ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

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Transcripción de la presentación:

ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA Programa Nacional de Educación Sanitaria (PROESA)

Enfermedades animales de declaración obligatoria Índice

Enfermedades animales de declaración obligatoria Índice

Índice Enfermedades Comunes a varias especies Ir Ir Enfermedades de los Bovinos Ir Enfermedades de los Ovinos y Caprinos Ir Enfermedades de los Équidos Ir Enfermedades de los Suidos Ir Enfermedades de las Aves Ir Enfermedades de los Lagomorfos y de las Abejas Ir Enfermedades de los Peces, Moluscos y Crustáceos Ir Otras Enfermedades e Información para el reporte Ir Denuncia Obligatoria Ir Aislamiento de Animales Enfermos Ir Dónde reportar

Enfermedades Comunes a varias especies Índice

Enfermedades de los Bovinos Índice

Enfermedades de los Ovinos y Caprinos Índice

Enfermedades de los Équidos Índice

Enfermedades de los Suidos Índice

Enfermedades de las Aves Índice

Enfermedades de los Lagomorfos y de las Abejas Índice

Enfermedades de los Peces, Moluscos y Crustáceos Índice

Otras Enfermedades e Información para el reporte (1) Índice

Información para el reporte (2) Índice

Denuncia Obligatoria Artículo 5º—Toda persona está obligada a denunciar, ante el SENASA, cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de las citadas enfermedades, que se presenten en animales propios o ajenos, vivos o muertos dentro de un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir del momento en que tuvo conocimiento de la sospecha, indicio, diagnóstico o existencia de la enfermedad. Quedan especialmente obligados los profesionales en medicina veterinaria que asistan al animal enfermo y los que por razones de sus funciones conozcan del caso y el director o responsable del laboratorio que haya establecido un diagnóstico. Esta denuncia será obligatoria, no solamente cuando los animales se encuentran evidentemente afectados de alguna de las enfermedades mencionadas en el artículo anterior, sino también cuando la morbilidad o mortalidad sea mayor a lo considerado como normal o se dé por causas desconocidas. Además, deberá aplicar las medidas sanitarias obligatorias establecidas para prevenir, luchar, controlar y erradicar las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación, así como facilitar a las autoridades veterinarias la realización y aplicación de las debidas medidas de seguridad tanto para los animales como para el personal que las ejecute. Índice

Aislamiento de los animales enfermos Artículo 6º—Sin perjuicio de esta declaración y aún antes de que la Autoridad Veterinaria haya intervenido, desde el momento en que el propietario o su encargado, haya notado los síntomas primeros de alguna enfermedad de las antes señaladas, deberá proceder al aislamiento del animal enfermo, separándolo de los sanos en cuanto sea posible. La misma declaración y aislamiento son obligatorios respecto a los animales muertos o que se suponga han muerto de alguna de dichas enfermedades, debiendo ser enterrados o cremados sus despojos. Índice

Índice Haga su reporte a la Oficina Regional más cercana: DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA (Oficina Liberia) Tel: 2666-3985 DIRECCIÓN REGIÓN PACÍFICO CENTRAL (Oficina Barranca) Tel: 2664-4227 DIRECCIÓN REGIÓN BRUNCA (Oficina Pérez Zeledón) Tel: 2771-3505 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL SUR (Oficina Puriscal) Tel: 2416-5081 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL METROPOLITANA (Oficina Cartago) Tel: 2278-4956 DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL OCCIDENTAL (Oficina Grecia) Tel: 2494-2949 DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR NORTE (Oficina Cuidad Quesada) Tel: 2460-7480 DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA (Oficina Guápiles) Tel: 2710-3823 Actualización Agosto 2011     Para mayor información, comuníquese con la Unidad de Epidemiología del Servicio Nacional de Salud Animal en el CAMPUS UNIVERSITARIO DR. BENJAMÍN NÚÑEZ, LAGUNILLA, HEREDIA Teléfono: (506) 2262-0221 • (506) 2260-8300 • Fax: : (506) 2262-0221 • www.senasa.go.cr Diseño Eugenio Regidor PROESA 09/09