Definición: Entidad legal separada y diferente de sus accionistas. Los accionistas gozan de responsabilidad limitada hasta por el monto aportado e incorpora la calidad de socio a un título valor llamado acción
No existe en el Perú un capital mínimo para que las sociedades puedan constituirse. Todas las acciones deben ser suscritas y al menos el 25% deberán ser pagadas para que la sociedad pueda ser inscrita en Registro Mercantil. El capital está dividido en acciones de libre transmisibilidad.
Derechos Políticos: Derecho a voto, Derecho de separación Derecho de fiscalización
Derechos Políticos: Derechos Económicos: Reparto de utilidades Derecho de suscripción preferente en caso de aumento de capital Participar del patrimonio neto en caso de liquidación.
Junta General de Accionistas Directorio Gerente general
Volúmenes pequeños de capital (pequeña mediana empresa) Menor número de socios (máximo 20 socios) Restringir el acceso de información (empresa familiar)
Características: Restricciones a la libre transmisibilidad de acciones. No podrá tener acciones inscritas en registro público del Mercado de Valores.
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