BENEFICIOS ADICIONALES AL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVOS

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Transcripción de la presentación:

BENEFICIOS ADICIONALES AL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Y COLECTIVOS

BENEFICIO ADICIONAL DE EXENCION DE PAGO DE PRIMAS EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (BITP) Primas deben estar al día Asegurado incapacitado totalmente por enfermedad o accidente, para el desempeño de su trabajo habitual o cualquier compatible con sus conocimientos y aptitudes.: Pérdida completa de la vista de ambos ojos Pérdida de ambas manos (articulación carpometacarpiana) Pérdida de ambos pies (articulación tibio-tarsiana)

BITP Comienza la exención de pago de primas después de la fecha en que el asegurado haya comprobado en forma satisfactoria su incapacidad. Aseguradora puede exigir comprobación de que continúa el estado de incapacidad total no más de una vez al año. Cese del beneficio: Si asegurado se niega a la comprobación Cese de la incapacidad total Si asegurado solicita por escrito la terminación de la cobertura o ya no pertenece al grupo asegurado No aplica si: incapacidad es provocada por el propio asegurado Incapacidad es a consecuencia de guerra o rebelión, alborotos populares o insurrecciones Alcoholismo o drogadicción Comisión de delito o falta Desempeño de servicios militares o navales en tiempo de guerra declarada o no, bajo órdenes de efectuar operaciones bélicas o restauración del orden público o realizando un arresto como representante de la ley

Cómo determinar la incapacidad total BITP Verificar ocupación reportada en la solicitud de seguro Solicitud de informes médicos incluyendo la documentación de la incapacidad a través de estudios de diagnóstico. Referencia del asegurado con médico de la compañía de seguros Visita en el domicilio del asegurado

BENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE (MAD) Se paga si el asegurado exclusivamente fallece: Ahogado Debido a lesión (es) corporales por acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa ajena a la voluntad del asegurado Cuando la muerte o pérdida ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.

Tabla de Indemnizaciones (Vida Individual) MAD Por la pérdida de: % de indemnización básica Observación importante: La vida 100 Ambas manos o ambos pies Mano: separación a nivel de articulación carpometacarpiana o arriba de ella Una mano y un pie Pie: separación a nivel de articulación tibiotarsiana o arriba de ella Una mano o pie junto con la vista de un ojo Una mano o un pie 50 La vista de un ojo 30 Vista: pérdida completa y definitiva de la visión Un dedo pulgar 15 Un dedo índice 10 Cada uno de los dedos, medio, anular y meñique 5 Dedos: separación de dos falanges completas cuando menos

Tabla de Indemnizaciones (Vida Colectivos) Por la pérdida de: Monto a indemnizar Observación importante: La vida La suma asegurada Ambas manos o ambos pie o la vista de ambos ojos Mano: separación a nivel de articulación carpometacarpiana o arriba de ella Una mano y un pie Pie: separación a nivel de articulación tibiotarsiana o arriba de ella Una mano o pie junto con la vista de un ojo Una mano o un pie La mitad de la suma asegurada La vista de un ojo Un tercio de la suma asegurada Vista: pérdida completa y definitiva de la visión Pérdida de los dedos pulgar e índice Un cuarto de la suma asegurada Dedos: separación de dos falanges completas cuando menos Se pagará de acuerdo a la tabla pero solo una de las pérdidas, la que fuera mayor

MAD Exclusiones Enfermedad u operaciones que no sean motivadas directamente por las lesiones cubiertas Infecciones, a menos que sobrevengan como consecuencia directa de la lesión accidental Envenenamiento de cualquier tipo Homicidio intencional Lesión en riña con o sin provocación del asegurado; o intencionalmente ocasionada al asegurado por cualquier persona Suicidio consciente o inconsciente, o conato de él, no importando la causa que lo provoquen Perdida causada u originada mientras el asegurado esté bajo efectos de alcohol o drogas o como consecuencia de ellos. Por lesiones en servicio militar, naval o de guerra; en revoluciones, alborotos populares o insurrecciones Actos delictuosos donde participe el asegurado Lesiones cuando el asegurado viaje en vehículo de carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad Navegación aérea, a menos que el asegurado viaje como pasajero en aeronave certificada para el transporte de pasajeros, y el vuelo esté sujeto a las leyes respectivas, tripulada por persona con licencia válida Lesiones ocasionadas por armas de fuego, contundentes o punzocortantes

Forma de determinar la indemnización por MAD Si hubo intervención de bomberos y/o policía, solicitar informes o actas que documenten el hecho Estudios radiológicos que documenten la pérdida de un miembro Prueba de alcoholemia o panel de drogas Evaluación oftalmológica por médico especialista Agudeza visual de lejos (AVL) Campimetría

MAD Ceguera (basado en Tabla de Niveles de Deterioro Visual del Grupo de estudio sobre la prevención de la ceguera – OMS, Ginebra 1972) NIVEL DE CEGUERA AVL DC Campo Visual Descripción Deterioro visual profundo Entre 0,04 y 0,02; A menos de 3m 10 ° o menos baja visión profunda Deterioro visual casi total Menos de 0.02 1 m o menos, MM a 5m o menos, percepción de luz 5 ° o menos ceguera grave o casi total Deterioro visual total Ninguna percepción de luz ceguera total

Terminación Si durante la vigencia del beneficio de MAD, la suma de todas las reclamaciones suman el 100% del beneficio contratado. Cancelación de la póliza Cumplimiento de 70 años (65) Cumplimiento del término del plazo del seguro o periodo de pago de primas

BENEFICIO ADICIONAL DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE Y RENTAS POR INCAPACIDAD (MADIR)

Incapacidad temporal, total o contínua Que desde la fecha del accidente impida al asegurado el desempeño de todos y cada uno de los deberes propios de su ocupación Indemnización semanal: 5 por millar de la indemnización básica Máximo 52 semanas Incapacidad por un periodo de 3 semanas no será indemnizable

Incapacidad temporal o parcial Que desde la fecha del accidente o inmediatamente después de una incapacidad total descrita anteriormente, impida al asegurado el desempeño de uno ó más deberes propios de su ocupación. Indemnización semanal de 1.25 por millar Máximo 52 semanas En caso por un mismo accidente se indemniza por incapacidad total y/o por incapacidad parcial, la indemnización no debe exceder las 52 semanas. Incapacidades de menos de 3 semanas no serán indemnizables

Ejemplo: Ejemplo: Asegurado de 45 años, piloto de camión sufre fractura de antebrazo derecho razón por la cual fue necesario realizar una osteosíntesis con colocación de clavos. Está asegurado desde el 1 de enero del 2009 bajo una póliza temporal renovable de vida dentro de la cual contrató MADIR por Q. 50,000.00

Presenta aviso y prueba de accidentes y radiografías finales donde se documenta la lesión y el tratamiento que le efectuaron. De acuerdo a la evaluación del departamento de siniestros, de acuerdo a la lesión y tratamiento efectuado corresponde otorgar 8 semanas de incapacidad total y 4 semanas de incapacidad parcial: Cálculo de incapacidad parcial: 50 x 1.25 = 62.50 x 4 semanas = 250.00 Cálculo de incapacidad total: 50 x 5 = 250.00 x 8 semanas = 2,000.00 Total a indemnizar: Q. 2,250.00

Incapacidad permanente, total y contínua Impide al asegurado el desempeño de su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes La compañía pagará mientras dure la incapacidad, una vez se haya pagado la indemnización correspondiente a la una o las dos anteriores durante 52 semanas. Pagos anuales del 10% de la indemnización básica en mensualidades iguales o como máximo 10 años

Aspectos a considerar en la indemnización por incapacidad Aviso y prueba de accidentes: debe incluir toda la información relacionada al evento que provocó las lesiones Datos del asegurado: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, ocupación actual, ingresos, lugar de trabajo Detalles del accidente: fecha, lugar dónde ocurrió, lesiones que resultaron del accidente Datos del médico y hospital consultado: Fecha de la consulta con el médico Detalle de las lesiones, el tratamiento y secuelas del mismo Datos de testigos que presenciaron el hecho

BENEFICIO ADICIONAL DE ENFERMEDADES GRAVES Aplica cuando el asegurado ha sufrido o desarrollado o se diagnostique, durante el periodo de cobertura del beneficio adicional, una de las indicadas como enfermedades graves En caso de muerte o vencimiento se reduce en el monto pagado por este beneficio, si la muerte o vencimiento ocurre dentro de los primeros 60 días después de la ocurrencia de la enfermedad grave. Asegurado debe dar aviso en periodo máximo de 30 días contados a partir de la fecha que fue diagnosticada la enfermedad. Asegurado debe presentar pruebas a su propio costo que confirmen que la enfermedad, así como información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio que sustenten el diagnóstico. Aseguradora puede solicitar confirmación con médico de su elección, corriendo ésta con los gastos

Enfermedades Graves Infarto del Miocardio: historial de dolor típico, cambios en EKG, elevación de enzimas cardiacas Derrame o hemorragia cerebral: Incidente cerebrovascular con secuelas neurológicas de más de 24 horas Debe incluir muerte de tejido cerebral, hemorragia o embolia originada de una fuente extracerebral. Pruebas de deficiencia neurológica permanente

Cirugía arteriocoronaria: ENF. GRAVES Cirugía arteriocoronaria: Intervención quirúrgica a corazón abierto para corregir dos o más arterias coronarias obstruidas o bloqueadas e implantar un bypass coronario. Comprobación mediante angiografía coronaria Excluido: angioplastía y cualquier otra intervención intraarterial

ENF. GRAVES Cáncer: Tumor maligno, incluye leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático Excluye: Cáncer no invasivo o in situ Cáncer de la piel, con excepción de melanoma maligno

Terminación ENF. GRAVES Póliza principal termina, caduca, se anula, rescatada o convertida en seguro saldado. Asegurado cumple de 65 años edad Si ocurre una enfermedad grave indemnizada por el beneficio de enfermedades graves

Panel de preguntas