Retos de la regulación/supervisión en la era digital (nuevas tecnologías)

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Transcripción de la presentación:

Retos de la regulación/supervisión en la era digital (nuevas tecnologías) Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Lima, 31 de mayo de 2016

Rol de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) Realiza el análisis económico y financiero de las operaciones sospechosas de Lavado de Activos (LA) y de Financiamiento del Terrorismo (FT) reportadas por los sujetos obligados (SO) y supervisores. Supervisa el cumplimiento del sistema de prevención LA/FT (sanciona) para los SO sin supervisor propio, así como Notarios y CAC. Realiza análisis estratégico: tipologías, patrones y estadísticas.

Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT - 40 Recomendaciones del GAFI (2012). - Estándar internacional en materia de LA/FT. - 8 Grupos Regionales (FSRB). - GAFILAT: Perú miembro fundador. - IV Ronda de Evaluaciones Mutuas (GAFI y GAFILAT). - Países evaluados: Noruega, España, Bélgica, Australia, Etiopía, Cuba, Costa Rica, Honduras. - Perú: 2003, 2005, 2008 y 2017. - ICRG: listados internacionales. - Consecuencias: (i) riesgo país; (ii) encarecimiento de líneas de crédito; (iii) dificultades en comercio exterior; y, (iv) límites y filtros en transacciones financieras (banca corresponsal). - Países de la región: Argentina, Bolivia, Cuba, Ecuador, Panamá, entre otros.

Recomendaciones del GAFI Nuevas Tecnologías Recomendación 15: Nuevas Tecnologías Exige a los países e instituciones financieras (IF): (i) identificar y evaluar los riesgos LA/FT que representan las tecnologías nuevas o en desarrollo; y, (ii) adoptar medidas para mitigarlos. Además requiere que las IF evalúen dichos riesgos antes del uso de las tecnologías nuevas o en desarrollo. Otras Recomendaciones aplicables: 1, 2, 10,11, 20, 22 y 26 Se debe incluir en la evaluación de riesgos nacional (ENR) o sectorial (coordinación interinstitucional). Obligación de DDC y mantenimiento de registros. Las APNFD también deben identificar y evaluar estos riesgos.

Documentos del GAFI asociados al uso de Nuevas Tecnologías Guía sobre Medidas ALA-CFT e Inclusión Financiera (febrero, 2013) Guía para un EBR sobre las Tarjetas Prepagadas, Pagos Móviles y Servicios de Pago en Internet (junio, 2013) Informe Monedas Virtuales: Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de ALA/CFT (junio, 2014) Guía para un EBR sobre Monedas Virtuales (junio, 2015)

Nuevas Tecnologías identificadas a nivel mundial Dinero electrónico Tarjetas prepagadas Pago móvil y banca móvil Servicios de pago por internet Monedas virtuales (Virtual Currencies) Inversión (Crowdfunding) Préstamo (Crowdlending) Utilizadas por las Fintech: Empresas que prestan servicios financieros a través de la tecnología (IF y otras)

Marco normativo aplicable al uso de Nuevas Tecnologías Reglamento de Gestión de Riesgo de LA y FT, Res. N° SBS 2660-2015 - Exige a los SO evaluar el nivel de exposición de riesgos LA/FT cuando decidan usar nuevas tecnologías (art. 23). Sólo el dinero electrónico cuenta con regulación específica Ley N° 29985 del 2013 y su Reglamento, D.S. N° 90-2013-EF. Res. SBS N° 6283-2013, Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico. Res. SBS N° 6284-2013, Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico – EEDE.

Dinero Electrónico Es un valor monetario almacenado en un soporte electrónico, representando un crédito a favor de su titular. No constituye un depósito ni genera intereses. Soportes electrónicos para su uso: tarjetas prepagadas abiertas, teléfonos móviles u otro dispositivo electrónico. Operaciones que se pueden realizar: (i) conversión de dinero en efectivo a electrónico, (ii) reconversión de dinero electrónico a efectivo; (iii) pagos; y, (iv) transferencias. Está asociado a una cuenta de dinero electrónico que requiere un titular debidamente identificado. Tipos de cuentas de dinero electrónico: Simplificadas: Limite de S/ 1,000 por transacción Generales: Límite de 1 UIT (valor actual: S/.3950) por transacción. También se le conoce como Monedero Electrónico o Billetera Móvil al estar su uso reservado para transacciones menores.

Dinero Electrónico Emisores de dinero electrónico: Entidades financieras y las EEDE (objeto social único). Requieren autorización de la SBS. Existen 4 EEDE autorizadas: Júpiter Technology Perú, Servitebca, GMoney y Tarjetas Peruanas Prepago. Los emisores de dinero electrónico están sujetos a las normas de prevención LA/FT: Aplican Régimen Simplificado de DDC (Cuentas Simplificadas) y Régimen General de DDC (Cuentas Generales). Tienen la obligación de emitir ROS. Las EEDE deben tener un OC a dedicación exclusiva cuando: (i) tengan + 100 trabajadores; y/o, (ii) su promedio mensual de fondos en los últimos 12 meses sea igual o superior a las 4 mil UIT. N° ROS: 1 en el 2015, con un monto en USD de 1,113,594.00.

Tarjetas Prepagadas Permiten realizar compras sin necesidad de efectivo o cheques. No están asociadas a una cuenta bancaria y no permiten contraer una deuda. Tipos de tarjetas prepagadas: abiertas y cerradas. Cerradas: específicas de un comercio y se deben usar únicamente en transacciones con ese comercio (Ejemplo: Gift Card). Abiertas: están asociadas a una red de pago electrónico como Visa o Mastercard y son aceptadas en los lugares en los que se opera con esas redes. Sólo las tarjetas prepago abiertas emitidas en el país se encuentran reguladas por las disposiciones sobre dinero electrónico. Ejemplos de tarjetas prepagagadas abiertas: Tarjeta Prepago del BBVA, Tarjetas Peruanas Prepago y Tarjeta Pago Efectivo.

Tarjetas Prepagadas Señales de alerta nacionales LA/FT identificadas por la UIF-Perú 1 Múltiples y continuos retiros de efectivo a través de cajeros automáticos: (i) con tarjetas prepagadas de una entidad diferente a la propietaria del cajero: y, (ii) con tarjetas prepagadas de IF extranjeras. 2 Retiros simultáneos de dinero en efectivo en el mismo cajero o cajeros de la misma red, cuyo monto total diario es alto o el máximo establecido para tarjetas prepagadas. 3 Retiros diarios de montos pequeños con tarjetas prepagadas a través de diferentes cajeros automáticos, para evitar ser detectados. 4 Múltiples y continuos pagos relacionados a ciertas empresas, realizados a través de cajeros automáticos o internet con tarjetas prepagadas. 5 Pago de bienes de elevado valor con varias tarjetas prepagadas. 6 Persona que compra o utiliza recurrentemente tarjetas prepagadas.

Monedas Virtuales Es una representación digital de valor, comercializada de manera digital y funciona como: Medio de intercambio; Una unidad de cuenta; y/o Un depósito de valor, pero NO tiene estatus de moneda legal en ninguna jurisdicción. Pueden ser: Convertible (abierta) o No Convertible (cerrada) Convertibles: tiene un valor equivalente en moneda real y puede intercambiarse por moneda real (Ejemplo: Bitcoin*). No Convertibles: son específicas de un dominio virtual particular y no puede cambiarse por moneda real (Ejemplo: Amazon.com). No cuentan con regulación especifica en el país (ni en la mayoría de jurisdicciones).

Monedas Virtuales Permiten el anonimato al ser comercializadas en internet: (i) generan relaciones de cliente no cara a cara, (ii) permiten el uso de terceros o (iii) no están adecuadamente identificados el remitente y el destinatario (Ejemplo: bitcoin). - EEUU ha adoptado medidas para identificar a los usuarios de las monedas virtuales: requieren documento de identificación. Estadísticas UIF- Perú sobre Bitcoins: N° de ROS y monto involucrado Año Cantidad ROS Monto USD 2013 1 25,357.55 2014 14,836.00 2015 243,266.00

Crowdfunding y Crowdlending El crowdfunding: es la inversión colectiva directa de fondos propios para financiar iniciativas o proyectos de negocios, a cambio de recibir activos en el futuro. El crowdlending: son préstamos otorgados a partir del financiamiento colectivo y por decisión de los propios inversionistas; por tanto, las cantidades son devueltas con intereses. Permiten obtener financiamiento sin acudir a una entidad financiera tradicional; y, operan a través de plataformas virtuales. Alrededor de 12 Crowdlending en Latinoamérica y 4 en Perú: por ejemplo, AFLUENTA PERU (plataforma de crédito persona a persona).

Beneficios vs Riesgos asociados al uso de Nuevas Tecnologías Potenciales Beneficios Potenciales Riesgos Simplifican las transacciones (ahorro de tiempo y trámites). Posibilitan el anonimato, por la inexistencia o reducida exigencia de datos de identificación; o, el robo de identidad de los usuarios – complica las posibilidades de rastrear el dinero. Posibilitan transacciones a gran escala (grandes cantidades de operaciones y desde áreas remotas). Facilita la comisión de los delitos de LA y FT, así como delitos informáticos o cibernéticos. Genera menores costos de transacción (elimina intermediarios, por ejemplo). Dificulta la supervisión en materia de prevención de LA y FT cuando la transacción comprende a diferentes jurisdicciones. Promueven inclusión financiera (mayor acceso de personas no bancarizadas al sistema financiero formal). Arbitraje regulatorio entre los diferentes ordenamientos legales.

Aspectos resaltantes de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre Nuevas Tecnologías Noruega - Diciembre, 2014: El análisis contenido en la ENR respecto a las nuevas tecnologías no fue apropiado por abordar sólo algunos de estos riesgos como las monedas virtuales y los nuevos sistemas de pago. No existe la obligación de las IF de identificar y evaluar los riesgos LA/FT sobre el uso de nuevas tecnologías. España - Diciembre, 2014: Cuentan con estudio preliminar de riesgos LA/FT sobre nuevos métodos de pago (por ejemplo, los pagos de juegos por internet). Las IF si son requeridas para evaluar los riesgos LA/FT asociados a las nuevas tecnologías.

Aspectos resaltantes de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre Nuevas Tecnologías Cuba - Julio, 2015: Las normas requieren a las IF que, mediante un análisis de riesgo en materia de LA/FT, identifiquen el uso de nuevas tecnologías riesgosas y realizar dicho análisis, previo a dicho uso. Costa Rica – Julio, 2015: No se exige a las IF (salvo las supervisadas por la Superintendencia de Seguros) realizar evaluación de riesgos LA/FT sobre el uso de nuevas tecnologías, ni medidas para manejar y mitigar esos riesgos. Ausencia de disposiciones normativas que regulen las nuevas tecnologías como el dinero electrónico, etc.

Medidas a adoptar para superar los retos identificados en el uso de las Nuevas Tecnologías 1. Identificar y evaluar a nivel país los riesgos LA/FT de las nuevas tecnologías - En Perú se va incluir en la Evaluación Nacional de Riesgos en curso). 2. Emitir disposiciones normativas que exijan a las IF (y las APNFD) identificar y evaluar los riesgos LA/FT de las nuevas tecnologías (antes de usarlas) -En Perú está contemplado en la Res. SBS 2660-2015. 3. Regular el uso de las nuevas tecnologías (bitcoin, crowdfunding, crowdlending, por ejemplo), contemplando normas específicas en materia de prevención de LA/FT. 4. Fortalecer la legislación penal en materia de delitos informáticos por los riesgos que representan el uso de nuevas tecnologías. - Perú cuenta con la Ley N° 30096.

Medidas a adoptar para superar los retos identificados en el uso de las Nuevas Tecnologías 5. Construir desde las UIF tipologías LA/FT asociadas al uso de nuevas tecnologías para compartirlas con los supervisores, las IF y las APNFD; y, de ese modo, fortalecer su trabajo. 6. Fortalecer la coordinación entre los reguladores/supervisores de los diferentes países, toda vez que las transacciones que se realizan usando las nuevas tecnologías suelen ser transfronterizas.

GRACIAS

Los Laureles 214, San Isidro, Lima – Perú Central telefónica: (01) 630-9000 www.sbs.gob.pe