LA INSTITUCIONALIDAD CHILENA. Constitución Política de la República de Chile.

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Transcripción de la presentación:

LA INSTITUCIONALIDAD CHILENA. Constitución Política de la República de Chile.

HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA. LA CONSTITUCIÓN DE Es aprobado en el plebiscito el 11 de septiembre de 1980 durante el Régimen Militar. Nuestra constitución consta de 14 capítulos y 119 artículos Ante la critica ciudadana se aplican una serie de Reformas Constitucionales siendo las más significativas la aplicada el Se reforma: REFORMA CONSTITUCIONAL Eliminación de los senadores designados. Reducción del mandato presidencial. Facultad de Remoción de los Comandantes en Jefe. Modificación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Nacionalidad. La Constitución consta de 14 Capítulos y 119 artículos.

CAPITULO I: LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD. Artículo 1. Aquí se concreta los principios filosóficos-jurídicos sobre la existencia de derechos naturales anteriores y superiores al Estado. El hombre es servido por el Estado y no al revés. Artículo 3. Chile tiene un centro emanados de poder político. El Estado crea órganos que no dependen jerárquicamente de otros, sino de la ley y son creadas para satisfacer necesidades locales. Se trata de disminuir la tendencia al centralismo, propia del Estado Unitario. Artículo 4. Chile es una República, esto implica la existencia de gobiernos que duran un determinado tiempo en el poder y que se constituyen a través de las elecciones. El calificativo de democrático determina que la legitimidad del poder estatal funda, sobre la base de la voluntad popular.

Artículo 5. La soberanía es el poder que tiene el estado para darse por entera independencia la organización jurídica interna que considera más adecuada a sus fines y la facultad para tratar con los demás estados en condiciones de igualdad. La soberanía pertenece a la nación y o a una persona o grupo. Artículo 6. Tanto gobernantes como gobernados están sujetos a la ley. Artículo 7. Estipula la separación de los poderes públicos. Debe existir un control reciproco entre los poderes. Artículo 9. Incorpora en el concepto de democracia protegida o defensiva. El pluralismo político se ve limitado ante ideologías que justifiquen el terrorismo, la violencia y los régimen totalitarios.

CAPITULO 2. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA. La nacionalidad se entiende como el vinculo jurídico que une una persona con el Estado. Las personas y el Estado poseen Derechos y Deberes. El Derecho Internacional: LA NACIONALIDAD SE ADQUIERE DE TRES FORMAS. 1. IUS SOLIS O DERECHO DE SUELO. “Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena” La nacionalidad no se impone Toda persona debe tener una nacionalidad. La Constitución limita la doble nacionalidad

2. IUS SANGUINIS O PARENTESCO. “Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno” “Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile. ” 3. NACIONALIZACIÓN. Nacionalidad ordinaria o Nacionalidad por gracia. Requisitos: Renunciar a la nacionalidad anterior, haber cumplido 21 años de edad, tener más de 5 años continua dentro del territorio de la República.

¿COMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD? Nacionalizarse en otro país, salvo los nacionalizados en España. Se puede obtener la doble nacionalidad. Sentencia judicial condenatoria por delitos contra la patria. Alta traición. Cancelación de la carta de nacionalización por haber cometido un delito que atentara contra el Estado y su dignidad. Ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

La ciudadanía. El ciudadano es aquel nacional de un Estado que puede participar a plenitud en la vida política del mismo, ejerciendo los deberes y los derechos políticos: a) Sufragio. B) Optar a cargos de elección popular y otros que la constitución y las leyes establecen. PARA OBTENER LA CIUDADANÍA. 1. Nacionalidad Chilena. 2. Ser mayor de 18 años. 3. No haber sido condenado a pena aflictiva y por condena de actos terroristas.

¿CÓMO SE PIERDE LA ciudadanía? Perdida de la nacionalidad. Condena o pena aflictiva. Condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista.

El sistema electoral Chileno SUFRAGIO “En las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución” Art. 15. EL DERECHO DE SUFRAGIO SE SUSPENDE: Por interdicción en caso de demencia; Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperará ;n al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal.

Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios (…) garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. Otros elementos a considerar…