LA REGULACION Y EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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Transcripción de la presentación:

LA REGULACION Y EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIO PÚBLICO INTERPRETACIÓN. CONCEPTUALIZACIÓN RESTRICTIVA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.- LA REGULACION Y EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS FELIPE RODRIGUEZ

CONSIDERACIONES PRELIMINARES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO PÚBLICO La Administración Pública (AP) ES una ORGANIZACIÓN: como tal articula capacidades humanas y recursos; procura un fin: atender necesidades y acompañar el desarrollo de una comunidad. La AP se singulariza en atender una FUNCIÓN CENTRAL: coordinación y dirección social.- A estos efectos la AP desempeña múltiples tareas cuya naturaleza es variada y contingente. Estas tareas pueden agruparse en grandes bloques funcionales (Merino Astrada, Valentin): Reglamentación de las relaciones sociedad – entorno (Política exterior) Reglamentar las relaciones entre miembros de esa sociedad (Pólitica interior) Asegurar la capacidad de acción del sistema político-administrativo asegurando el abastecimiento de recursos (Hacienda Pública) Satisfacer necesidades colectivas.Prestaciones (Servicios Públicos) Conducir el desarrollo social hacia ciertos objetivos. (Liderazgo Social).

CONSIDERACIONES PRELIMINARES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL SERVICIO PÚBLICO Actividades consustanciales a la existencia del sistema político-administrativo. Integran las denominadas “Funciones de Soberanía” Política Exterior Política interior Hacienda Pública Tareas predominantes en la actualidad La AP debe satisfacer con eficácia y rapidez las demandas y espectativas de los ciudadanos, resolver sus problemas y hacerlo a costos razonables. d. Servicios Públicos Las prestaciones fueron asumidas gradualmentehasta convertirse en masivas e identificarse con la propia acción administrativa.

SERVICIO PÚBLICO: ACEPCIONES DEL TÉRMINO TRES OPTICAS DEL SP Identifica el SP como actividad administrativa: concepto amplio y de orden meramente subjetivo. AP servicial. El SP es una actividad prestacional que sirve a necesidades colectivas. Es una visión de orden objetivo, tiene en cuenta el tipo de actividad. Ellas puedes ser realizadas tanto por la propia administración como por particulares, la AP asume una responsabilidad de REGULACIÓN, fiscalización y garantía. Identifica SP con actividad prestacional que satisface necesidades colectivas, realizada por la AP. Concepto restringido, integra dos elementos: uno objetivo:prestación material o técnica; otro, subjetivo: actividad de la AP

APARICIÓN DE LA TÈCNICA CONCESIONAL DEL S.P. INTROITO AL SP La noción de S.P. Se estructura entre dos extremos, uno el que definen las naturales dificultades de definición que un concepto jurídico plantea, donde se incluye las dificultades especiales del derecho administrativo, y el otro que son las propias de este instituto cuya explicación última reside en razones que no están en cuestiones jurídicas y que definido se explica en aspectos de políticas sociales que procuran la satisfacción de circunstancias particulares. La dación de Bienes y Cosas al mercado se encuentra regulada por la Ley de satisfacción del interés público y no por la Ley de la Oferta y la Demanda.

APARICIÓN DE LA TÈCNICA CONCESIONAL DEL S.P. CONSECUENCIAS El S.P. Es una Técnica Jurídica de Garantía a favor del Administrado. El S.P. Es una Institución Jurídica con personalidad pública dentro del derecho administrativo cuya importancia es regular una actividad sometida a determinadas condiciones reglamentarias. El S.P. Como concepto jurídico no es diferente del resto de la actividad estatal sometido a un régimen jurídico de derecho administrativo, es decir a un régimen jurídico exorbitante.

REQUISITOS PARA QUE HAYA SERVICIO PÚBLICO Que la actividad sea de competencia estatal = TITULARIDAD La Competencia estatal NO PUEDE SER COMPARTIDA con el Administrado La Ejecución de la Actividad puede ser realizada por el Estado o transferida a los Administrados sin afectar ninguno de los atributos esenciales del Poder estatal El SP es actividad de la AP en beneficio del ciudadano y de la sociedad. Es RESPONSABILIDAD del poder público, cuya intervención prestacional es imprescindible a la sociedad.

ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO LA NATURALEZA: se circunscribe a una parte de la actividad administrativa, Cuyo objetivo es alcanzar los cometidos o Funciones del Estado en relación al progreso Social y al bienestar general EL SUJETO QUE LO PRESTA Entidades estatales o por delega- ción, quienes la controlan y Fiscalizan. EL FIN Y EL OBJETO Satisfacer necesidades individ. de importancia colectiva EL RÉGIMEN QUE LO REGULA de Derecho Público

ELEMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO.1 2. ACTIVIDADES PRIVADAS DE INTERÉS ESTATAL ESTATIZACIÓN Equivale a PUBLICATIO 3. GENERALIZACION Apertura al Público

ACTIVIDADES A.- CON INGREDIENTES POLÍTICOS B.- CON INGREDIENTES JURÍDICOS No son las que “ tradicionalmente” realiza el Estado. Son asumidas por una situación circunstancial. Concurren: 1) neutralización del privado, anterior prestador y 2) subsiste la necesidad a ser satisfecha. Creciente complejidad de la vida económico-social y la perentoriedad de las necesidades a satisfacer Se convierten en Razón de Estado. Se produce = PUBLICATIO Fundamento: Necesidad de satisfacer requerimientos colectivos

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO ---SON ACTIVIDADES GENERALMENTE DE CONTENIDO COMERCIAL – INDUSTRIAL, DESTINADAS A SATISFACER NECESIDADES DE INTERÉS PÚBLICO DIRECTO E INMEDIATO Y SOMETIDAS A UN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO--- El establecimiento de un SP implica DECLARACION FORMAL y configuración de la forma de gestión, asumiendo la AP el compromiso de asegurar la regularidad y continuidad prestacional. La regulación de la “forma” y los “modos” de gestión expresa claramente una noción de “titularidad del SP” que implica facultades intensas con prescindencia que otras organizaciones (pública o privada) se encarguen de la gestión ordinaria.

CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO. 1 ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESARROLLADA POR ENTIDADES ESTATALES O POR SU DELEGACIÓN, QUE TIENE POR FINALIDAD SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES DE IMPORTANCIA COLECTIVA, MEDIANTE PRESTACIONES EN ESPECIE, PERÍODICAS Y SISTEMÁTICAS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO ESENCIAL DE UNA CONCRETA RELACIÓN JURÍDICA CON EL ADMINISTRADO Y ASEGURADA POR NORMAS Y PRINCIPIOS QUE TIENDEN A DAR PRERROGATIVAS DE DERECHO PÚBLICO A QUIEN LA CUMPLE PARA PERMITIRLE LA MEJOR SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES COLECTIVAS. (Sarmiento García) ES TODA ACCION O PRESTACIÓN REALIZADA POR LA ADMINISTARCIÓN PÚBLICA ACTIVA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PARA LA SATISFACCIÓN CONCRETA DE NECESIDADES COLECTIVAS, ASEGURADA ESA ACCIÓN O PRESTACIÓN POR EL PODER DE POLICÍA. (Bielsa)

CARACTERES DEL SERVICIO PÚBLICO CONTINUIDAD Prestado cada vez que la necesidad se presente OBLIGATORIEDAD Obligado quien lo presta y exigirlo quien lo usa UNIFORMIDAD Es la igualdad de trato para todos los usuarios REGULARIDAD De conformidad a las reglas o normas preestablecidas GENERALIDAD Utilización y exigencia por parte de todos los habitantes

DELEGACIÓN ESTATAL DE COMETIDOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LA CONCESIÓN DE S.P. - CARACTERES Aplicación de un régimen Jurídico exorbitante a los actos dictados y demás relaciones establecidas en el marco de la delegación estatal al concesionario. Control de la Ad. Púb. Sobre la actividad cumplida por el concesionario en el marco de la delegación de cometidos sea este a priori o a posteriori, de oficio o a petición de parte interesada (usuario o consumidor). Procedencia de Recursos Administrativos contra los actos emitidos por la Adm. Púb. Dentro del ámbito de la delegación de cometidos. Jurisdicción contencioso-administrativa para la revisión judicial y conocimiento de las contiendas derivadas de la actividad delegada. Legitimación procesal del concesionario delegado, para recurrir administrativamente y accionar por la vía judicial contenciosa contra actos del Concedente, delegante de cometidos respecto de materias inherentes a la relación que nace de la delegación de cometidos. Carácter revocable de la delegación de cometidos con sujeción al principio de paralelismo de las formas.

EL SERVICIO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU EJERCICIO POR PARTE DEL USUARIO - CONSUMIDOR Es un instrumento idóneo para asegurar la provisión y garantizar la calidad de las prestaciones establecida en la delegación de cometidos (Contrato de Concesión). El elemento subjetivo del S.P. Es irrenunciable en orden a su calificación como tal. (Publicatio). Los criterios exclusivamente objetivos de S.P. resultan insuficientes, toda vez que se trata de un instituto que garantiza los intereses de los usuarios y/o consumidores. La delegación de cometidos, concesión, provoca la transferencia a favor del delegado, concesionario, el régimen de derecho público al que está sometido todo ente público, sus prerrogativas y cargas relacionadas con las garantías del usuario – consumidor.-

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARTÍCULO 42:primer y segundo párrafo. EL SERVICIO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU EJERCICIO POR PARTE DEL USUARIO – CONSUMIDOR.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL 1994 ARTÍCULO 42:primer y segundo párrafo. LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS TIENEN DERECHO, EN LA RELACIÓN DE CONSUMO, A LA PROTECCIÓN DE SU SALUD, SEGURIDAD E INTERESES ECONÓMICOS; A UNA INFORMACIÓN ADECUADA Y VERÁZ; A LA LIBERTAD DE ELECCIÓN Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO AL CONTROL DE LOS MONOPOLIOS NATURALES Y LEGALES A LA CALIDAD Y EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Y A LA CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

CONSTITUCIÓN NACIONAL EL SERVICIO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA DE SU EJERCICIO POR PARTE DEL USUARIO – CONSUMIDOR.2 CONSTITUCIÓN NACIONAL 1994 El artículo 42 establece una protección diferenciada entre usuario de un SP y consumidor latu sensu. El usuario tiene derecho a: 1) controlar los monopolios naturales y legales 2) protección de la calidad y eficiencia de los SP El Legislador tiene competencia para: 1) dictar los Marcos Regulatorios de los SP de competencia Nac. 2) crear organismos de control de los SP (Entes Reguladores) 3) Prever la participación en ellos de las Asociaciones de usuarios 4) prever la participación de las Provincias interesadas

EL CONCEPTO RESTRICTIVO DEL SERVICIO PÚBLICO La Interpretación restrictiva del concepto Servicio Público tiene un doble efecto: uno, primero, de naturaleza doctrinaria, permite perfilar y conceptuar con la mayor precisión jurídica posible, otro, segundo, la trascendencia político social del servicio público, toda vez que en esta órbita es donde se define el ámbito de libertad de los administrados, usuarios, consumidores y los límites de competencia que establece la Constitución Nacional en el Artículo 42, en concordancia con el artículo 75, inciso 22. Otra justificación a esta interpretación restrictiva del concepto está en el límite superior que la calificación de S.P. establece en la hipótesis de que el Estado en un momento determinado decide, ideológicamente, calificar legalmente por ley, como S.P. a las actividades económicas y productivas mas importantes. En este supuesto toda la actividad productiva estaría sometida a un régimen de derecho público. En este último caso será necesario establecer, por ley, que si una actividad está siendo cumplida a titulo propio será necesario la expropiación pertinente, o la celebración de un contrato de concesión que permita la continuidad de la explotación.

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP EL DISEÑO DEL CONTROL Y LA REGULACIÓN a. LAS REGLAS DE CONDUCTA b. LOS INCENTIVOS Son mecanismos que la sociedad utiliza para contener los intentos discrecionales de los reguladores y para resolver los conflictos entre reguladores y empresas reguladas Comprende normas específicas referidas al sistema de precios, subsidios, política de competencia, entrada y salida del mercado, reglas de interconexión etc.

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.1 ¿Cómo se Manifiesta la Regulación? I. Por la Actividad de: II. Por las Condiciones de Regulación de Control; Sancionatoria; Normativa o Reglamentaria; Jurisdiccional; Regulatoria propiamente dicha. Marco Regulatorio: 1. Ley Marco; 2. Normas complementarias; 3. Contrato de Concesión o Licencia. b) Organismo Regulador.

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.2 Pagos al Estado Régimen Regulatorio Nivel de Tarifas Diseño y Nivel Tarifario Subsidios Estructura Tarifaria Instrumentos Regulatorios Reglas de Amortización Multas por incumplimientos Obligaciones de Nivel de Inversiones Duración del Contrato Obligaciones Contractuales Obligaciones de Calidad de servicio Timing de las Obligaciones

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.3 Ente Regulador (ER) para cada Servicio Público. Autarquía administrativa y financiera del ER. Alto nivel técnico interdisciplinario del ER Transparencia – Equidad – Fundamentación técnica en las decisiones. Protección del abuso monopólico. Promoción de Competencia efectiva. Amplio Control Interdisciplinario del ER Incorporación de nuevos usuarios. Reducción de la carga burocrática administrativa PRINCIPIOS BASICOS DE LA REGULACION

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.4 AMBITO DONDE ACTUA LA REGULACION Constitución Nacional Tratados Leyes que crean los Marcos Regulatorios El Gobierno nada Puede alterar Decretos Reglamentarios de los Marcos Regulatorios Contrato de Concesión Contrato de Licencia Aquí puede actuar Reglamento de Servicio Resoluciones y normas reguladoras Pueden ser Actos Administrativos De carácter Gral o particular Recurribles en Alzada. Base movible/cambiante. Son Resoluciones – Normas Que el regulador dicta en cumplimiento de sus Atribuciones y facultades

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.5 ROL DEL ENTE REGULADOR Control del ER Po Defensa del Usuario Poder Monopó lico El ER no puede actuar como supuesto árbitro que dirime conflictos entre partes iguales. Tiene un deber Constitucional y Legal: buscar el equilibrio de la desigualdad existente. El ER debe compensar el poder monopólico de los regulados con el peso del control que debe sobre ellos y una mayor defensa del usuario. La facultad “jurisdiccional” que la ley le reconoce es en realidad una facultad administrativa sujeta a revisión judicial plena y adecuada por ambas partes. (Gordillo)

EL CONTROL Y LA REGULACION DEL SP.6 ESTADO NACIONAL M.R. + CC/CL M.R. C.N. Art.42 M.R. Ley 24282 (DP) Asociac. etc CONCESIONARIO ENTE REGULADOR USUARIO M.R. + CS MR+RS MR + CC + RS