
1.2 Tratados Internacionales UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS: QUERÉTARO. DOCENTE: MLI. LEONARDO RAMIREZ. BASES JURÍDICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
La OMC y la FACILITACIÓN del COMERCIO
* Definiciones Generales y principios que regulan la Ley General de Aduanas y su reglamento.
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
El sistema normativo de la OIT Turín, mayo de 2009
El sistema normativo de la OIT
Visita la única estación que te capacita mientras trabajas y escucha los mejores programas Contables, Fiscales, Seguridad Social y mucho más…, a través.
Centro Internacional de Formación de la OIT
El sistema normativo de la OIT
El sistema normativo de la OIT
JERARQUÍA NORMATIVA. ¿QUÉ ES LA JERARQUIA NORMATIVA? Se entiende por jerarquía normativa al orden jerárquico del cuerpo legal de un Estado, el cual permite.
Centro Internacional de Formación de la OIT
AFIP Decreto 618/97 Art. 1º y 2º Creada por Decreto 618/97
 Es la Norma suprema del ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja interrelación entre las diferentes normas. Estructura.
Cdor. Marcos Makón – Director General de OPC
para la Revisión de las Constituciones
Documento CWG-SFP-2/8-S 5 de diciembre de 2017 Original: inglés
CONVENIO DE KYOTO REVISADO. EL CONVENIO ABARCARÁ NO SÓLO LOS REGÍMENES ADUANEROS SINO TAMBIÉN LAS “PRÁCTICAS ADUANERAS”. LOS “REGÍMENES ADUANEROS” (“CUSTOMS.
ASPECTOS GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LOS IMPUESTOS.
ABC DEL COMERCIO EXTERIOR VOL III PROYECTO UE – PERU/PENX GUIA PRÁCTICA DEL EXPORTADOR.
El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de 2008.
Comparación económica y tributaria constitución Perú - chile
Departamento Riesgos Tributarios
Transcripción de la presentación:

JORNADA DE ESTUDIO Y DEBATE IEFPA-SUPARA Date JORNADA DE ESTUDIO Y DEBATE IEFPA-SUPARA CONVENIO DE KYOTO REVISADO Y ACUERDO DE FACILITACIÓN DE COMERCIO SU ENTRADA EN VIGOR Mayo 2017

Orden de prelación La Constitución Nacional + TTDDHH Tratados internacionales Derecho comunitario (CN Art. 75 inc. 24) El Código Aduanero + otras leyes Decretos Resoluciones ministeriales Resoluciones y otros actos administrativos AFIP Resoluciones y otros actos administrativos DGA

Documentos y convenios internacionales recientes que se refieren a la Facilitación del Comercio y a la Modernización de las Aduanas Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto Revisado) Acuerdo sobre Facilitación de Comercio (Decisión de Bali)

Acuerdo sobre Facilitación de comercio Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC en el Anexo 1ª del Acuerdo sobre la OMC. El 27 de noviembre de 2014 el Consejo General adoptó el protocolo de Enmienda y lo abrió a la aceptación de los miembros. De conformidad con el Acuerdo de Marrakech , para aceptar formalmente el Protocolo los miembros deben depositar un instrumento de aceptación. Como se estipula en el Protocolo, este entrará en vigor de conformidad con las previsiones del párrafo 3 del artículo X, o sea, luego de su aceptación por dos tercios de los miembros, para los miembros que lo hayan aceptado, y después, para cada uno de los demás miembros, tras su aceptación por cada uno de ellos.

Acuerdo sobre Facilitación de Comercio Argentina a la fecha no ha depositado el instrumento de ratificación. Para ello, el Poder Ejecutivo, que tiene esta facultad constitucional de manera exclusiva y excluyente, requiere de la aprobación del texto por parte del Poder Legislativo. Conforme hemos podido averiguar, el proyecto de ley de aprobación, fue aprobado por el Senado y pasó a la Cámara de Diputados, habiendo sido girado a la Comisión de Relaciones Internacionales y Culto y a la Comisión de Comercio.

Acuerdo sobre Facilitación de Comercio Sin perjuicio de no haber depositado aún el instrumento de ratificación, la Argentina procedió a notificar a los demás miembros, mediante nota de fecha 23 de mayo de 2016, que en atención a lo dispuesto en la Decisión Ministerial del 7 de diciembre de 2013 y conforme lo establece el artículo 15 del Acuerdo de Facilitación, la República Argentina incluirá todas las disposiciones de la Sección I del Acuerdo dentro de los compromisos de la categoría “A” desde su entrada en vigor, a excepción de: Información pública disponible por Internet Servicios de información Resoluciones anticipadas Ventanilla única

Convenio de Kyoto Proceso constitucional – Ley 27138 (Abril 29 de 2015) Instrumento de ratificación

Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros CAPITULO IV PARTE CONTRATANTE: Ratificación del Convenio Artículo 8 1. Todo Miembro del Consejo y todo Miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados podrá convertirse en Parte Contratante del presente Convenio: (a) suscribiendo el mismo sin reserva de ratificación; (b) presentando un instrumento de ratificación luego de suscribir el mismo sujeto a ratificación; o (c) adhiriéndose al mismo. 2. El presente Convenio se encontrará abierto para la suscripción de los Miembros a los que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo, hasta el 30 de junio de 1974, en la sede del Consejo en Bruselas. A partir de esta fecha, los Miembros mencionados podrán adherir al mismo. 3. En el momento de firmar, ratificar o adherir al presente Convenio, cada Parte Contratante especificará qué anexo específico o qué capítulo(s) del mismo aceptan, en el caso que así lo decidieran. Posteriormente podrán notificar al depositario que aceptan uno o más anexos específicos o capítulos de los mismos.

Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros La Argentina procedió a depositar el instrumento de adhesión el 23 de junio de 2015 en la persona del Administrador Federal de Ingresos Públicos. Conforme dicho documento, la Convención entró en vigor para la Argentina el 19 de Septiembre de 2015.

Acuerdo de Kyoto - Convención Internacional para la Simplificación y la Armonización de los Regímenes Aduaneros CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Entrada en Vigencia del Convenio Artículo 18 1. El presente Convenio entrará en vigencia tres meses luego que cinco de las entidades a las que se refieren los párrafos 1 y 5 del Artículo 11 anteriormente mencionado, hayan suscrito el Convenio sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. 2. El presente Convenio entrará en vigencia para las Partes Contratantes tres meses luego de haberse convertido en Parte Contratante de conformidad con las disposiciones del Artículo 8. A pesar de ello en la propia página de la AFIP se encuentra una leyenda que dice “en etapa de implementación”.

Adrian Míguez CARENA & ASOCIADOS www.carena.com.ar amm@carena.com.ar PREGUNTAS MUCHAS GRACIAS