Caso: Fiscalización a la Agencia de Aduana XXXX

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Transcripción de la presentación:

Caso: Fiscalización a la Agencia de Aduana XXXX Lic. Adm. Luis Felipe Vela Quispe

Objetivo Realizar una verificación de las obligaciones, condiciones y requisitos para operar en la jurisdicción autorizada (Intendencia de Aduana) como AGENCIA DE ADUANA XX S.A. habilitada con código N° XXXX.

DATOS GENERALES DE LA AGENCIA DE ADUANA Razón Social : AGENCIA DE ADUANA XXX S.A. Documento de Identidad RUC Nº XXXXXXXXXXX Código de Aduana XXXX Domicilio A.H. XXXXXXXXX Lote 02 – Paita – Piura. Representante Legal XXXX XXXXXX XXXXXX - DNI: XXXXXXXX Ámbito jurisdiccional Intendencia de Aduana de Paita (ampliación de jurisdicción)

Objetivo Específicos Verificar el área donde opera la agencia de aduana, el archivo de la documentación de despacho a su cargo, los equipos de seguridad contra incendios y el sistema de comunicación de datos con que cuenta la misma. Verificar la documentación aduanera que obra en los archivos de la agencia. Verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a la acreditación y comunicación a la autoridad aduanera respecto del nombramiento o revocación de los auxiliares de la agencia.

Alcance La acción de control extraordinaria se realiza el día 14.10.2013, en las oficinas de la AGENCIA DE ADUANA XXXX S.A., ubicada en A. H. xxxx Lote 02 - Paita - Piura (ampliación de jurisdicción), abarcando la revisión de las obligaciones y requisitos a que está sujeta, de acuerdo a los objetivos específicos planteados.

Programa de Inspección Programa de Auditoria Específica - Inspección N° XXXX-2013-SUNAT/3X2000 Procedimiento Específico de Autorización de Operadores INTA-PG.24 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 010-2009-EF Reglamento de la Ley General de Aduanas. Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF Primer Requerimiento N° XXXX-2013-SUNAT/3X4100 Carta de Presentación N° XXXX-2013-SUNAT/3X4100

Primera Visita

Programa de Inspección De acuerdo a lo dispuesto en la Carta de Presentación Nº XXXX-2013-SUNAT/3X4100, la Comisión de Fiscalización procede a ejecutar la acción de inspección a la Agencia de Aduana XXXX S.A., en su domicilio ubicado en A. H. XXXXX Lote 2– Paita - Piura, revisando lo siguiente: Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de área de oficina. Verificación del equipo de cómputo que permita la comunicación de datos con SUNAT, línea telefónica, fax, además que se encuentre conforme a los requisitos especificados en el Anexo 17 del procedimiento INTA.PG.24. Verificación del equipo de seguridad contra incendios se debe precisar que contaban con extintor, encontrándose con la recarga vencida.

Programa de Inspección Verificación que la Agencia de Aduana XXXXX S.A. dispone de Licencia Municipal de Funcionamiento N° 00033 de fecha 28/10/11, expedido por la Municipalidad Provincial de Paita para el establecimiento ubicado en A.H. XX– Lote 02 Paita - Piura. Verificación que la Agencia de Aduana XXXX S.A. cuente con un local anexo autorizado ubicado en A.H. XXXXX Lote 08 – Paita, dispuesto por el área para el archivo de la documentación la misma que cuenta con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento N° 0513 de fecha 15.09.2003. Comprobación que la Agencia de Aduana lleve su documentación ordenada por fecha de numeración de las DAM, diferenciada por Régimen Aduanero, y que cuente con la documentación original de los despachos que realizó.

Programa de Inspección De la revisión de los files de las declaraciones seleccionadas como muestra, no se evidenció la participación de personas no autorizadas en los trámites de despacho Con relación al personal auxiliar acreditado ante SUNAT, de la información obtenida en la visita de inspección y la información publicada en el portal de SUNAT se tiene que en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Paita, la agencia de aduana cuenta con el personal acreditado ante SUNAT que se detalla en el cuadro siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES TIPO_DOC NUM_DOC CARGO CARNET FEXPEDICION VENCIMIENTO PEREZ NORIEGA MANDELA DNI- 42544999 Auxiliar de Despacho 666 28/12/2011 28/12/2013

DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN   Se detectó las siguientes incidencias al momento de la primera visita: El área de archivo no reunía los requisitos exigidos en el Rubro III A.3 a) Procedimiento INTA PG 24 Autorización y Acreditación de operadores de comercio exterior, verificándose que el archivo contenía anaqueles los cuales no contaban con cerradura de seguridad, ni vidrios. (Se tomo fotos). Se verificó que la Agencia de Aduana XXXX S.A., contaba con 01 Extintor el mismo que al momento de la visita se encontraba con la recarga vencida incumpliendo lo señalado en el Rubro III A3 b) del INTA.PG.24. (Se tomo fotos). Encontrándose incursa en la infracción tipificada en el numeral 1 inciso b) del artículo 194° del D. Leg. N° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, concordante con el Rubro II B) numeral 1) del D.S. N° 031-2009-EF Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS DURANTE LA VISITA DE INSPECCIÓN   Se detectó las siguientes incidencias al momento de la primera visita: De la muestra seleccionada se verifico documentación de las siguientes DAM.: Leyenda: A : Documento falto B : Documento Incompleto C : Documento sin Formalidades

DE LAS INCIDENCIAS DETECTADAS DURANTE LA PRIMERA VISITA DE INSPECCIÓN Visita de Inspección - Programa de Auditoria Específica - Inspección N° XXXX-2013-SUNAT/3X2000 Acta de Visita de Inspección a Despachadores de Aduana N° XX-2013-SUNAT/3X4100

Segunda Visita

SEGUNDA VISITA DE INSPECCION Expediente N° 046-3K9900-2013-XXXXX Acta N° XXXX-2013-SUNAT-3X4100 de fecha 14.10.2013 Presencia del funcionario de SUNAT, subsanación realizada , Referente al área de archivo SEGUNDA VISITA Acta N° YYYY-2013-SUNAT-3X4100 de fecha 15.10.2013 Respecto al área de archivo.- se verificó que el anaquel que conserva el archivo de las DAM, se encontraba con cerradura, vidrios completos y con el extintor con la recarga vigente, adjunto copia de la factura por el servicio de recarga del extintor (Fotos)

SEGUNDA VISITA DE INSPECCION La Agencia de Aduana XXXX S.A., mediante expediente presentado a la Intendencia Aduana de Paita N° 046-3K9900-2013-XXXXX comunica que ha procedido con subsanar las observaciones realizadas al área de archivo, las cuales fueron notificadas en el Acta de Visita de Inspección a Despachadores de Aduana N° XXXX-2013-SUNAT-3X4100 de fecha 14.10.2013 por lo que solicita la presencia del funcionario de SUNAT, para que constate la subsanación realizada, por lo que en mérito al expediente presentado se realizó la segunda visita a la Agencia de Aduana XXXX SA, verificándose que la Agencia de Aduana XXXXX S.A., subsano las observaciones correspondientes al área de archivo de las DAM., formulándose el Acta N° YYYY-2013-SUNAT/3X4100 de fecha 15.10.2013 y con relación a las incidencias formuladas en la primera visita se constató lo siguiente:   Respecto al área de archivo.- se verificó que el anaquel que conserva el archivo de las DAM, se encontraba con cerradura, vidrios completos y con el extintor con la recarga vigente, adjunto copia de la factura por el servicio de recarga del extintor (Fotos)

Tercera Visita

TERCERA VISITA DE INSPECCION Expediente N° 046-3K9900-2013-YYYYY Acta N° XXXX-2013-SUNAT-3X4100 de fecha 14.10.2013 Presencia del funcionario de SUNAT, subsanación realizada, Respecto a las DAMS SEGUNDA VISITA Acta N° ZZZZZ-2013-SUNAT-3X4100 de fecha 17.10.2013

TERCERA VISITA DE INSPECCION 3.2. En lo referente al conocimiento de embarque falto correspondiente a la carpeta de la DAM 046-2010-10-2440, presento el conocimiento de embarque con sello vivo de la naviera, subsanando la observación, asimismo cancela con fecha 16.10.2013 la liquidación de Cobranza Nro. 046- 6176-2013 por el monto de S/. 783, Base Legal numeral 7 A del Art. 192° de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, acogiéndose a la rebaja del 85% (Régimen de Gradualidad RSNAA N° 473-2012/SUNAT/A)   3.3. En lo referente a la Factura Comercial original falto correspondiente a la carpeta de la DAM N° 046-2011-10-943, presento la factura comercial original N°IEG9001/11, subsanando la observación, asimismo cancela con fecha 16.10.2013 la liquidación de Cobranza Nro. 046- 6178-2013 por el monto de S/. 752, Base Legal numeral 7 A del Art. 192° de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053, acogiéndose a la rebaja del 85% (Régimen de Gradualidad RSNAA N° 473-2012/SUNAT/A)

CONCLUSIONES Respecto a la infracción tipificada con Multa por no llevar los documentos aduaneros exigidos, numeral 7 inc. A) del Art. 192 Ley General de Aduanas, se verificó que la agencia de aduana, subsano los documentos faltos en las carpetas observadas, asimismo se acoge al régimen de gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 473-2012-/SUNAT/A. (Supuesto 5 C) del Reglamento) el cual otorga una rebaja del 85% si se acoge al Régimen a partir de la fecha de notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización y hasta la fecha en que venció el plazo previsto en el art. 75° del Código Tributario o de no haberse otorgado dicho plazo, hasta antes que surta efectos la notificación de la orden de pago, documento de determinación o de la resolución multa.   2 Respecto a la infracción tipificada como suspensión en el numeral 1 inciso b) del Artículo 194° del D. Leg. N°1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, concordante con el Rubro II B) numeral 1) del D.S. N° 031-2009-EF Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, corresponde a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera tomar las acciones de acuerdo a su competencia funcional.

Muchas gracias por su atención