Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

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Transcripción de la presentación:

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa

Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE ). Corrección errores: BOE /BOE Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del R.D. 1892/2008 (BOE ). Orden EDU/2017/2009, 15 de octubre, por la que se crea la comisión organizadora de las pruebas de acceso a la enseñanzas universitarias oficiales de grado, y se regulan ciertos aspectos para el desarrollo de dichas pruebas (BOCyL ). NORMATIVA REGULADORA

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa El Real Decreto 1892/2008, regula acceso a la Universidad de: Titulados de bachiller. Estudiantes de sistemas educativos de la U.E. o de estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales. Estudiantes de sistemas educativos extranjeros. Estudiantes en posesión del título de técnico superior de F.P., técnico deportivo superior y técnico superior de artes plásticas y diseño. Mayores 25 años. Mayores 40 años (acreditando experiencia laboral o profesional). Mayores 45 años. MODALIDADES DE ACCESO REGULADAS

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FINALIDAD : alumnos de bachillerato La PAEU tiene la finalidad de valorar: La capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias oficiales de grado. La madurez académica del estudiante. Los conocimientos y capacidades adquiridas en bachillerato. La valoración se expresará con una calificación numérica, que permita la ordenación de las solicitudes de admisión para la adjudicación de las plazas ofertadas en los centros universitarios públicos.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa CONVOCATORIA Y REALIZACIÓN Se celebrarán dos convocatorias anualmente. Deberá efectuarse en una universidad pública. Los estudiantes de bachillerato la realizarán en la universidad a la que esté adscrito su centro. La realización de la prueba en más de una universidad en el mismo curso implicará la anulación de todas ellas. Será organizada por las administraciones educativas y las universidades públicas. Los estudiantes de centros españoles en el extranjero realizarán las pruebas en la UNED.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa CONDICIONES GENERALES DE LA PRUEBA Se adecuará al currículo de bachillerato establecido para Castilla y León en el Decreto 42/2008. Versará sobre las materias comunes y de modalidad de 2º de bachillerato.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Materias de modalidad en 2º de bachillerato en Castilla y León (I) Biología Ciencias de la tierra y medioambientales Dibujo técnico II Electrotecnia Física Matemáticas II Química Tecnología industrial II Economía de la empresa Geografía Griego II Historia del arte Latín II Literatura universal Matemáticas aplicadas a las CCSS II Humanidades y ciencias sociales Ciencias y tecnología

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Dibujo artístico II Dibujo técnico II Diseño Historia del arte Técnicas de expresión gráfico-plástica Vía Artes plásticas, imagen y diseño Análisis musical II Historia de la música y de la danza Lenguaje y práctica musical Literatura universal Vía Artes escénicas, música y danza Materias de modalidad en 2º de bachillerato en Castilla y León (II)

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa ESTRUCTURA DE LA PRUEBA La PAEU se estructura en dos fases: Fase general: obligatoria y Fase específica: voluntaria  Hasta ahora la nota de admisión coincidía con la nota de superación de la prueba.  En la PAEU la nota de la fase general y de la fase específica tienen finalidades diferentes: Nota de la fase general: permite la entrada en la universidad española (pública y privada). Nota de la fase específica: determina la admisión a las enseñanzas universitarias públicas en los casos de concurrencia competitiva.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL Carácter obligatorio para todos los alumnos. Consta de cuatro ejercicios, con dos opciones diferentes entre las que el estudiante deberá elegir una. Tiempos de examen: Cada ejercicio tendrá una duración máxima de hora y media. Entre un ejercicio y el siguiente habrá un intervalo mínimo de 45 minutos.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Finalidad Valorar la madurez y destrezas básicas que debe alcanzar el estudiante para seguir las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: La comprensión de mensajes. El uso del lenguaje para analizar, relacionar, sintetizar y expresar ideas. La comprensión básica de una lengua extranjera. Los conocimientos o técnicas fundamentales de una materia de modalidad.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Ejercicios 1º Comentario de texto relacionado con las capacidades y contenidos de Lengua Castellana y Literatura II. 2º Hª de España o Hª de la Filosofía, a elegir. 3º Idioma extranjero: Inglés, Francés, Alemán, Italiano o Portugués. 4º Una materia de modalidad de 2º de bachillerato, a elegir por el alumno.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Descripción PRIMER EJERCICIO: Lengua castellana y literatura II Obligatorio. Comentario escrito de un texto no especializado y de carácter informativo o divulgativo, relacionado con las capacidades y contenidos de la materia Lengua castellana y literatura de 2º.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Descripción SEGUNDO EJERCICIO: Historia de España o Historia de la Filosofía Obligatorio. El alumnado elige una de las dos materias. Respuesta por escrito a cuestiones referidas a conocimientos y capacidades de Historia de España o de Historia de la Filosofía.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Descripción TERCER EJERCICIO: Lengua extranjera Obligatorio. Valora la comprensión oral y lectora y la expresión oral y escrita. Se realizará en la lengua elegida por el alumno (inglés, francés, alemán, italiano o portugués). No es necesario haberla cursado en bachillerato. La valoración de la comprensión y expresión oral se aplicará desde el curso académico

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL. Descripción CUARTO EJERCICIO: Una materia de modalidad Obligatorio. Materia de 2º de bachillerato elegida por el alumno. No es necesario haberla cursado. Versará sobre los contenidos y capacidades de una materia de modalidad de segundo de bachillerato.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE GENERAL Calificación Cada ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La calificación se obtiene con la media aritmética de todos los ejercicios que la integran, expresada de 0 a 10 puntos, con tres decimales.Convocatorias No hay límite de convocatorias. Puede presentarse tantas veces como se quiera a mejorar nota. Se tomará la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que sea superior a la anterior (no se empeora nota). La calificación obtenida tiene validez indefinida.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD Se superará la prueba de acceso a la Universidad con una nota igual o mayor a 5 puntos. La calificación será la media ponderada de la nota media de bachillerato (60 %) y la calificación de la fase general (40%). Para calcular la media ponderada se requerirá haber obtenido al menos 4 puntos en la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE ESPECÍFICA Carácter voluntario para todos los alumnos. Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera de las materias de modalidad de 2º de bachillerato distinta a la elegida en la fase general. No es necesario haberla cursado. Tiempos de examen: Cada ejercicio tendrá una duración máxima de hora y media. Entre un ejercicio y el siguiente habrá un intervalo mínimo de 45 minutos.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE ESPECÍFICA. Finalidad Evaluar los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar. Mejorar la calificación obtenida en la fase general para acceder a unas enseñanzas determinadas.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa FASE ESPECÍFICA Calificación Cada una de las materias de las que se examine el estudiante se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se superará cada materia con una calificación igual o superior a 5 puntos.Convocatorias No hay límite de convocatorias. Puede presentarse tantas veces como quiera a mejorar nota. Se tomará la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que sea superior a la anterior. La calificación obtenida tiene validez de dos años.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa NOTA DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, para su adjudicación se utilizará la nota de admisión que se expresará con tres cifras decimales. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica en el caso de que dichas materias estén adscritas a la rama de conocimiento (*) del título de grado al que se quiera ser admitido. En la fase específica para calcular la nota de admisión pueden ser valoradas como máximo las dos materias mejor calificadas. (*) Anexo I de la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, (BOE /06/09)

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa CÁLCULO DE LA NOTA DE ADMISIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS NMB: Nota media del bachillerato. CFG: Calificación de la fase general. M1, M2: Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica vinculadas a la rama de conocimiento. a, b: Parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, a fijar por las universidades para cada grado. Su valor será 0,1 y las universidades podrán elevarlo hasta 0,2. Se harán públicos a principios de curso. La información en: Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa NOTA DE ADMISIÓN: EJEMPLO I. NO SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA Nota admisión = 0,6 *NMB + 0,4*CFG NMB = 7,20 CFG = [6,00 (Lengua) + 7,50 (Filosofía o Historia) + 8,00 (Idioma) + 9,00 (Matemáticas)] : 4 = 30,50 : 4 = 7,625 Nota admisión = 0,6 * 7,20 + 0,4 * 7,625 = 4, ,050 = 7,370 Supuesto: Alumno que solo hace la fase general Quiere estudiar Medicina Quiere estudiar Medicina

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa NOTA DE ADMISIÓN: EJEMPLO II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA A.Se examina solo de una materia de modalidad: Química (9,51). Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2 Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 = 9,272 Supuesto: Alumno que hace la fase específica (se examina con una materia ponderada con 0,2) materia ponderada con 0,2) Quiere estudiar Medicina Quiere estudiar Medicina

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa NOTA DE ADMISIÓN: EJEMPLO II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA B. Se examina de dos materias de modalidad, con la misma ponderación: Química (9,51) y Biología (6,32). Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2 ; M2 = 6,32; b = 0,2 Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 + 0,2 *6,32 = 10,536 Supuesto: Alumno que hace la fase específica (se ha examinado de dos materias ponderada con 0,2) materias ponderada con 0,2) Quiere estudiar Medicina Quiere estudiar Medicina

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa NOTA DE ADMISIÓN: EJEMPLO II. SE PRESENTA A LA FASE ESPECÍFICA C. Se examina de dos materias de modalidad, con distinta ponderación: Química (9,51) y CTMA (6,32). Nota de admisión = 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*M1 + b*M2 NMB = 7,20 ; CFG = 7,625 ; M1= 9,51 ; a = 0,2 ; M2 = 6,32; b = 0,1 Nota de admisión = 0,6*7,20 + 0,4*7,625+ 0,2*9,51 + 0,1 *6,32 = 9,904 Supuesto: Alumno que hace la fase específica (se ha examina con dos materias con diferente ponderación) materias con diferente ponderación) Quiere estudiar Medicina Quiere estudiar Medicina

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa RECLAMACIONES Podrán presentar ante el tribunal: Solicitud de una segunda corrección de los ejercicios que considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y los específicos de corrección y calificación. Solicitud de reclamación ante la comisión organizadora. Excluye la posibilidad de acogerse a la segunda corrección. El plazo de presentación será de tres días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa RECLAMACIONES: Solicitud de reclamación Los ejercicios sobre los que se haya presentado la solicitud de reclamación serán revisados: “Con el objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso de cálculo de la nota final”.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa RECLAMACIONES. Segunda corrección Los ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación será la media aritmética de las calificaciones de las dos correcciones. Si hubiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Sobre la calificación otorgada tras la doble corrección se podrá presentar reclamación ante la comisión organizadora, en el plazo de tres días hábiles.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Primero: Estudiantes que hayan superado la prueba en la convocatoria ordinaria del año en curso o en convocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores. Segundo: Estudiantes que superen la prueba en la convocatoria extraordinaria del año en curso. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias. En caso de empate tendrán opción preferente los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la fase general corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza de grado a la que se solicita acceder. ADJUDICACIÓN DE PLAZAS: ORDEN PRELACIÓN

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa ADMISIÓN: CUPOS DE RESERVA Cupo general: Alumnos de bachillerato (o equivalente) que superen o hayan superado la prueba de acceso Técnicos superiores y Técnicos deportivos superiores Alumnos de sistemas educativos extranjeros Cupos de reserva: Mayores de 25 años (al menos el 2 %; en CyL 3 %) Mayores de 40 y 45 años (entre el 1 % y el 3%) Estudiantes con discapacidad (5 %) Deportistas de alto nivel (al menos el 3 %) Estudiantes con titulación universitaria o equivalente (al menos el 1 %)

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Se les adjudica plaza por la nota de admisión que corresponda en concurrencia competitiva. Nota admisión = NMC + a*M1 + b*M2 (con tres decimales) NMC: Nota media del ciclo formativo. M1, M2: Las dos mejores calificaciones de los módulos del ciclo formativo de grado superior, excepto FOL, FCT y Empresa y Cultura Emprendedora a, b: parámetros de ponderación. Su valor será 0,1 y las universidades podrán elevarlo hasta 0,2. ACCESO CON TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR ACCESO CON TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR La nota de admisión incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del CFGS, cuando se establezca que éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Su nota de admisión es la calificación de la prueba obtenida en su momento. Pueden presentarse a la fase específica para aumentar la nota. Nueva nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2 ESTUDIANTES QUE HAN SUPERADO LA PRUEBA DE ACCESO SEGÚN NORMATIVAS ANTERIORES CDA: Calificación definitiva de la prueba de acceso obtenida en su momento.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa ESTUDIANTES PROCEDENTES DE OTROS SISTEMAS EDUCATIVOS (I)  Pueden acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la prueba de acceso.  El Ministerio tiene que publicar la lista de países y las escalas de puntuación.  Pueden presentarse a la fase específica, (UNED) De Estados miembros de la U.E o de otros Estados con los que España tenga acuerdos internacionales, que cumplan los requisitos de acceso a la universidad en su sistema educativo.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa ESTUDIANTES PROCEDENTES DE OTROS SISTEMAS EDUCATIVOS (II) De sistemas extranjeros no incluidos en (I) y de Estados de la U.E. u otros Estados con los que España tenga acuerdos: A ) No tienen los requisitos exigidos en su sistema educativo para acceder a sus universidades, pero acreditan estudios homologables al título de Bachiller español. B) Cumplan los requisitos exigidos en su sistema educativo para acceder a sus universidades, que deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso. Deberán solicitar la homologación de sus títulos al título de Bachiller español. La prueba de acceso será organizada por la UNED. La estructura de la prueba será la establecida con carácter general. Para obtener la nota admisión aportarán las certificaciones académicas, traducidas/legalizadas, de los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo de origen.

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa Los estudiantes que tengan alguna discapacidad realizarán la prueba en las debidas condiciones de igualdad. Para ello se podrá: Garantizar el acceso al recinto y a la información. Adaptar los tiempos de los ejercicios. Elaborar modelos especiales de examen. Dotar de los medios materiales y humanos precisos. ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

Consejería de Educación. Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa COPAEU. Organización Localización de los contenidos de referencia de cada materia y modelo de examen acceso/Programa09/programa09.html

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