DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Docente: Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma Facultad de Derecho.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Docente: Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma Facultad de Derecho

SESIÓN 8 LA CONSTITUCIÓN Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma

LA CONSTITUCIÓN - Etimología de la palabra Constitución. - Concepto - Sentido material y formal de la Constitución. - Contenido de la Constitución. Parte orgánica Parte dogmática - Contenido de la Constitución del Perú. - Clasificación de las constituciones.

La palabra constitución viene del latín constitutio, constitutionis, nombre formado a partir de verbo constituere (establecer, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con (conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía radical. Statuere es un verbo derivado de stare (estar de pie), cuya raíz indoeuropea es sta (estar de pie). Por eso que la palabra constitutio significa situación, disposición y organización conjunta de cosas y en el plano jurídico son aquellas disposiciones legales que reglamentan algo de manera conjunta y completa. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CONSTITUCIÓN

La Constitución es la norma jurídica fundamental de mayor jerarquía y fuente del derecho, mediante el cual se recoge una serie de principios y derechos humanos, así como la conformación y atribuciones de los organismos de un Estado. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma CONSTITUCIÓN CONCEPTO

Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma SENTIDO O ROL DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL Es también, fuente material, en la medida en que la Constitución, representa a su vez, el parámetro de validez jurídica del resto de normas integrantes del ordenamiento. MATERIAL Se dice que es fuente formal en la medida en que establece el modus operandi en la creación del derecho o el modo como nacen o se generan las diversas expresiones normativas.

Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN PARTE POLÍTICO O DOGMÁTICA Referido a los organismos del Estado, su conformación y atribuciones. Ej. Los Poderes del Estado (Poder Judicial), Los Organismos Autónomos (Tribunal Constitucional). PARTE ORGÁNICA Integrado por todas aquella normas sobre los derechos fundamentales o derechos humanos, y los grandes principios que lo rigen. Ej. Art. 2 de la Constitución Política del Perú.

Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ COSNTITUCIÓN PERUANA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 206 ARTÍCULOS 02 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES VI TÍTULOS

Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ VI TÍTULOS I DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD II DEL ESTADO Y LA NACIÓN III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO V DE LAS GARANTIAS COSNTITUCIONALES VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma FORMA NATURALEZA JURÍDICA DIFICULTAD PARA ENMENDARLA GRADO DE CONCORDANCIA CON LA REALIDAD CONTENIDO ESCRITAS Contiene la organización, los límites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos. NORMATIVAS Directamente aplicada por los jueces. RIGIDAS Requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad. NORMATIVAS Constitución efectivamente vivida. IDEOLOGICA Cargada de ideología, duran corto tiempo. NO ESCRITAS O CONSENSUALES No existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas. PROGRAMATICA Poco jurídica organiza solo lo esencial. FEXIBLES Enmendadas como cualquier otra Ley. NOMINALES En espera de ser llevada a cabo. UTILITARIA Documento puramente utilitario y practico durante el tiempo. SEMANTICA Mera formalidad no se aplica a la realidad. ORIGEN MONÁRQUICAS AUTOCRÁTICAS DEMOCRÁTICAS

Se tiene como criterio la formalización o no en un texto escrito de la Constitución, aunque no hay ningún país que tenga su Constitución totalmente escrita, tampoco ninguno que carezca totalmente de Constitución escrita. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma 1. Constituciones escritas y no escritas (consuetudinarias)

Se tiene como criterio la dificultad para enmendarlas.las flexible pueden ser enmendadas por el cuerpo legislativo como cualquier otra ley, sin necesidad de un procedimiento especial; en cambio las rígidas son aquellas que requieren un procedimiento especial distinto. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma 2. Constituciones rígidas y flexibles

El criterio es el grado de concordancia entre lo proclama la Constitución y lo que realmente ocurre en la vida del país. La normativa es una Constitución viva, vivida efectivamente por gobernantes y gobernados. La nominal es una Constitución maximilista que no permite que la situación social, cultural y económica no tenga una completa adecuación a los enunciados constitucionales. La semántica no es más que la formalización de una situación en la que los gobernantes ejercen un dominio, pleno exento de control sobre los gobernados, pudiendo ser aplicada sin que ello limite el ejercicio del poder, de tal manera que si no hubiese Constitución formal alguna, la vida política del país seria igual. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma 3. Constituciones normativas, nominales y semánticas

Se toma como criterio la naturaleza jurídica o política de la Constitución, aplicabilidad y eficacia jurídica de las cartas magnas. Las Constituciones normativas pretenden que directa o indirectamente se apliquen como las otras leyes, esta clasificación nace del constitucionalismo angloamericano y de Hans Kelsen. La Constitución programática, organiza solo lo esencial, en el resto de materias se limita a proclamar los rumbos o directrices fundamentales que deben seguir la vida política y la legislación ordinaria. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma 4. Constituciones normativas y programáticas

Las Constituciones ideológicas contienen un programa ideológico. Las Constituciones utilitarias se presentan como un documento puramente utilitario, destinado a regular sin intenciones ideológicas, la vida política de un país aunque un mínimo de ideología es inevitable en toda Constitución. Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma 5. Constituciones ideológicas y utilitarias

MUCHAS GRACIAS Mag. Julio Ricardo Moscoso Cuaresma