Constitución Española de 1978 España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la.

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Transcripción de la presentación:

Constitución Española de 1978 España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político –art Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud –art Dentro de los principios rectores de la política social y económica se encuentran: a)La protección social, económica y jurídica de la familia, los niños y las madres, cualquiera que sea su condición –art b)Protección de los emigrantes y de sus derechos económicos y sociales –art c)Protección de la juventud y de su participación en el desarrollo político, social, económico y cultural –art d)Protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a través de su tratamiento, rehabilitación e integración –art e)Promoción del bienestar de la tercera edad y de su acceso a un sistema de servicios sociales que atiendan a sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio –art. 50-.

Los tratamientos de datos personales por los Servicios Sociales Públicos y el cumplimiento de funciones administrativas.

Artículo 18 Constitución Española de Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La identificación de los tratamientos de datos personales y la declaración de los ficheros por parte de los servicios sociales públicos. Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento (art. 3.d) LOPD).

Calidad de los datos (Art.4 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal: -Sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas. -No podrán usarse para finalidades incompatibles. -Serán exactos y puestos al día. Los datos de carácter personal serán cancelados: - Si dichos datos registrados resultaran ser inexactos. - Cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Derecho de información en la recogida de datos (Art.5 Ley Orgánica 15/1999) Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento.

Consentimiento del afectado (Art.6 Ley Orgánica 15/1999) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. No será preciso el consentimiento cuando: - los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas. - se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado. - los datos figuren en fuentes accesibles al público.

Datos especialmente protegidos (1) (Art.7 Ley Orgánica 15/1999) Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias y se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestar el consentimiento para recabar estos datos. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

Datos especialmente protegidos (2) (Art.7 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente. Quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas sólo podrán ser incluidos en ficheros de las Administraciones Públicas competentes.

Ley Orgánica 15/1999 (Art. 7.6) No obstante, podrán ser objeto de tratamiento los datos relativos a la salud, origen racial, vida sexual, ideología, religión o creencias, cuando sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismo a una obligación equivalente de secreto.

Comunicación de Datos (1) (Art.11 Ley Orgánica 15/1999) Los datos personales recogidos sólo podrán ser comunicados a terceros con el previo consentimiento del interesado. El consentimiento no será preciso cuando: - La cesión está autorizada en una ley. - Se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa. - Los datos fueran recogidos en fuentes accesibles al público. - El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o las instituciones judiciales.

Cesión de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado- (Art. 22 Ley 15/1999) –La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad. –La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales. –Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

Comunicación de Datos (Art. 21 Ley Orgánica 15/1999) Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Podrán, en todo caso, ser objeto de comunicación los datos de carácter personal que una Administración pública obtenga o elabore con destino a otra.

Acceso a los datos por cuenta de terceros (1) (Art.12 Ley Orgánica 15/1999) 1.No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. 2.La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: Art. 9.1 “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnico y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.”

Art. 10 Ley Orgánica 15/1999 “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”.

Ley Orgánica 15/1999 Derecho de acceso (Art. 15) -El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente: -información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, -el origen de dichos datos -las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Ley Orgánica 15/1999 Derecho de Rectificación y Cancelación (Art.16) –El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. -Se rectificarán o cancelarán los datos de carácter personal que resulten inexactos o incompletos. -La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales. -Los datos de carácter personal se conservarán durante los plazos previstos legalmente.

Impugnación de valoraciones (Art.13 LOPD) –Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar su personalidad. -El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad. -En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, todo ello al amparo de la LORTAD. Recientemente se ha aprobado la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, al amparo de la LOPDCP.

Recomendación 1/2008, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid sobre el tratamiento de datos personales en los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los entes locales de la Comunidad de Madrid.