PRINCIPIOS RECTORES CODIGO DE FAMILIA. La importancia de los principios rectores podemos tratar de concretarla en dos funciones, sin que ello implique.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS RECTORES CODIGO DE FAMILIA

La importancia de los principios rectores podemos tratar de concretarla en dos funciones, sin que ello implique que se agote su importancia. 1) El desarrollo del cuerpo normativo sobre la base de los principios rectores, la cual sustancialmente ya se ha logrado, pues cada una de las instituciones del Código de Familia incorpora los principios rectores. 2) La aplicación práctica de estos principios por aquellos que tendrán a su cargo la operatización de la ley, siendo esta función la que actualmente cobra relevancia para lograr que las reformas legales en materia familiar, tengan una eficiencia y cumplir así con el mandato constitucional de lograr el desarrollo y bienes de la familia como base fundamental de la sociedad.

UNIDAD DE LA FAMILIA. La Constitución de la República que en el Art. 33 dice “La Ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre sí y entre ellos y sus hijos estableciendo los derechos y deberes reciprocas sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará asimismo, las relaciones Familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer” Es decir, que este Principio rector está garantizando la unidad de la pareja y por ende la de los menores dentro de su grupo familiar. El principio de la unidad familiar, establece que a los niños se les debe garantizar la convivencia en el seno familiar con la finalidad de que crezcan y se desarrollen bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, y garantizarles un ambiente de afecto y seguridad material y moral.

LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y LA MUJER. Es el principio informador de los derechos fundamentales de la persona que ha contribuido a la transformación del derecho de familia, estableciendo obligaciones y derechos en forma recíproca y que prohíbe la discriminación en todo sentido”. El Artículo 3 de nuestra constitución establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley.” El principio de igualdad consiste, en que todas las personas son iguales ante la ley para el goce de los derechos civiles, y que no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza o religión; reconociendo la dignidad personal, la igualdad de los derechos a la no discriminación, la igualdad de derechos ante la ley, la igualdad entre el hombre y la mujer en las relaciones familiares, la igualdad y no discriminación entre los menores, la igualdad de los hijos matrimoniales y no matrimoniales, la no discriminación de los hijos por razón de su nacimiento y la igualdad de tratamiento jurídico son algunos de los principios rectores que se encuentran regulados en el Art. 4 del Código de Familia. 3

LA IGUALDAD DE DERECHO DE LOS HIJOS. Estas disposiciones son novedosas por estar plasmadas particularmente en un cuerpo de leyes, no obstante, están consagradas en la Constitución de la República, y la nueva tendencia del Derecho de Familia. El estado familiar fue un concepto nuevo a partir de la entrada en vigencia del Código de Familia, y lo define así: como “ la calidad jurídica que tiene una persona en relación a la familia y por la cual la ley le atribuye determinados derechos y deberes”. El Código de Familia tiene por objeto modelar e influenciar la conducta de los miembros de una familia, ejerciendo el Estado, los mecanismos de control, para que las relaciones familiares sean adecuadas. Lo más relevante en materia de derecho de familia, es el principio de igualdad en relación con los hijos, independientemente del origen de su filiación, cuya base es el principio constitucional que expresa el artículo 36 Cn.

LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS MENORES Y DEMAS INCAPACES. El Art. 345 del Código de Familia, nos da una definición de menor de edad, el cual dice: “son menores de edad toda persona natural que no hubiere cumplido dieciocho años. En caso de duda se presumirá la minoridad, mientras no se pruebe lo contrario”. Se define a la familia como la base fundamental de la sociedad, dentro de la cual se desarrolla la niñez; de esta manera, al garantizar a la familia los servicios básicos y adecuados que permitan su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económica, se permite al menor gozar de estas prestaciones como miembro de la familia. El Art. 346 Inc. 1º del Código de Familia establece: “La protección del menor deberá ser integral en todos los períodos evolutivos de su vida, inclusive el prenatal y los aspectos físico, biológico, psicológico,moral, social y jurídico”. El Art.34 inc.2º de la Constitución establece: “La ley determinará los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia”.

LA PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Las familias prolongadas se caracterizan por que varias generaciones viven bajo un mismo techo, este tipo de unidad familiar también es conocido como familia extensa y en ella los abuelos son portadores de valores éticos y culturales; y los nietos ven en los abuelos valores que los padres les reconocen a sus progenitores, y a su vez se van formando el patrón de comportamiento posterior a sus padres, cuando estos llegan a su vejez. La integración social del anciano en el seno de la familia; se encuentra regulada principalmente en el Art.392, Inc.1º del Código de Familia, donde se establece que: “Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir al lado de su familia”; es que está igualmente reconocido como un derecho fundamental como lo establece el Art.394, numeral 4, 6 y 11, del Código de Familia; el cual es mucho más amplio, ya que estipula que los adultos mayores gozan del derecho de vivir con dignidad en un ambiente en donde se les satisfaga plenamente sus necesidades, así como de poder gozar de tranquilidad en esta última etapa de su vida; a recibir un buen trato, consideración y tolerancia, por parte de la familia, la sociedad y el Estado