La persona humana, la familia, los grupos intermedios, el Estado y los Emblemas nacionales Artículo 1° y 2°

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Transcripción de la presentación:

La persona humana, la familia, los grupos intermedios, el Estado y los Emblemas nacionales Artículo 1° y 2°

Artículo 1°.- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 1°: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.” Persona C° 25> los habitantes. Reforma 1999 >hombres. Art. 55 Código Civil: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.” TC: La noción privada restringe este concepto a la dimensión de sujetos de derecho, mientras que la perspectiva constitucional es más integral (dignidad, en relación). STC 740 cc. 45 y 46. “nacen libres e iguales” Que la Constitución no establece un sistema de diferencias en cuanto al nacimiento, que es lo típico de una sociedad feudal o estamental. En dignidad y derechos

¿Qué significa la palabra dignidad? vinculó con la idea cristiana del carácter espiritual de los seres humanos: una persona es digna porque es espiritual. reconocer a las persona como digna independientemente más allá de si está o no en el sistema de derecho como nacional o ciudadano. (multiculturalidad). TC: “se hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es fuente de derechos esenciales y de garantías” STC. 389, c.17 y tb. 1287, cc. 16 a 19

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” La familia no está definida de manera unívoca en nuestra legislación. No obstante, existe desde cierta doctrina que vincula la idea de familia al matrimonio >iusnaturalista católica ( idea recogida en el CC).

El Estado … ampara, reconoce, garantiza la adecuada autonomía a los GI (fines específicos). “ son todas las asociaciones distintas al aparato público, es decir, todas aquellas que no sea órganos del Estado en todas sus manifestaciones, esto es, órganos de la adm. del E°, tribunales, órganos autónomos, corporaciones de derecho público. Los GI se construyen desde el derecho de asociación y no del principio de legalidad… Dichas asociaciones expresan el “poder social” frente al “poder político del aparato público” (STC c. 55) Reconoce: “puede existir sin intervención… sin permiso previo” Ampara: “ejercer recursos y acciones… obligación del E° de protegerlos, colaborar con ellos (STC c. 57) TC Grupos intermedios:

El Bien común El inciso cuarto usa otro verbo; el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. El Estado debe crear condiciones sociales que permitan una mayor realización... TC: Doble condición de igualdad (principio y norma efectiva STC 1273 c. 63) Servicialidad del E° (STC 1295 c. 43) Función Pública: Inherentes al E° (sin ellas no se puede subsistir y son realizados por órganos que generalmente tienen rango constitucional Servicio Público: actividades que no pertenecen al E° en su esencia, pero que la asume por razones téc., económica o social (autorización legislativa) Necesidad colectiva y necesidad pública (declara por ley).

Seguridad Nacional la comisión Ortúzar se discutió la necesidad y pertinencia de incluir una definición precisa del concepto, ello finalmente no fue acogido. Fórmulas de preservar las instituciones frente a situaciones de crisis, dando un rol protagónico a la FFAA. Se vincula con la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) es un concepto relativamente moderno. Apareció en medio de la Guerra Fría como respuesta a potenciales comportamientos calificados de subversivos por parte de sectores determinados de la sociedad, que serían riesgosos para la estabilidad institucional del Estado.

el Libro de la Defensa Nacional en su versión de 1997: “toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas del Derecho Internacional, según corresponda“ Libertad de enseñanza (19 N° 11 inc. 2°) y a realizar actividades económicas (19 N° 21) Derecho asociación (19 N°15), a la Huelga (19 N° 16 inc. final) y de propiedad (19 N° 24 incs. 2° y penúltimo).

Principio de Participación Se haría efectivo a través de dos vías: el derecho a constituir asociaciones y la participación política. Constitucionalmente se debería hacer explícita la no injerencia de las organizaciones en política. La comisión Ortúzar no estimó necesario establecer un recurso especial para hacer efectiva la participación como derecho. No obstante, reconoció dos ámbitos de vulneración: la extralimitación de los órganos gubernamentales la injerencia de los partidos políticos en el buen funcionamiento de las organizaciones.