INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL CHILENA

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Transcripción de la presentación:

INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL CHILENA

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Tramitación: Senado: Septiembre 1992 a Agosto 1993 Cámara: Septiembre a Diciembre 1993 Comisión Mixta: Enero 1994 Tribunal Constitucional: Febrero 1994 Promulga S.E.: 1º de Marzo de 1994

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Características Ley con 93 artículos, 7 transitorios (ya no vigentes) Contiene 6 Títulos: I Definiciones II Instrumentos de Gestión Ambiental III Responsabilidad por Daño Ambiental IV Fiscalización V Fondo de Protección Ambiental Final: Institucionalidad

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE CONTENIDOS DE LA LEY La ley abarca cinco aspectos fundamentales: Definiciones Legales Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Otros Instrumentos de Gestión Ambiental Normas de Calidad (Primarias y Secundarias) Normas de Emisión Planes de Manejo, de Prevención y de Descontaminación Responsabilidad en Materia Ambiental Institucionalidad Estatal

LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE DEFINICIONES RELEVANTES Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Contaminación: La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Conservación del Patrimonio Ambiental: El uso y aprovechamiento racionales, o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente de aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración.

MISIÓN Y OBJETIVOS BÁSICOS DE CONAMA La Comisión Nacional del Medio Ambiente, creada por la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que entró en vigencia el 9 de marzo de 1994, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Los órganos de la Comisión son un Consejo Directivo presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia y compuesto por 13 Ministros, la Dirección Ejecutiva, el Consejo Consultivo, y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. La función principal de la CONAMA es promover la sustentabilidad ambiental del proceso de desarrollo y coordinar las acciones derivadas de las estrategias y políticas definidas por el Gobierno en materia ambiental.

MISIÓN Y OBJETIVOS BÁSICOS DE CONAMA Sus objetivos principales son: Recuperar y mejorar la calidad ambiental. Prevenir el deterioro ambiental. Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales. Introducir consideraciones ambientales en el sector productivo. Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental. Fortalecer la institucionalidad ambiental a nivel nacional y regional. Perfeccionar la legislación ambiental y desarrollar nuevos instrumentos de gestión.

CONAMA Órganos CONAMA: Consejo Directivo CONAMA: Dirección Ejecutiva CONAMA: Consejos Consultivos COREMA

CONSEJO DIRECTIVO Ministro Sec. Gral. de la Presidencia (Presidente CONAMA) Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Defensa Nacional Ministro de Economía Ministro de Mideplan Ministro de Educación Ministro de Obras Públicas Ministro de Salud Ministro de Vivienda y Urbanismo Ministro de Agricultura Ministro de Minería Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Ministro de Bienes Nacionales

COMPOSICIÓN COREMA Intendente, quien la preside Gobernadores de la Región SEREMI de los Ministerios del Consejo Directivo de CONAMA 4 Consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo Número variable de integrantes

COREMA Órganos Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) Comité Técnico Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente

COMITÉ TÉCNICO Director Regional del Medio Ambiente, quien lo preside. Directores Regionales de los Servicios Públicos con competencia ambiental (Ej.: Salud, SAG, SERNAGEOMIN, DGA, CONAF, etc.) Gobernador Marítimo

ORGANIGRAMA CONAMA

ORGANOS CONSULTIVOS DE CONAMA

FUNCIONES DE CONAMA Las funciones de CONAMA son: Proponer al Presidente de la República las políticas ambientales del Gobierno. Informar al Presidente sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia ambiental. Actuar como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias relacionadas con el medio ambiente. Mantener un sistema nacional de información ambiental, desglosada regionalmente, de carácter público. Administrar el SEIA a nivel nacional, coordinar el proceso de generación de normas de calidad ambiental y determinar los programas para su cumplimiento. Colaborar con las autoridades competentes en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación ambiental orientados a crear una conciencia nacional sobre la protección al medio ambiente, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental, y a promover la participación ciudadana en estas materias. Coordinar a los organismos competentes en materias vinculadas con el apoyo internacional a proyectos ambientales, y ser, junto con la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, contraparte nacional en proyectos ambientales con financiamiento internacional. Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. Asumir todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.