MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Estructura MAyDS

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Dra. Dolores M. Duverges

ESTRUCTURA SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DOLORES DUVERGES DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS JAVIER GARCÍA ESPIL DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD SANTIAGO D’ALESSIO DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RECURSOS HÍDRICOS Y ACUÁTICOS OSVALDO FERNÁNDEZ CITES ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SUELOS MARÍA ESPERANZA ALONSO JUAN PEDRO CANO DIRECCIÓN DE BOSQUES RUBÉN MANFREDI DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, SUELOS Y LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN OCTAVIO PEREZ PARDO ÁREA TRANSVERSAL FEDERICO LOPEZ BOUILLE ÁREA TRANSVERSAL LEGALES Y DESPACHO GRACIELA SIEDE

Preservar la calidad ambiental y el patrimonio natural y cultural. OBJETIVOS Conservar, proteger y propiciar la restauración y uso sustentable de los bienes y servicios ambientales. Preservar la calidad ambiental y el patrimonio natural y cultural. Impulsar el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Aumentar las áreas protegidas. Promover buenas prácticas ambientales para un desarrollo sustentable.

Nueva estructura organizativa. Adecuación de las tareas a los lineamientos, objetivos, caminos críticos y actividades prioritarias. Panel de control: Informes de gestión; Indicadores de resultado. Comunicación  Informes semanales al área de prensa

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

Marco Regulatorio Nacional Luego de la Reforma Constitucional Leyes de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental Antes de la Reforma Constitucional Leyes de Adhesión Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273, T.O. Decreto 710/95 Art. 41 de la CN (1994) Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes (Art.8): 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable. Ley de Fomento a la Conservación de Suelos N° 22.428

MARCO NORMATIVO AMBIENTAL Instrumentos Ley General del Ambiente Fondo de Compensación Constitución Nacional Jurisdicción Provincial Presupuestos Mínimos Nacionales Ordenamiento Ambiental del Territorio Ley General del Ambiente Instrumentos Evaluación de Impacto Ambiental Participación Ciudadana Educación Ambiental Información Ambiental

Marco Normativo Nacional Contamos con normativa de OAT en leyes ambientales sectoriales, entre ellas: La Constitución Nacional en su Art. 41 establece competencia para legislar presupuestos mínimos de protección ambiental. La Ley General del Ambiente (25.675) incorpora al Ordenamiento Ambiental del Territorio como instrumento de la política ambiental (Arts. 8, 9 y 10). La Ley de Protección de los Bosques Nativos (26.331) obliga a las provincias a realizar un ordenamiento del territorio respecto del bosque nativo La Ley de Glaciares (26.639) establece la realización de un inventario nacional del Glaciares siendo elemento fundamental del Ordenamiento Ambiental del Territorio. Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente Ley N° 26.331 Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos Ley N° 26.639 Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Proyecto de Ley de Humedales (en proceso) Proyecto de Ley de Áreas Protegidas (en proceso) Proyecto de Ley de Conservación del Suelo (en proceso)

El Ordenamiento Territorial a nivel sectorial Marco Normativo Nacional - OTBN El Ordenamiento Territorial a nivel sectorial Bosques Nativos (Ley 26.331) 54.124.447 ha (19,4 % del Territorio terrestre Nacional)

Marco Normativo Nacional - Glaciares

Sitios Ramsar de la Argentina. Marco Normativo Nacional - Humedales Sitios Ramsar de la Argentina. Total 5.382.281 ha

Marco Normativo Nacional – Ecorregiones y Áreas Protegidas

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL Objetivos propuestos para la reglamentación del Art.9° de la LGA INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL ARTICULO 8º — Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes: 1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental. 3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4. La educación ambiental. 5. El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO PARTICIPACIÓN CIUDADANA El OAT en la LGA ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO ARTICULO 9º — El ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación y se generan mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública. ARTICULO 10. — El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable. PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 21. — La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.

Jurisprudencia Nacional en relación a OAT El poder Judicial a través de distintos falles relacionados con cuestiones ambientales han generado la necesidad de que distintas instancias ejecutivas (Nacionales, Provinciales y Locales) “Instrumenten los Mecanismos” para un efectivo Ordenamiento Ambiental del Territorio. Así la Corte Suprema de Justicia Nacional y otros Tribunales Superiores Provinciales establecieron en: SALAS, DINO Y OTROS C/ SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/amparo. JUICIO ORIGINARIO S.C., S.1144, L.XLIV. MENDOZA Beatriz Silvia y Otros C/ ESTADO NACIONAL y Otros S/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo [20-JUNIO-2006] M. 1569. XL. Salta: desmontes y talas indiscrimina­das de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria Proponen como medida cautelar innovativa y/o autosatisfactiva la creación de un "Fondo de Asistencia y Remediación Ambiental" o "Fondo de Compensación Ambiental", de carácter autónomo y de subrogación, de conformidad con el Artículo 34 de la Ley Nº 25.675 General del Ambiente.