MAESTRIA EN GESTIÓN PÚBLICA Curso: Contrataciones con el Estado Catedrático: Dr. Genebrardo Mejía Montenegro.

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Transcripción de la presentación:

MAESTRIA EN GESTIÓN PÚBLICA Curso: Contrataciones con el Estado Catedrático: Dr. Genebrardo Mejía Montenegro

 Publicada el 11 de julio de  Reglamento: plazo máximo para su elaboración: 180 días calendario.  Vigencia: 30 días calendario después de publicado el Reglamento.  Vigencia: 9 de Enero del 2015.

 Maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten.  Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (donde la compra es evaluada en función de su contribución a las metas institucionales)  Cumplimiento de fines públicos  Repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.

a) Libertad de Concurrencia b) Igualdad de trato c) Transparencia d) Publicidad e) Competencia f) Eficacia y Eficiencia g) Vigencia Tecnológica h) Sostenibilidad Ambiental y Social i) Equidad

Se reducen de 13 a 9 principios No figuran los principios de:  de Promoción al Desarrollo Humano  de Economía (Libertad de Concurrencia)  de Razonabilidad  de Moralidad (en Cod. Etica Fun. Púb.)  de Imparcialidad  de Libre Concurrencia y Competencia (se divide en 2)

Se reducen de 22 a 14 supuestos De los 14 supuestos 6 son sujetos a supervisión:  Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Monto mínimo para aplicar la Ley sube de 3 UIT (S/. 11,400.00) a 8 UIT (S/. 31,600.00)

 La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.  Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persiguen fines de lucro.

 Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes.  Las contrataciones que realice el Estado peruano con otro Estado  Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.. EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE). DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA OSCE. El OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Ó rgano de Control Institucional CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENCIA EJECUTIVA Ó rgano de Procuradur í a Tribunal de Contrataciones del Estado Secretar í a del Tribunal SECRETAR Í A GENERAL Oficina de Planeamiento y Desarrollo Oficina de Estudios Econ ó micos Oficina de Asesor í a Jur í dica Oficina de Administraci ó n Oficina de Apoyo a la Gesti ó n Institucional Unidad de Planificaci ó n y Presupuesto Unidad de Cooperaci ó n y Asuntos Internacionales Unidad de Organizaci ó n y Mejora de Procesos Unidad de Recursos Humanos Unidad de Log í stica Unidad de Finanzas Unidad de Tecnolog í a de la Informaci ó n Unidad de Prensa e Imagen Institucional Unidad de Atenci ó n al Usuario Unidad de Coordinaci ó n Administrativa de Oficinas Zonales DIRECCI Ó N T É CNICO NORMATIVA DIRECCI Ó N DE SUPERVISI Ó N DIRECCI Ó N DEL RNP DIRECCI Ó N DEL SEACE DIRECCI Ó N DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Sub Direcci ó n de Normatividad Sub Direcci ó n de Procesos Especiales Sub Direcci ó n de Desarrollo de Capacidades Sub Direcci ó n de Supervisi ó n y Monitoreo Sub Direcci ó n de Atenci ó n de Denuncias Sub Direcci ó n de Operaciones Registrales Sub Direcci ó n de Informaci ó n Registral Sub Direcci ó n de Fiscalizaci ó n Sub Direcci ó n de Plataforma Sub Direcci ó n de Desarrollo de Proyectos Sub Direcci ó n de Procesos Arbitrales Sub Direcci ó n de Asuntos Administrativos Arbitrales Oficinas Zonales ORGANIGRAMA DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) FUENTE: OSCE. Consulta.

 Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo parámetros de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de fondos públicos y gestión por resultados.  Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y de Secretarios Arbitrales.  Acreditar y supervisar las instituciones arbitrales que organicen y administren arbitrajes de contrataciones del Estado.

 Se elimina valor referencial para bienes y servicios, distintos a consultorías de obras y se reemplaza por valor estimado  Comité de Selección opcional para todos los procesos  Certificación de crédito presupuestario debe mantenerse desde la convocatoria hasta la suscripción de contrato

a) Licitación Pública (bienes y obras) b) Concurso Público (servicios) c) Adjudicación Simplificada (bienes y servicios, salvo servicios prestados por consultores individuales) d) Selección de Consultores individuales no requiere equipos de personal ni apoyo profesional adicional requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona natural

e) Comparación de Precios - bienes y servicios de disponibilidad inmediata, que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar en el mercado f) Subasta Inversa Electrónica (se elimina Subasta Inversa Presencial) g) Contratación Directa h) Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco i) Otros que establezca el Reglamento

 Rechazo de ofertas  Se elimina los encargos de procesos a organismos internacionales  Recurso de apelación: valor referencial o valor estimado mayor a 60 UIT (S/. 247,000) lo resuelve el Tribunal, monto menor el Titular de la Entidad

 Se elimina la garantía por el monto diferencial de la propuesta  Modificación del contrato no debe afectar su equilibrio económico financiero, sino la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer el equilibrio.  Junta de Resolución de Disputas, paso previo al arbitraje de obras

 El Estado contara con 7 métodos distintos para adquirir bienes o contratar servicios. Estos son: la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa.  la norma autoriza que mediante reglamento se establezca procedimientos de selección distintos, en tanto respeten los principios que rigen las contrataciones y los tratados sobre contratación pública.

 En los supuestos de arbitraje, estos deberán realizarse ante una institución arbitral acreditada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Asimismo, el árbitro debe estar inscrito en el registro de árbitros de dicha institución.  Así también, se establece la creación del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, que tendrá como función la de analizar los presuntos casos de fraude y colisión.

 En los supuestos de arbitraje, estos deberán realizarse ante una institución arbitral acreditada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Asimismo, el árbitro debe estar inscrito en el registro de árbitros de dicha institución.  Así también, se establece la creación del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al OSCE, que tendrá como función la de analizar los presuntos casos de fraude y colisión.