LA REFORMA DE LA JUSTICIA Por Jorge Horacio Gentile.

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Transcripción de la presentación:

LA REFORMA DE LA JUSTICIA Por Jorge Horacio Gentile

La palabra justicia expresa en el lenguaje jurídico la virtud, que es esencia y causa formal del derecho, por un lado, y, en el sentido institucional, alude a los tribunales que componen los poderes judiciales que integran el gobierno. Nuestra propuesta de reforma se refiere a esta última acepción.

La reforma judicial podría iniciarse con una reforma de la Constitución, o a partir de normas sub-constitucionales, que es como intentaremos proponer nosotros en este trabajo, donde nos referiremos específicamente a la Justicia Provincial.

La reforma del Poder Judicial de la Nación Las reformas de los tribunales debe comenzar por el de mayor jerarquía y autoridad que en este caso es la Corte Suprema de Justicia Nación, por lo que hay que decidir cuál debe ser su composición -si es de cinco o de siete-, dejar de ser el tribunal superior de la justicia nacional, que debe ser transferirla a la ciudad autónoma de Buenos Aires (CABA) y de limitar los que vienen de los tribunales superiores de provincia, para así disminuir la cantidad de causas que atiende.

Transferir al gobierno de la ciudad de Buenos Aires (CABA) los llamados tribunales Nacionales y los funcionarios del Ministerio Público que actúan ante los mismos, con sede en Capital Federal, para que se integren al Poder Judicial y al Ministerio Público de dicha ciudad (Art. 129 y Disposición transitoria decimoquinta “infra” CN). Transferir, también, el Registro de Propiedades y la Inspección Nacional de Justicia

Incorporar al recurso extraordinario las causales de arbitrariedad y el in forma pauperis, Suprimir la expresión “de competencia federal” del art. 257 bis del CPCCN y extender a los jueces de 1° instancia provincial el Per Saltum. Autorizar a la Corte Suprema para que apruebe y publique un Código de Estilo, para uniformar y mejorar la elaboración y comunicación de lo que se expresa Derogar el Acuerdo No. 20/96 de la CSJN que impide gravar con del impuesto a las ganancias a los jueces

III. Provincia de Córdoba Dentro del marco de la Constitución provincial la reforma del Poder Judicial de la provincia de Córdoba haría necesarios que se dicten las siguientes leyes para: Que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sea realmente un tribunal constitucional, y no de casación como lo es casi exclusivamente hoy, que atienda las acciones y recursos de inconstitucionalidad, Autorizar por ley la realización de Audiencias Públicas: informativas, conciliatorias y ordenatorias, y la participación de “Amigo del tribunal”, cuando se tramiten recursos y acciones ante el Tribunal Superior de Justicia, como lo hace la Corte, El Tribunal Superior deberá acordar con la Corte Suprema la creación del Registro de juicio colectivos, como ello lo tiene establecido en la Acordada N° 32/14,

El TSJ, además, no deberá participar de la discusión de las remuneraciones de los magistrados y empleados, ni de lo que tiene que ver con la infraestructura de los tribunales, tarea que debe quedar a cargo del Ministerio de Justicia. Que las causas civiles, comerciales, de quiebra, de familia, de menores, criminales, criminales económicos, correccionales, laborales, contencioso administrativa, tributarios, electorales, de faltas y de paz se tramiten en doble instancia.

Los recursos de casación serán sustituidos por los de apelación en los que las salas de las Cámaras y no las del TSJ revisarán no sólo el derecho sino también los hechos que fundan los fallos de primera instancia. Para las causas contencioso administrativo deberán crearse o habilitarse juzgados de primera instancia; con un procedimiento breves, que unifique las acciones de plena jurisdicción y de anulación o ilegitimidad, en el que no tenga participación un fiscal y en el que se unifiquen los actuales recursos de apelación.

En las causas criminales, criminales económicas y correccionales, seguirán siendo atendidas por los jueces de instrucción, y las salas de las Cámaras que receptan los juicios orales y dictan las sentencias -en forma colegiada o unipersonales-, de acusación; y habrá que crear o habilitar otras de apelación, que sustituyan la sala penal del TSJ. Deberán derogarse las leyes que admiten los juicios por jurados. En materia laboral los jueces de conciliación pocas veces toman la audiencia de conciliación y en las cámaras las audiencias orales se hacen y fallan con un solo vocal, por lo que la doble instancia debería reorganizarse con juzgados de primera instancia en los que tramitan el juicio desde la demanda hasta la audiencia oral y la sentencia, y las apelaciones sean atendidas por las salas laborales de las Cámaras

Las apelaciones de los fallos del Juzgado Electoral, deberán ser resueltos en una sala de la Cámara de la Capital y no ante el TSJ. Las contravenciones o faltas que actualmente juzgan los tribunales de falta policiales o municipales, contrariando lo que dispone la Constitución provincial (Art. 153), deberán se resuelto por los tribunales contravencionales o de falta de la justicia provincial Deberán designarse más jueces y reformarse las normas procesales para simplificar y uniformar los trámites. La digitalización y despapelización de los procesos servirá para acortar distancias entre el litigante y el tribunal, evitará la permanente concurrencia a los tribunales y no será necesario constituir domicilio en donde tenga asiento el tribunal, pudiendo presentarse escritos y hacerse notificaciones digitalmente. Uniformar y complementar el sistema digital entre los tribunales federales y provinciales y con los que poseen los estudios jurídicos. Deberá dictarse un Código de Procedimiento Constitucional

Reforma Constitucional Cuando se reforme la Constitución provincial debería dársele autonomía al Ministerio Fiscal e incorporar en su texto al Consejo de la Magistratura; integrado por legisladores, jueces y abogados, que tendrá a su cargo: la Escuela de la Magistratura, los concursos de los que aspiran a ser jueces o fiscales inferiores y el actuar como jurado de enjuiciamiento de los magistrados inferiores cuando sean acusados por la Legislatura con dos tercios de votos. Estas ideas quieren ser un modesto aporte a un debate, en el que hoy son más frecuentes las quejas que las propuestas, para intentar alguna vez hacer realidad en Córdoba aquello de “afianzar la justicia”.

Como bien decía Alexander Hamilton “La justicia es la finalidad del gobierno. Es la finalidad de la sociedad civil. Siempre se ha buscado y seguirá buscándose hasta que se alcance o hasta que perezca la libertad en el empeño.” Este es el propósito de la Constitución al proclamar: “afianzar la justicia”, y la razón de nuestra modesta reflexión.

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