Prof: Rosa Barroso. 1 U.D. 2: LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.

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Transcripción de la presentación:

Prof: Rosa Barroso. 1 U.D. 2: LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Prof: Rosa Barroso.2 La forma jurídica La elección de la forma jurídica es muy importante. De ella depende: La elección de la forma jurídica es muy importante. De ella depende: –Trámites para constituir la empresa. –Obligaciones fiscales y laborales.

Prof: Rosa Barroso.3 Factores en la forma juridica El capital de que se dispone El capital de que se dispone El número de socios El número de socios El grado de responsabilidad dispuesto a adquirir El grado de responsabilidad dispuesto a adquirir –Limitada o ilimitada El tipo de actividad El tipo de actividad

Prof: Rosa Barroso.4 Tipos personalidad jurídica Persona física: idenficación de la empresa con su propietario Persona física: idenficación de la empresa con su propietario Persona jurídica: La empresa adquiere personalidad jurídica propia, distinta a la de sus propietarios Persona jurídica: La empresa adquiere personalidad jurídica propia, distinta a la de sus propietarios

Prof: Rosa Barroso.5 Tipos de empresas individuales (I) Empresario individual: Autónomo. Empresario individual: Autónomo. – Persona física – Realiza una actividad comercial, industrial o profesional – Mayor de edad –Plena disponibilidad de los bienes propios – No requiere capital mínimo – Tributa el IRPF (el beneficio de la empresa esta considerado individual)  IRPF: Impuesto de La Renta Sobre Personas Físicas.

Prof: Rosa Barroso.6 Tipos de empresas individuales (II) Sociedad civil privada Un contrato Un contrato Carecen de personalidad jurídica propia Carecen de personalidad jurídica propia No límite de capital No límite de capital Tributan IRPF Tributan IRPF

Prof: Rosa Barroso.7 Sociedades Civiles Civiles –Formadas por dos o más socios –Sin límite de capital –Responsabilidad ilimitada –No se suelen crear con ánimo de lucro Mercantiles: Mercantiles: –Contrato en el personas ponen en común bienes para realizar actividad económica para obtener un lucro y repartirlo

Prof: Rosa Barroso.8 Sociedades Mercantiles Personalistas: Personalistas: –No se limita la responsabilidad de los socios  Sociedad Colectiva  Sociedad comanditaria simple Capitalistas: Capitalistas: –Limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado  Sociedad comanditaria por acciones  Sociedad de responsabilidad limitada  Sociedad anónima  Sociedad laboral

Prof: Rosa Barroso.9 El número mínimo de socios es dos Todos intervienen en la gestión de la empresa, salvo los socios industriales que sólo aportan trabajo Responden de las deudas sociales de forma personal, solidaria e ilimitada No hay un capital mínimo La razón social ha de ser el nombre de todos los socios, de algunos o uno de ellos, seguido de la expresión “y compañía” o “y Cia” ademas de la expresión “Sociedad colectiva” o su abreviatura “S.C” Tributa el impuesto de sociedades Sociedad colectiva

Prof: Rosa Barroso.10 Dos tipos de socios socios colectivos: gestionan la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a deudas Socios comanditarios: hacen aportación económica, participan en los resultados sin intervenir en gestión y tienen una responsabilidad limitada a aportación La condición de socio no puede transmitirse libremente sin el consentimiento de los demás No hay capital mínimo Razón social es el nombre de todos sus socios o algunos o uno de ellos seguido de “y compañía” y “sociedad en comandita o sus siglas “S. en C.”o”S.com”. Tributa el impuesto sobre sociedades. Sociedad comanditaria simple

Prof: Rosa Barroso.11 Similar a la sociedad comanditaria simple Diferencia: la participación de los socios comanditarios está representada por acciones Capital mínimo de 60,101.21€ En la constitución debe estar desembolsado al menos 25% Número de socios comanditarios mínimo tres La razón social es cualquier nombre seguido de “Sociedad en comandita por acciones” o las siglas “S. en Com. Por A” Sociedad comanditaria por acciones

Prof: Rosa Barroso.12 El número de socios es uno o más (la sociedad fue constituida por dos socios y que sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno solo) Responsabilidad limitada al capital Capital dividido en participaciones (partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, no son acciones) El capital mínimo es de 3,005.06€. La razón social debe estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de responsabilidad limitada” o “Sociedad limitada” o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”. Tributa por el Impuesto de sociedades Sociedad de responsabilidad limitada

Prof: Rosa Barroso.13 Responsabilidad limitada al capital El capital mínimo de constitución es de 60,101.21€ – Dividido en acciones nominativas o al portador – Fundación simultanea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) – Sucesiva (se desembolsan sucesivamente) – En la creación el capital desembolsado en un 25% La razón social es el nombre de la sociedad mas “Sociedad anónima” o las siglas “S.A.”. Transmisión de acciones es libre una vez que la sociedad este inscrita en el registro mercantil Tributa Impuesto de Sociedades Sociedad anónima

Prof: Rosa Barroso.14 Ejemplos

Prof: Rosa Barroso.15 SOCIEDADES LABORALES Características comunes: Características comunes: Los trabajadores poseen la mayoría del capital social, es decir más del 50% del mismo. Los trabajadores poseen la mayoría del capital social, es decir más del 50% del mismo. Un accionista individual, sea persona física o jurídica solo puede tener 1/3 de las acciones o participaciones, es decir el 33,3% del capital social. Un accionista individual, sea persona física o jurídica solo puede tener 1/3 de las acciones o participaciones, es decir el 33,3% del capital social. La acciones son nominativas, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la ley en cuanto al reparto de las mismas. La acciones son nominativas, para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la ley en cuanto al reparto de las mismas. Regula el encuadramiento de todos los socios trabajadores sean administradores o no, en el régimen general o especial de la seguridad social, que corresponda por su actividad. Regula el encuadramiento de todos los socios trabajadores sean administradores o no, en el régimen general o especial de la seguridad social, que corresponda por su actividad.

Prof: Rosa Barroso.16 TIPOS DE SOCIEDAD LABORAL S.L.L: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL S.L.L: SOCIEDAD LIMITADA LABORAL S.A.L: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL S.A.L: SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Prof: Rosa Barroso.17 LA COOPERATIVA La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la comunidad, mediante una empresa conjunta. La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la comunidad, mediante una empresa conjunta.

Prof: Rosa Barroso.18 VENTAJAS DE LA COOPERATIVA Las cooperativas tienen importantes incentivos fiscales. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados están exentas en la mayoría de los casos; en los Impuestos de Actividades Económicas y de Sociedades disfrutan de importantes bonificaciones fiscales. Las cooperativas tienen importantes incentivos fiscales. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados están exentas en la mayoría de los casos; en los Impuestos de Actividades Económicas y de Sociedades disfrutan de importantes bonificaciones fiscales. Además pueden obtener importantes subvenciones para su promoción, el empleo y su desarrollo (para la promoción y el empleo, la inversión, la mejora de la competitividad y el fomento de la comercialización e internacionalización). Además pueden obtener importantes subvenciones para su promoción, el empleo y su desarrollo (para la promoción y el empleo, la inversión, la mejora de la competitividad y el fomento de la comercialización e internacionalización).

Prof: Rosa Barroso.19 COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO Cooperativa de trabajo asociado Cooperativa de trabajo asociado Cooperativa de trabajo asociado Cooperativa de trabajo asociado Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa de consumidores y usuarios Cooperativa agraria Cooperativa agraria Cooperativa agraria Cooperativa agraria Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de ahorro y crédito Cooperativa de servicios Cooperativa de servicios Cooperativa de servicios Cooperativa de servicios Cooperativa de viviendas Cooperativa de viviendas Cooperativa de viviendas Cooperativa de viviendas Cooperativa de transporte Cooperativa de transporte Cooperativa de transporte Cooperativa de transporte Cooperativa de turismo Cooperativa de turismo Cooperativa de turismo Cooperativa de turismo Cooperativa de enseñanza Cooperativa de enseñanza Cooperativa de enseñanza Cooperativa de enseñanza

Prof: Rosa Barroso.20 Sociedades Cooperativas de segundo grado: Sociedades Cooperativas de segundo grado: –Están formadas por dos cooperativas de igual o distinta clase.

Prof: Rosa Barroso.21 CARACTERÍSTICAS COOPERATIVAS Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Los resultados económicos (denominados excedentes, no beneficios) se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios. Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. Las cooperativas crean un patrimonio común sin ánimo de lucro. El número mínimo de socios es de 3 (varía según las CC.AA.), la incorporación y la baja es libre. El número mínimo de socios es de 3 (varía según las CC.AA.), la incorporación y la baja es libre. La responsabilidad es limitada. La responsabilidad es limitada. Los socios tienen derecho a participar en las actividades de la copo., a recibir información y al retorno cooperativo (excedente). Los socios tienen derecho a participar en las actividades de la copo., a recibir información y al retorno cooperativo (excedente). En Andalucía el capital mínimo para su constitución es 3005,06 €. En Andalucía el capital mínimo para su constitución es 3005,06 €.

Prof: Rosa Barroso.22 FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA TIPO Nº SOCIOS CAPITALMÍNIMORESPONSABI-LIDADTRIBUTACIÓN AUTÓNOMO1 NO EXISTE ILIMITADAIRPF SOCIEDADCIVIL 2 o MÁS NO EXISTE ILIMITADAIRPF COMUNIDAD DE BIENES 2 o MÁS NO EXISTE ILIMITADAIRPF SOCIEDAD LIMITADA MÍNIMO ,06 € LIMITADAIS SOCIEDADANÓNIMA MÍNIMO ,21€LIMITADAIS SOCIEDAD LABORAL MÍNIMO ,06€ (SLL) 60101,21 (SAL) LIMITADAIS COOPERATIVA MÍNIMO ,06€LIMITADAIS

Prof: Rosa Barroso.23 EMPRESARIO INDIVIDUAL TRÁMITES LEGALES EN EL Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA: EN EL Mº DE ECONOMÍA Y HACIENDA: 1. ALTA EN EL IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Mod Plazo: 10 días antes del inicio de la actividad. 2. DECLARACIÓN CENSAL (IVA). Mod.036. Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Prof: Rosa Barroso.24 EMPRESARIO INDIVIDUAL TRÁMITES LEGALES II EN EL Mº DE TRABAJO. EN EL Mº DE TRABAJO. 1. AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS. EN LA TESORERÍA GRAL.S.S. Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. 2. COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO. EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. Plazo: 30 días siguientes al inicio de actividad. 3. SOLICITUD DEL LIBRO DE VISITA. EN INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO. Plazo: antes de empezar la actividad. 4. SOLICITUD DEL NÚMERO DE PATRONAL (ASIGNACIÓN DE Nº DE CUENTA DE COTIZACIÓN). EN TESORERÍA. Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad.

Prof: Rosa Barroso.25 EMPRESARIO INDIVIDUAL TRÁMITES LEGALES III EN EL AYUNTAMIENTO: EN EL AYUNTAMIENTO: 1. LICENCIA DE APERTURA. EN GERENCIA DE URBANISMO. Plazo: Antes de abrir el local. 2. LICENCIA DE OBRAS. EN GERENCIA DE URBANISMO. Plazo: Antes de iniciar las obras. Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.

Prof: Rosa Barroso.26 TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA SOCIEDADES 1. CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN SOCIAL 2. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA 3. REDACCIÓN ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD 4. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTOS (Sólo cooperativas y sociedades laborales) 5. ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD. 6. PAGO DEL ITPAJD (Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) 1% del capital social 7. SOLICITUD DEL CIF 8. INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS.