Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios.

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Transcripción de la presentación:

Reformas al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios

Se eliminan los incisos a, b y c del artículo 1 del Reglamento y se establece un inciso a de la siguiente manera: a)Al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años y los hijos menores de veinticinco de edad en calidad de estudiantes. De igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de los padres de familia del Colegiado.

Se agrega al artículo 1 del Reglamento los siguientes párrafos después del inciso b: La condición del estado civil, como el grado de parentesco con el fallecido y el fallecimiento del familiar o Colegiado deberá ser demostrado según sea el caso con la certificación de defunción, nacimiento, matrimonio o estado civil. En el caso de los hijos menores de 25 años en condición de estudiantes, declaración jurada rendida ante Notario Público de que estudia y no labora, certificación médica de que es una persona en condición de discapacidad, en caso de unión de hecho que esté debidamente legalizado. Estos beneficios rigen a partir de los seis meses calendario siguientes a que se realice la primera aportación económica al Fondo de Mutualidad. Salvo que se trate de muerte por accidente.

En el artículo 1, se agrega la siguiente definición: DISCAPACIDAD: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo y que lo haga totalmente y permanentemente dependiente del núcleo familiar, condición debidamente certificada por un médico especialista.

Se modifica el artículo 2 del Reglamento para que se lea de la siguiente manera: Artículo 2º—Miembros. Pertenecerán al Fondo de Mutualidad y Subsidios, con sus derechos, obligaciones y beneficios que se otorgarán en este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica que soliciten su afiliación, que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y que no superen los 60 años de edad cumplidos. Para renunciar al Fondo Mutual, bastara solamente que el Colegiado Mutualista lo manifieste en una nota dirigida a la Junta Administrativa, sin embargo si el Mutualista ha recibido un subsidio por fallecimiento de alguno de los miembros del núcleo familiar, no podrá como parte del compromiso solidario, desafiliarse hasta 12 meses después de que se le ha brindado el subsidio, condición que deberá aceptar al momento de afiliarse.

Se agrega al artículo 4 del Reglamento el siguiente párrafo: Por ser el Fondo de Mutual una asociación de carácter mutualista y solidario, el asociado que deje de ser mutualista, no tendrá derecho alguno sobre los aportes pagados y estos pasarán a formar parte de las reservas del Fondo.

Se reforman los incisos a, b, c del artículo 10 del Reglamento actual y quedan de la siguiente manera: a)Al Colegiado Mutualista, en caso de fallecimiento de hijos menores de dieciocho años y los hijos menores de veinticinco de edad en calidad de estudiantes. De igual forma se otorgará el beneficio en caso de fallecimiento de hijos en condición de discapacidad independientemente de la edad; cónyuge o conviviente; uno de los padres de familia del Colegiado. b)A los beneficiarios del miembro colegiado fallecido o a sus herederos, así como para brindar cualquier otro servicio solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea General de Mutualistas.

Se reforman los incisos a, b, c del artículo 10 del Reglamento y quedan de la siguiente manera: c)En caso de fallecimiento de varios mutualistas, el Fondo brindará el subsidio en igualdad de condiciones, de acuerdo con los recursos disponibles. El plazo de prescripción de los derechos y beneficios derivados de este reglamento es de cuatro años.

Se reforma el artículo 14 del Reglamento, de manera que se lea así: Artículo 14º. —Pago del subsidio. La Junta Administrativa del Fondo deberá pronunciarse en relación con el pago de subsidio por muerte de un Colegiado Mutualista o miembro del núcleo familiar,en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los requisitos indicados por la Junta Administrativa, que acrediten el fallecimiento del afiliado o su familiar. En caso de que hubiere una clara designación de beneficiario y se hubiere cumplido con el resto de previsiones de este Reglamento, el pago se hará de acuerdo a los plazos que tiene establecido la Administración del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica para el pago de dicho subsidio. Si la resolución fuera negativa, deberá notificarse debidamente de esta situación a los interesados, quienes podrán presentar recurso de revocatoria ante la misma Junta Administrativa dentro de los ocho días siguientes contados a partir del día siguiente de la notificación. La decisión que resuelva el recurso de revocatoria planteado no tendrá ulterior recurso administrativo.