LA COMICION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

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Transcripción de la presentación:

LA COMICION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 1.- OBJETO DE LA LEY Es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de la garantías individuales y sociales a nivel nacional. ARTICULO 2.-SEGURIDAD CIUDADANA Es la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía,destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de la violencia y la utilización pacifica de los espacios públicos. Contribuir a la prevencion de los delitos y faltas.

ARTICULO 3.-SEGURIDAD CIUDADANA El sistema nacional de seguridad (SINASEC), como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas publicas que orientan la intervención del estado en materia de seguridad ciudadana. OBJETIVOS:  Asegurar el cumplimiento de las políticas publicas que requieren la participación de las entidades del estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.  Promover y coordinar eficazmente la participación de las diferentes instituciones publicas, privadas y sociedad civil en materia de ciudadana y promover la participación para garantizar una de situación.  Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismo de sector publico y gobiernos locales.  Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales preventivas del delitos.  Coordinar las políticas, lineamiento y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de video vigilancia y radio comunicación a nivel nacional para la seguridad ciudadana.

 Consejo nacional de seguridad nacional de seguridad ciudadana, cuenta con secretaria técnica.  Comité regionales de seguridad ciudadana.  Comités regionales de seguridad ciudadana.  Comités provinciales de seguridad ciudadana.  Comités distritales de seguridad ciudadana.

 ARTICULO 5.- CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA También conocido como (CONASEC) es el máximo organismo encargado de la formulación, Conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.  ARTICULO 6.- DEPENDENCIA El CONASEC depende de la presidencia de la república y es presidido por el ministerio del interior  ARTICULO 7.- MIEMBROS DEL CONSEJO El ministerio del interior o su representante El ministerio de justicia o su representante El ministerio de educación o su representante El ministerio de salud o su representante El ministerio de economía y finanzas o su representante Un representante del corte suprema El defensor del pueblo El director general de a policía nacional o su representante El alcalde metropolitano de lima o su representante

CONASEC esta facultado para invitar a sus sesiones a representantes de la diferentes instituciones publicas y privadas, de acuerdo a la temática especifica a tratar. ARTICULO 9.- FUNCIONES DEL CONSEJO Establecer las políticas y el plan nacional de seguridad ciudadana. Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. Promover la investigación en la materia de seguridad ciudadana. Evaluar la investigación en la materia de seguridad ciudadana. promover el intercambio y/o cooperación internacional en la materia de seguridad ciudadana. Elaborar anualmente un informe nacional sobre seguridad ciudadana. Informar a la comisión de defensa nacional, orden interno. desarrollo y lucha contra las drogas, del congreso de la república sobre los planes, proyectos de seguridad ciudadanía antes de su respetiva aprobación. Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas.

 Dictar directivas sobre la seguridad ciudadana  Impulsar proyectos nacionales, regionales, y distritales en materia de seguridad ciudadana  Absolver consultas que se formulasen sobre seguridad ciudadana en el ámbito.  Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales, empresas privadas, ministerio de educación, salud, justicia y otros. ARTICULO 11.- SECRETARIA TECNICA La secretaria técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al consejo nacional de seguridad ciudadana la política, los planes, programa, y proyectos de la seguridad ciudadana. La secretaria técnico esta a cargo del ministerio del interior, para cuyos efectos se constituirá es una unidad ejecutora del pliego del ministerio del interior. ARTICULO 12.-DESIGNACION DEL SECRETARIO TECNICO El secretario técnicos designado por el consejo nacional de seguridad ciudadana a propuestas de su presidente

GRACIAS

 INTEGRANTES:  PAYE HUANTO ABEL  COAQUIRA TICONA RICHARD  HUARCA CUSI WILIAN  JOVE APAZA DEYSI  BRUNA TACCA JASEL  APAZA QUISPE IVAN  RAMOS NOA ELVIS  MAMANI HUMPIRI ROBERT