VIANEY TORRES CARBALLO. EL DERECHO NATURAL: Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva,

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Transcripción de la presentación:

VIANEY TORRES CARBALLO

EL DERECHO NATURAL: Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural. Conceptos jurídicos a los que está unido: Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios reactores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables. El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego vigente de modo absoluto. “El Derecho Natural en su forma es saber filosófico, característica ésta de vital importancia.”

Conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial en el que de manera puntual genera polémica de ser normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, ya sea vigente o no vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatoria. Imperativo-atributivas: imponen obligaciones, atribuyen derechos. La costumbre se convierte en derecho vigente cuando es reconocida por el Estado. La aceptación puede ser expresa o tácita; la primera aparece en los textos legales y la segunda es cuando los tribunales aplican la regla consuetudinaria a la solución de controversias. Las leyes vigentes son aprobadas por el Congreso de la Unión, sancionadas por el Poder Ejecutivo y publicadas en el diario Oficial de la Federación.

El derecho público puede ser clasificado en: Derecho constitucional: El cual a su vez es una rama más del derecho y está integrada por un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del estado y el funcionamiento de sus poderes. Derecho administrativo: conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del poder ejecutivo y sus relaciones con los gobernados. Derecho Procesal: Es la unidad que se expresa a través de tres conceptos básicos o fundamentales que a su ves definen la disciplina. Derecho Penal: Es el que tiene por objeto la tutela de los valores fundamentales de una persona de la sociedad y del estado y esta protección esta otorgada mediante la creación de normas jurídicas en las que se definen las conductas que dañan o pueden dañar y que por tanto deben tener una sanción. 2º Derecho público; derecho constitucional, derecho administrativo, derecho penal, derecho procesal, derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho fiscal, 3º derecho público; derecho público nacional, derecho público internacional.

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre si y de aquellos con el Estado. El Derecho Civil es la rama más importante del derecho privado, por lo que se denomina el derecho común de una nación. El derecho interno se denomina también Derecho Nacional debido a que rige en un país determinado. Se clasifica en Derecho Público y Derecho Privado. El Derecho Público de México incluye: el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal y el Derecho Procesal.

La rama del derecho social nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. S u objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su ves, comprende otras ramas, cm el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario. La noción del derecho social se encuentra menos difundida que las de derecho público o derecho privado. Esto ocurre ya que la propia definición de derecho supone la existencia de un hecho social. Por lo tanto, hay especialistas que consideran que el concepto de derecho social no tiene mayor relevancia.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN DEL 19 Para algunos juristas los derechos fundamentales son lo mismo que derechos humanos; sin embargo, la Doctrina Constitucional de Alemania establece diferencia entre ambos conceptos: Los derechos humanos. Es el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas. Los derechos fundamentales. Son los derechos garantizados expresamente por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional. De conformidad con estas dos definiciones se puededecir que los derechos fundamentales son exclusivos del hombre (de ahí su connotación como derechos humanos); es decir, derechos de la persona humana, derechos naturales, libertades fundamentales sobre todo garantías fundamentales. Desde el punto de vista del objeto y contenido de los derechos humanos, comprenden tres tipos o grupos de derechos humanos: Derechos civiles. Derechos políticos. Derechos económicos, sociales y culturales.

En Grecia, el individuo gobernado no era titular de ningún derecho frente al poder público. Su personalidad individual se diluía frente a la Polis. En Roma, la libertad en el régimen romano estaba reservada a cierta categoría de personas, como el pater-familias[1], quien gozaba de amplio poder sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos. En la Edad Media existen diversos momentos históricos que se consideran de relevancia, ya que durante ellos se sentaron ciertos principios y condiciones que impulsaron el reconocimiento de los derechos humanos. La época de invasiones (entre los siglos IV y VII), se caracterizó por el predominio de la arbitrariedad y el despotismo sobre la libertad humana. La época feudal (entre los siglos IX y XIII), que se caracterizó por el despotismo, que a su vez limitaba la libertad de los individuos, principalmente los de la servidumbre. En este contexto, se inicia el reconocimiento de diversos derechos con la carta magna inglesa del rey Juan sin Tierra (1215), siendo los primeros límites para el ejercicio de la autoridad del rey. El Municipal (entre 1297 y1346), se daban violaciones y las leyes no tenían ninguna sanción jurídica a favor de los afectados.

Cabe señalar que los derechos humanos no son recientes, desde la antigüedad se han buscado mecanismos que protejan a la sociedad del abuso del poder. En la época primitiva los derechos eran excluyentes, se observa una negación de los derechos del hombre o garantías individuales.