UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO PROCESAL CIVIL I Objetivos educativos 1. Expresar en su actividad profesional los valores éticos y estéticos dirigidos hacia.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE MANAGUA DERECHO PROCESAL CIVIL I Objetivos educativos 1. Expresar en su actividad profesional los valores éticos y estéticos dirigidos hacia el desarrollo sostenible, sobre la base de la protección al medio ambiente. 2. Desarrollar hábitos de convivencia social, potenciando el respeto a los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, el patriotismo y la identidad cultural. 3. Contribuir a la formación de valores como la laboriosidad, la solidaridad, la honestidad y la transparencia, fomentando el trabajo en equipo, combinando los intereses individuales y colectivos en la toma de decisiones. Objetivos instructivos de Clase No. 1 1)Sentar las bases fundamentales del proceso civil garantista. 2)Inducir al estudiante para que tenga una visión constitucionalista y garantista del sistema procesal civil oral y público. Ma. Esperanza Nieto Otero

Contenido de la Clase No. 1. Proceso, Derecho Procesal, Pretensión y Acción. Principios Procesales: Supremacía Constitucional; Ámbito de la ley, Supletoriedad, Territorialidad, Temporalidad, Debido Proceso, Acceso a la Justicia, Tutela Judicial Efectiva, Juez Predeterminado, Igualdad, Contradicción, Defensa e Imparcialidad, Publicidad, Dispositivo, Aportación de Partes, Buena Fe, Lealtad, Dirección del Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración, Celeridad, Convalidación, Integración de Principios. Art 1 a 21 CPCN. Duración 4 horas presenciales e investigación en texto “La Tutela Judicial Efectiva, luces y sombras” de Manuel Jiménez de Parga En caché, para hacer exposición en clase (1 hora total) en fecha 26/9/16, por grupos de 7 integrantes. caché Producto de la investigación, análisis y estudio, responderán el siguiente cuestionario: a)A qué se debe la importancia de la Constitución Política. b)Qué relación tiene la Constitución Política con las demás ramas del Derecho. Ma. Esperanza Nieto Otero

c)Qué entiende el autor por Derechos Fundamentales. d)A qué se refiere el Prof. Jiménez Parda cuando habla de la “judicialización del Derecho Constitucional. e)Qué elementos nuevos, cree Ud,. que esta lectura le ha aportado en su formación académica. Bibliografía: Ley No. 902: Código Procesal Civil de Nicaragua. Torrez William, Manual de Derecho Procesal Civil, 1ra edición, Managua. Pallares Eduardo. Derecho Procesal Civil, Ed. Prorrua, México. Jiménez de Parga Manuel. “La Tutela Judicial Efectiva, luces y sombras”. Universidad Complutense, Madrid. Ma. Esperanza Nieto Otero

El Proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma les impone, cursadas ante órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: Que dirima la controversia, verificado que sean los hechos alegados o que: Que se imponga una pena o medida de seguridad al procesado averiguado que sea su delito o peligrosidad criminal, pretensión y petición que se plasmará en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Ma. Esperanza Nieto Otero

El procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo (Alcalá Zamora). Ma. Esperanza Nieto Otero

El Derecho procesal civil y comercial es una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil. Ma. Esperanza Nieto Otero

La Pretensión procesal es el acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada. Ma. Esperanza Nieto Otero

La Acción procesal es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho vulnerado. Ma. Esperanza Nieto Otero

Derechos Fundamentales: Conjunto de derechos subjetivos y garantías reconocidos en la Constitución y tratados internacionales como propios de las personas y que tienen como finalidad prioritaria garantizar la dignidad de la persona, la libertad, la igualdad, la participación política y social, el pluralismo o cualquier otro aspecto fundamental que afecte al desarrollo integral de la persona en una comunidad de hombres libres. Los Derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea. Ma. Esperanza Nieto Otero

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Principios procesales son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal. Constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió su creación. Estos principios podemos encontrarlos en la Constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del Derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas pues incluso el artículo quinto de la Ley Orgánica del Poder Judicial les da carácter de ley en ausencia de norma y establece la obligatoriedad de los jueces de aplicarlas e integrarlas al ordenamiento escrito. Es por esto que los principios procesales, tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el Derecho Procesal, y se consideran norma jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal. Ma. Esperanza Nieto Otero

Supremacía Constitucional. Es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Ma. Esperanza Nieto Otero

El ámbito de Aplicación de la Ley hace referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos dice cuando, donde y sobre quien se aplicarán dichas leyes. Ámbito espacial de validez; las leyes procesales civiles tienen aplicación sobre el territorio y el espacio que comprende la soberanía del Estado que la dicta. Ámbito temporal de validez. La ley procesal civil en el tiempo, ésta se aplica a los procesos iniciados a partir de la entrada en vigor de la ley. Ámbito personal de validez, es aquel que nos dice que las leyes se aplican sin distinción a todas las personas, capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones, y la pena es dada en relación al delito cometido. Ma. Esperanza Nieto Otero

Supletoriedad de la ley sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Ma. Esperanza Nieto Otero

Territorialidad de la Ley: Fuerza obligatoria de las leyes y demás disposiciones generales para cuantos habiten el territorio del Estado o autoridad que las dicta. Ma. Esperanza Nieto Otero

Temporalidad de la ley, para su ámbito de aplicación se debe tener en cuentan su validez y vigencia. Ma. Esperanza Nieto Otero