JUAN C. NICOLINI MARIO VOLMAN

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Transcripción de la presentación:

JUAN C. NICOLINI MARIO VOLMAN CLAVES DEL BLANQUEO JUAN C. NICOLINI MARIO VOLMAN CPCE CABA 15-09-2016

BLOQUE I Blanqueo de tenencias en efectivo en el país Mario Volman

CASO ESPECIAL (ART. 37 L.) Tenencia de moneda nacional o extranjera depositada en entidades bancarias del país o del exterior por al menos 3 meses corridos anteriores a la FPB (22.07.16), siempre que antes de la fecha de exteriorización se aplique a: La adquisición de inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, ¿Pueden ser acciones que cotizan? o, Incorporado como capital de empresas o préstamos a sujetos del IG domiciliados en el país. Además se requiere que permanezca en esta situación por al menos 6 meses o hasta el 31/3/17, lo que resulte mayor. Tasa del impuesto: la que corresponda a la tenencia de moneda.

EXTERIORIZACIÓN DE BIENES (ART. 38/44) Tenencia de moneda en efectivo en el país: Art. 38 inc. c) más Art. 44: Depósito en cuentas especiales de entidades comprendidas en las leyes 21526 y 26831, hasta el 31/10/16, por 6 meses o hasta el 31/3/17, lo que resulte posterior. Se puede pagar el impuesto de regularización o suscribir Bonos o FCI. ¿Compra de acciones? Anexo II RG 3919 Punto 1.2.4 Pueden retirarse los fondos con anticipación para compra de inmuebles o muebles registrables. Transferencias electrónicas al vendedor.

BLOQUE II Blanqueo cuentas bancarias y títulos valores en el exterior Juan C. Nicolini

BIENES EN SOCIEDADES DEL EXTERIOR Se contemplan dos posibilidades de regularización de bienes propiedad de sociedades del exterior: Sociedades propiedad de terceros (artículo 38), que se requiere: Que el tercero sea residente del país Que se transfieran tales bienes a nombre del declarante con anterioridad al vencimiento de la DDJJ de ganancias 2017 (abril o mayo 2018). Tales transferencias se consideran no onerosas a los fines tributarios (Decreto 895/2016 artículo 2°). No se pueden regularizar sociedades del exterior cuya titularidad pertenezca a sujetos no residentes. Sí sería factible regularizar los bienes de esas sociedades, si quienes regularizan son los beneficiarios de tales bienes (artículo 39).

BIENES EN SOCIEDADES DEL EXTERIOR Las personas humanas o sucesiones indivisas (o sea no los sujetos empresa) podrán (artículo 39): Declarar las tenencias de moneda y bienes de entes del exterior (sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior) cuya titularidad o beneficio les corresponda al 22/7/2016. No se requiere el cambio de titularidad de los bienes Puede ser en la proporción que decidan quienes efectúen el blanqueo (por ejemplo la sociedad es del matrimonio y los hijos, puede blanquear todo el padre) Los bienes se mantienen como tales en las posteriores declaraciones impositivas (ganancias y bienes personales).

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Quien regulariza: Las cuentas bancarias en el exterior que pertenecen a una sociedad extranjera, que a su vez son de propiedad de una persona humana del país, pueden regularizarse: Como participación en sociedades del exterior Como cuentas bancarias del exterior (en cabeza de la persona humana) En ambos casos el impuesto es del 10%, pudiendo tener alguna variación según sea la fecha de preexistencia (personas humanas al 22/7/2016 y sociedades del exterior con opción de cierre de ejercicio o esa fecha). Tener en cuenta que si se regulariza la cuenta del exterior, también deben declararse las acciones de la sociedad, aunque a un valor figurativo (valor proporcional de la sociedad restado el importe que se regulariza como bienes).

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Qué comprende: Las tenencias de moneda y títulos valores depositados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, caja de valores, u otros entes depositarios de valores del exterior (Ley art. 38, RG 3919 art. 6). Destino: Los fondos pueden permanecer en el exterior o ingresarse parcial o totalmente al país. Si se ingresan al país se realizará por medio de un banco o por un agente de bolsa (Ley art. 38, inciso a). Excluido: Cuentas ubicadas en países de alto riesgo. Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia- Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen. (RG 3919, Anexo I)

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Destino de lo exteriorizado La decisión pasará por saber que destino se le dará al dinero exteriorizado: Si se invertirá en el país, con la idea de cerrar la cuenta bancaria del exterior, pareciera más sencillo regularizar la cuenta bancaria a nombre de las personas humanas y disolver la sociedad. Si se invertirá en títulos públicos de Argentina, acciones de empresas argentinas, fondos comunes de inversión emitidos con autorización de la CNV, también lo más conveniente será regularizar a nombre de las personas humanas, dejando los títulos valores en la cuenta del exterior o trayéndolos al país. Ello en virtud de la exención impositiva de tales inversiones. Si se dejaran los fondos en el exterior, con renta de fuente extranjera, resultará conveniente regularizar las acciones de la sociedad del exterior. Hasta tanto no distribuya dividendos no tendrá ganancia gravada. También se pueden dar situaciones intermedias (parte en inversiones en el país, en títulos de Argentina, y otra parte en renta de fuente extranjera). En este supuesto se podrán utilizar parcialmente cada una de las alternativas.

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Que conviene hacer: En el supuesto que se regularice la cuenta bancaria por las personas humanas, deberá tenerse en cuenta: Los títulos valores tienen como valor de incorporación al patrimonio -costo fiscal- el del 22/7/2016. Es la oportunidad de analizar la cartera y hacer las adecuaciones de compraventa con poco costo fiscal. No se requiere inmovilización hasta la fecha de exteriorización, se pueden realizar todos los movimientos que se deseen. Tener en cuenta no generar infracciones a la ley penal cambiaria. El costo de transferencia de fondos al país por el sistema bancario reduce costos y evita infracciones cambiarias. Se puede pagar el impuesto mediante transferencia de la cuenta del exterior al BNA del exterior. Disminuye la posibilidad de ROS.

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Titularidad: Cuenta a nombre de la familia que regulariza uno o varios: Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos, algunos o uno de los titulares. No requiere cambio de titularidad. Cuenta a nombre de los padres, y regularización de los hijos, que no son titulares de la cuenta: Se requiere cambio de titularidad con anterioridad al vencimiento de la declaración del año 2017. Cuenta nombre de un cónyuge que regulariza el otro cónyuge, que no es titular: Idem anterior. Cuenta a nombre de una sociedad del exterior, propiedad de los padres e hijos: Se puede regularizar en cualquier proporción, por todos, algunos o uno de los titulares. Se puede Regularizar las participaciones societarias o los fondos depositados. No requiere cambio de titularidad, aunque de regularizarse la cuenta es aconsejable transferir los fondos a las personas humanas y disolver la sociedad. Cuenta a nombre de una sociedad del exterior, perteneciente a un tercero no residente: No se permite su regularización. En la medida que la persona humana sea el beneficiario efectivo de los fondos, sí podrá regularizar la cuenta. En este supuesto será importante que tal condición conste en la información que debe proveer la entidad del exterior.

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES Documentación (Ley art. 45): De la entidad del exterior: resumen o estado electrónico al 22/7/2016, que contenga: Identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada. Número de cuenta. Nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta. Que la cuenta fue abierta con anterioridad al 22/7/2016. Saldo de la cuenta o valor del portafolio, expresado en moneda extranjera, al 22/7/2016. Si bien la norma no lo prevé es necesario para el seguimiento fiscal tener la cartera valorizada por cada uno de los componentes, incluyendo en el caso de corresponder los intereses devengados en el cupón de bonos. Lugar y fecha de emisión del resumen.

CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTERIOR CON MONEDA Y TÍTULOS VALORES De la entidad del país: resumen electrónico en el que conste: Identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos y la jurisdicción de la misma. Nombre o denominación y domicilio del titular que ingresa los fondos al país. Importe de la transferencia expresado en moneda extranjera. Lugar de donde proviene la transferencia y su fecha. Presentación documentación a la AFIP: Se deben presentar esta documentación digitalizada (RG 3919, Anexo II puno 1.1.).

BLOQUE III “Sociedades del exterior poseedoras de inmuebles no declarados” Mario Volman

INMUEBLE EXT. SOCIEDAD URUGUAYA JUAN X

DECLARACIÓN PH Y SI (ART. 39 L) Las PH y SI pueden optar por declarar la tenencia de los bienes que pertenezcan a sociedades u otros entes del exterior, cuya titularidad o beneficio les correspondió al 31/12/15. Participaciones indirectas: Art 6 DR “SPLIT” en la exteriorización. El caso de los fideicomisos. (Art. 4° Dec 895/16) De existir más de un titular, los bienes pueden ser declarados en la proporción que acuerden los declarantes.

VALUACIÓN INM. (Art. 17 RG 3919) Valuación a la FPB válida por 120 días corridos desde la emisión: Del país: Constancia emitida por corredor público inmobiliario matriculado o de entidad bancaria oficial. La misma deberá ser notificada ante la AFIP vía su WEB. Del Exterior: Dos constancias de corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria.

BLOQUE IV Blanqueo de inmuebles Juan C. Nicolini

BLANQUEO DE INMUEBLES En este supuesto también tenemos las opciones comentadas, regularizar la sociedad o los bienes. Una diferencia fundamental: Regularizar el inmueble tiene una tasa de impuesto del 5% Regularizar la participación empresaria el 10%

Inmueble en el exterior BLANQUEO DE INMUEBLES Inmueble en el exterior Sociedades de personas Limited Liability Company – USA equivalente a SRL Sociedades Anónimas Corporation (USA Se gravan los dividendos. Se permite computar el impuesto pagado por la sociedad si la participación es del 25% o más Ley 133, inciso d), se imputan las ganancias conforme al cierre de ejercicio, se hayan distribuido o no Se puede exteriorizar el inmueble, continuar declarándolo en IG y BP como tal y en el exterior continuar a nombre de la sociedad de personas, sin costos adicionales. El desfase entre la renta y los dividendos puede generar doble tributación

BLANQUEO DE INMUEBLES En síntesis: Si el inmueble en el exterior pertenece a una sociedad de personas (por ejemplo a una LLC de USA), de propiedad de residentes de Argentina, se puede regularizar como inmueble, pagando el 5%, continuar declarándolo como tal en IG y BP, dado que se deben declarar las rentas de la sociedad por cierre de ejercicio, y se puede computar como crédito de impuesto el pagado por la sociedad. Si la LLC de USA es a su vez es de propiedad de una Sociedad Anónima de Panamá. BVI, etc., para estos efectos convendrá prescindir de tal sociedad. Si el inmueble está dentro de una sociedad anónima –por ejemplo Corporation en USA- es altamente probable que convenga exteriorizar las acciones y pagar el 10%, dado el tratamiento fiscal en los periodos posteriores.

BLOQUE V Monotributo: Art. 33 RG 3919 Art. 20 Ley 26.565 ¿Blanqueo de Sociedad o de Socios? Mario Volman

REGULARIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE PERSONAS (ART. 47 L.) La regularización de los sujetos del inciso b) del Art. 49 LIG liberará del impuesto del período fiscal al cual se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran resultado contribuyentes por dicho período fiscal, de acuerdo con su participación en la misma.

REGULARIZACIÓN DE PH y SI RESPECTO DE EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES (ART 48 L.) Las PH y SI que regularicen liberarán a las empresas o explotaciones unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

BLOQUE VI Determinación y Pago Juan C. Nicolini

DETERMINACIÓN Y PAGO Pago en el país Pago con efectivo regularizado Una de las posibilidades es pagar con los fondos regularizados por tenencia de dinero en efectivo en el país, depositado en cuenta especial a tal efecto. Uno de los destinos previstos para su desafectación de la inmovilización por 6 meses o hasta el 31/3/2017 lo que sea mayor, es para pago del impuesto. Puede afectarse a ello tanto la parte de efectivo regularizado como así también lo correspondiente a los restantes bienes del país o del exterior. Pago con fondos declarados También se pueden utilizar disponibilidades que han sido declaradas fuera del sinceramiento. Pago en el exterior Se admite pagar la regularización con fondos del exterior, mediante transferencia bancaria internacional a la cuenta de la AFIP en el Banco de la Nación Argentina, conforme al procedimiento previsto por la RG 3919, Anexo IV.

DETERMINACIÓN Y PAGO Tasa efectiva Ejemplo: La tasa del 5% para inmuebles o del 10% para los restantes supuestos, está relacionada con el tipo de cambio vigente a la fecha de preexistencia de los bienes. Ello puede significar que al momento del pago del impuesto el tipo de cambio haya variado, y en consecuencia la incidencia del impuesto. Ello tanto para el pago en dinero en el país como en el exterior, y también con bonos. Ejemplo: Se efectúa el sinceramiento fiscal de las acciones de una sociedad del país, cuyo único activo es de inmuebles, con cierre de ejercicio el 30 de junio de 2015.Los inmuebles a valor de plaza de esa fecha ascienden según las respectivas tasaciones a u$s 1.000.000. Tipo de cambio comprador BNA del 30/06/2015 $ 9,085, monto sujeto a impuesto $ 9.085.000, impuesto 10% $ 908.500. Supongamos que se hace la presentación y pago el 20 de octubre de 2016, y por lo tanto se aplica el tipo de cambio del día anterior, supongamos 15,80; corresponderá ingresar un impuesto que en dólares costará u$s 57.500, o sea de la tasación en dólares el impuesto representará el 5,75%. Se regulariza una cuenta bancaria en el exterior perteneciente a una persona humana, con fondos por u$s 1.000.000 al 22/07/2016. Importe sujeto a impuesto $ 14.810.000,impuesto 10% $ 1.481.000; hace la exteriorización y pago el 20/10/2016, y en el supuesto que el tipo de cambio del día anterior sea de $ 15,80, deberá ingresar el equivalente a u$s 93,734,18, o sea la tasa efectiva será del 9,37%

PAGO DEL BLANQUEO CON BONOS Tres opciones para pago con bonos: Bonar 17 o global 17: Se pueden utilizar estos bonos para pagar el impuesto del 10%. A los efectos de aplicar al pago del impuesto se hacen los siguientes cálculos: Monto regularizado calculado en pesos a la fecha de prexistencia. Impuesto 10% sobre el monto anterior. Valor nominal del bono (no valor de cotización), multiplicado por la cotización del dólar, tipo vendedor, del BNA, correspondiente al día anterior a la efectiva transferencia a la cuenta comitente de la AFIP. Provisoriamente se toma el valor al día anterior al pago. Síntesis: al considerarse valor nominal en dólares y luego convertirlo a pesos según BNA, el resultado no es favorable por cuanto el bono cotiza sobre la par. Puede ser interesante para regularizaciones del 1/01/2017 al 31/03/2017 por cuanto la tasa sigue al 10%, que de otra manera sería del 15%. Especialmente si se produce un incremento del valor del dólar en ese periodo. Ello en la medida de que existan estos bonos y la paridad lo permita.

PAGO DEL BLANQUEO CON BONOS Bono a 3 años a tasa cero, indisponible: se puede utilizar esta opción ahorrando el impuesto del 10% hasta el 30 de setiembre de 2016. Si se decide pagar el blanqueo sin esta opción, al contribuyente le queda un neto para invertir de 90%. Si la tasa anual de la inversión del 90% es del 3,60% anual se iguala con el bono de renta cero. Teniendo en cuenta que el bono a 3 años es riesgo argentino conviene asumiendo el mismo riesgo comprar bonos que tienen una tasa en dólares superior. Además anticipar el pago no favorece en el supuesto de devaluación cambiaria.

PAGO DEL BLANQUEO CON BONOS Bono a 7 años, tasa 1%, indisponible por 4 años: se puede utilizar esta opción hasta el 31/12/2016. La inversión en este bono es de un tercio del monto a blanquear (el monto del bono se multiplica por tres). Hay un ahorro del 30%, sobre el tercio que se destina a bonos, comparado con el pago en efectivo. Si se decide pagar el blanqueo en efectivo, al contribuyente le queda un neto de 70% (referido al tercio regularizado). Si la tasa anual de la inversión del 70% es del 6,40% anual se equilibra con el bono de 7 años. Teniendo en cuenta que el bono a 7 años es riesgo argentino, conviene comprar bonos que tengan una tasa en dólares similar y se evita esa inmovilización.

BLOQUE VII Seguros en el exterior Bloqueos Tributarios Facturas Apócrifas Mario Volman

SEGUROS EN EL EXTERIOR Ley 12.988 (B.O. 11.07.1947). Art 12°: “Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. Esta infracción será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por el Poder Ejecutivo, de hasta veinticinco veces el importe de la prima…” Capital al 22/07/16 es regularizable. No hacer mas pagos Pagos anteriores?

BLOQUEOS TRIBUTARIOS (ART. 46 Y 85) Se liberan los montos consumidos hasta el PF 2015. (S/ Art. 32 RG: FPB) Bloqueo fiscal: Se libera cualquier bien poseído con anterioridad al “31/12/15” y no estuviere declarado. (Art. 32 RG: FPB) En el caso que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia a la FPB que no hubiera sido declarado mediante el régimen de exteriorización ni con anterioridad, se privará al sujeto declarante de los beneficios de la liberación utilizada Decreto 895/16. Art 16: 1% sobre bienes declarados o $305.000, lo que fuere superior 34

Art. 85 Ley PH, SI y sujetos del Art. 49 (LIG), Residentes en el país, Inscriptos o no ante la AFIP, Que no exterioricen según Título I, Deberán presentar una D.J. de confirmación de datos, Indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son los exteriorizados en las DDJJ (originales o rectificativa presentadas al 22.07.16 de IG, IGMP e IBP por P. Fiscal 2015)

Gozarán de los beneficios de los “cumplidores” Art 38. RG 3919: Gozarán de los beneficios del artículo 46 por cualquier bien o tenencia- lo mantengan o no en su patrimonio- Con anterioridad al último P. fiscal cerrado al 31.12.2015, Gozarán de los beneficios de los “cumplidores” Art 38. RG 3919: Constituir y mantener domicilio Fiscal Electrónico. Informar correo electrónico y teléfono particular. Presentar desde 16.08.16 al 31.10.16 la D.J. de confirmación de datos. Clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.

Facturas Apócrifas Artículo 46, inciso C, puntos 1 y 2: No se encuentra alcanzado por la liberación el gasto computable en IG ni el CF IVA. Blanqueo regulariza “Salidas no documentadas”. Imputación Art 31 RG 3919 Dicho concepto no es sanción condonable por Título II: “Radio Emisora Cultural” CSJ 11/2000 “Red Hotelera Iberoamericana” CSJ 08/2003

BLOQUE VIII Pantallas de determinación Agenda del Blanqueo Juan C. Nicolini

Ley 27.260 Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior

Bienes en el país

Bienes en el país - Inmuebles

En el caso que el bien esté a nombre de terceros o sociedades, tanto para inmuebles como para otro tipo de bienes, se deberá completar la siguiente información

Bienes en el país – Derechos Reales

Bienes en el país - Automotores

Bienes en el país – Naves, Yates y similares

Bienes en el país - Aeronaves

Bienes en el país – Activos de empresas

Bienes en el país – Acciones, FCI, ON

Bienes en el país – Acciones, Cuotas, Part. Soc.

Bienes en el país – Títulos sin cotización

Bienes en el país – Títulos con cotización

Bienes en el país - Créditos

Bienes en el país – Bienes muebles

Bienes en el país – Bienes de cambio

Bienes en el exterior

Bienes en el exterior - Inmuebles

Bienes en el exterior – Derechos reales

Bienes en el exterior - Automotores

Bienes en el exterior – Part. Soc.

Bienes en el exterior – Títulos y acciones

Bienes en el exterior – Créditos

Bienes en el exterior – Oblig. Negociables

Bienes en el exterior – Bienes muebles

Bienes en el exterior – Bienes de cambio

Tenencia de moneda

Tenencia de moneda – Dep. en dinero ext.

Tenencia de moneda – Dep. en dinero país

Tenencia de moneda – Moneda

AGENDA DEL BLANQUEO - DECLARACIONES JURADAS PARA HACER SINCERAMIENTO: por lo bienes no declarados Suscripción del bono de tres años: 30/09/2016 Suscripción del bono de 7 años: 31/12/2016 Resto de bienes hasta: 31/12/2016 con tasa del 10% Suscripción fondos comunes de inversión especiales: 10/3/2017 Resto de bienes hasta: 31/03/2017 con tasa del 15% o con Bonar 17 o con Global 17 MORATORIA: por las deudas vencidas hasta 31/05/2016. Vencimiento 31/03/2017 BUENOS CONTRIBUYENTES (personas humanas, sucesiones indivisas y empresas) (Ley art. 64 y 65): Plazo para la declaración de confirmación de bienes y tenencias 31/10/2016 Plazo 31/03/2017 para la solicitud de beneficios.

BLOQUE IX Buenos cumplidores Mario Volman

Beneficios a Contribuyentes Cumplidores Concepto de cumplidor. Art 18 DR: Deudas canceladas o incluidas en RFP con anterioridad al 22.07.16. i) Multas que quedaron condonadas el 25.07.16, ii) Intereses condonados Art 56 L. Es sujeto incumplidor. Cuando: I) Por los dos ejercicios fiscales anteriores al 2016: II) No hayan adherido: i) al blanqueo de la ley 26.860 (BO 02,06,13), ii) planes del pago del artículo 32 ( Ley 11.683) ni iii) nuevo blanqueo. ¿Nueva moratoria? . Adhesión entre el 16.08.16 y 31.03.17 (Art.36 RG 3919) III) Que no posean deudas en condiciones de ser ejecutadas, no haber sido ejecutado ni aplicado multa (firme) por defraudación fiscal

Gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos 2016, 2017 y 2018. Se incluye a los responsables sustitutos del artículo 25 y del art. 26. Los anticipos del IBP 2016 abonados hasta la fecha del acogimiento serán devueltos o acreditados (Art. 3 RG 3919) Restitución vía el Empleador del IG por la primer cuota del SAC 2016 para los contribuyentes que no gocen de la exención del impuesto sobre los bienes personales. RG 3919 ART.36. más SIRADIG