TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA: CAPITULO III EL PROCESO CIVIL COMO INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICIONAL.

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Transcripción de la presentación:

TEORIA GENERAL DEL PROCESO TEMA: CAPITULO III EL PROCESO CIVIL COMO INSTRUMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICIONAL

 La palabra proceso en materia jurídica es de uso moderno y es más expresiva con relación a las demás denominaciones anotadas,pues comprende no solo todos los actos que realizan las partes, el juez y todos los que intervienen en el,para alcanzar la finalidad concreta que persigue como instrumento procesal mediante el cual el estado ejerce función jurisdiccional al resolver los conflictos, sino también abarca su naturaleza,sus características y su finalidad concreta que es buscar la paz social en justicia y cuya decisión final que se adopte en el se revista de cosa juzgada

a. El proceso es un instrumento: - el “instrumento por medio del q los órganos jurisdiccionales del Estado cumplen la función de actuar el D. objetivo en el caso concreto asignado constitucional”. - “instrumento por medio del q el ciudadano desarrolla el derecho a la tutela judicial efectiva q se le reconoce constitucional”. b. La ley es la q crea los distintos tipos de procesos, no existiendo los procesos antes en la realidad social, pt el proceso sólo existe después de su regulación legal. c. Los procesos son creaciones técnicas de la ley; ésta puede regularlos de muy distintas maneras, atendiendo a cómo en cada época se estima q puede facilitarse el cumplimiento de la función jurisdiccional e, incluso, el ámbito en q ésta se ejerce.

Cuando los procesalistas discuten en torno a la naturaleza jurídica del proceso están buscando la categoría jurídica gral (el género) para encuadrarlo y con la finalidad de q, ante la laguna Legal queden determinadas las normas supletorias aplicables. Para dar respuesta a esto surgen una serie de teorías: privatistas y publicistas. Las teorías formuladas atienden a 2 criterios:  1- si la naturaleza pretendía determinarse atendiendo a categorías de D. Privado o D. Público  2- si se efectuaba una remisión a categorías ya existentes o si se configuraban categorías específicas

 El proceso jurisdiccional no solo se justifica como producto o consecuencia de la división de poderes sino como la herramienta universalmente aceptada por los pueblos modernos para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses, por esta razón es indispensable que esta finalidad sea atendida de una forma concreta y ágil para que no pierda eficacia. El proceso jurisdiccional es el pilar fundamental del ejercicio del poder judicial y debido a esto debe ser fortalecido y protegido, proscribiendo todo intento de desestimar su uso mediante la creación de equivalentes jurisdiccionales. La crisis de la justicia por la ineficacia de sus tiempos de respuesta respecto a la resolución de los conflictos no es un problema del proceso jurisdiccional, ya que éste se encuentra diseñado para que la respuesta sea dada de acuerdo con la materia que procesa en un breve lapso. 

La Concepción de la relación jurídica ha sido expuesta en el campo procesal, por primera vez por OSCAR VON BULOW. El proceso determina la existencia de una relación de carácter procesal entre todos os que intervienen en el generando derechos u obligaciones para cada uno de ellos, persiguiendo toda la actuación de la ley.de este modo de producen una serie de relaciones:  AUTONOMA.-por cuanto tiene vida propia fundada en las normas procesales, distinta de la relación que se genera con motivo del derecho material objeto del proceso.  COMPLEJA.-por que comprende un conjunto indefinido de derechos y obligaciones.  PERTENECIENTE AL DERECHO PUBLICO.-por que deriva de normas que regulan una actividad pública.

 CONCEPTO.- Para que en un proceso se produzca una relación jurídica procesal valida no basta la interposición. Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley para que pueda ser válido un proceso.  Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda". Si no hay condiciones, el juez no podrá emitir sentencia. Aún si emitiera y no hay cumplimiento de las condiciones se tiene el recurso de casación que verá estos aspectos técnicos, pero no los aspectos de fondo.  Escobar Fornosi, Iván: " Los presupuestos procesales son requisitos indispensables para que el juez pueda emitir

 NATURALEZA  Los presupuestos procesales son requisitos que deben ser observados antes de que surja la relación procesal, los presupuestos materiales son requisitos necesarios después de la traba procesal (que se tiene luego del traslado de la demanda) y son el interés, la posibilidad jurídica, la legitimación en la causa.

CLASIFICACION.- 4.1PRESUPUESTOS PROCESALES DE FORMA.- Son aquellos sin los cuales no se constituye una relación procesal valida.si falta algún presupuesto procesal formal no habrá proceso valido.constituyen presupuestos procesales los siguientes; la demanda en forma, la capacidad procesal y la competencia del juez.  A)LA DEMANDA EN FORMA  Que es el medio procesal para accionar y para hacer valer las pretensiones procesales.  B) LA CAPACIDAD PROCESAL DE LAS PARTES.- Es la aptitud para comparecer personalmente, por si mismos, en el proceso. 4.2 PRESUPUESTOS PROCESALES DE FONDO.- Existencia de un derecho tutelado Interés actual para plantear la pretensión La calidad de acreedor en su sentido más amplio

 El Proceso Civil, como todo proceso, en su perspectiva dinámica, es un instrumento ordenado y, por tanto, regulado por determinados elementos. Solo así se puede garantizar un debido debate judicial y una eficaz decisión del órgano jurisdiccional. Los elementos reguladores del proceso civil son las normas jurídicas, los principios procesales, las garantías procesales.

 Los Principios se conciben como ideas fundamentales, como directicas, como orientaciones, que inspiran los procesos para, por un lado, estructurar las normas de procedimiento cuando se tiene que legislar y, por otro, constituir verdaderos instrumentos de interpretación de dichas normas Garantías de la Administración de Justicia o Garantías Procesales: Las garantías de administración de justicia sirven también como elementos reguladores de los procesos, en efecto, los jueces, para ejercitar su función, hacen uso del proceso, con el objeto de defender a las partes de la arbitrariedad en que pueden incurrir los jueces, Se han establecido las llamadas garantías de la administración de justicia o simplemente las garantías procesales.

5.3.-Las Normas Jurídicas Que Contienen Reglas De Procedimiento En Materia Civil: Las normas jurídicas, especialmente las legales, constituyen elementos reguladores del proceso civil y su importancia esta en que mediante ellas se exteriorizan los postulados de los sistemas procesales que tienen influencia en el proceso civil correspondiente.  El Código Procesal Civil: El código procesal civil esencialmente contiene la nueva normativa que regula el proceso civil peruano.  El Código Civil: si revisamos el código civil de 1984, por ejemplo, en el titulo relativo al “decaimiento y disolución del vínculo matrimonial”, encontramos que la mayoría de sus artículos son netamente procesales.

 La Ley Orgánica Del Poder Judicial: Si bien la ley orgánica del poder judicial correctamente contiene las normas relativas a la estructura organización y funciones del fuero civil y a su competencia, espero en ella encontramos también reglas netamente procesales aplicables al proceso civil. Art 129, Art 155.

INTERRUPCION DEL PLAZO Y DIFERIMIENTO DEL TÉRMINO PARA LA REALIZACION DE UN ACTO PROCESAL El código, como se advierte, se refiere, no a la interrupción del proceso, si no a la interrupción del proceso, si no a la interrupción del proceso,sino a la interrupción de los plazos que prevé el ordenamiento dentro de los procesos civiles. 6.1 SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y DEL PLAZO PARA LA REALIZACION DE UN ACTO PROCESAL. Es posible también la suspensión del proceso o del término para la realización del acto procesal. La suspensión importa la inutilización de un periodo de tiempo del proceso o de una parte del proceso o de una parte del plazo. A).suspensión convencional B) suspensión legal C) suspensión judicial 

6.2 CONCLUSION DEL PROCESO El proceso puede terminar normalmente mediante la expedición de la sentencia. Que pone termino al litigio. También puede terminar en forma anticipada, en unos casos con la declaración sobre el fondo del litigio Conclusión anticipada del proceso 6.2.2Conclusión normal del proceso