Ficha clinica.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Taller Regional San Salvador Junio 2004 Protocolo de Responsabilidad e Indemnización. Responsabilidad Civil 1.-En caso de accidente en su país durante.
Advertisements

IDENTIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE SUBVENCIONES Y DONACIONES FINALISTAS
IMPLICANCIA LEGAL EN EL CUIDADO DE ENFERMERÍA
III Congreso Nacional FAISS Murcia, 26 de septiembre de 2008
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
DOCUMENTACIÓN CLÍNICA
NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA GESTIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA
PROTECCIÒN DE DATOS PERSONALES SECTOR SALUD
Norma: “Manejo de Ficha Clínica”
MARCO JURÍDICO ESPECIFICO
Claudia Stéphanie Prado Aguirre
3er Seminario Internacional
HISTORIA CLÍNICA RESOLUCIÓN 1995/99 MIN. PROTECCIÓN SOCIAL
MÉTODO DE ARCHIVAMIENTO DE HISTORIAS CLÍNICAS
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA. HISTORIA Y MISIÓN Frente a la necesidad de contar con un asesoramiento directo en la aplicación de normas legales y reglamentarias.
Francisco Torres Lebrón. MD./MPH
Ley Nº “Transparencia de la Función Pública”
PROCESO DE FACTURACIÓN
Superintendencia General de Entidades Financieras SUGEF
RESPONSABILIDADES DEL INVESTIGADOR
AREA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION
“ Función Dictaminadora de la Contraloría General de la República”
Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 3 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.
Una asignatura pendiente; los paradigmas de la transparencia II. Luis Ramón Fuentes Muñoz. Analista del ITEI Puerto Vallarta, Jalisco Enero 20 y 21 de.
GUÍA de Protección de Datos para Responsables de Ficheros
Agencia de Protección de Datos - Comunidad de Madrid Casos Prácticos: La experiencia de las Agencias de Protección de Datos VIII Foro Protección de Datos.
Dr. Ernesto Villanueva..  Derecho fundamental.  Principio de Máxima Publicidad.  Sujetos Obligados.  Principio de Gratuidad  Ingreso, uso y destino.
Delitos que afectan la Fe Pública
LA NORMALIZACIÓN DE LAS ÚLTIMAS VOLUNTADES Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Dra. Esther Busquets i Bou Subdirectora General de Serveis Sanitarios Departament.
PRESCRIPCION Y FORMULAS DE MEDICAMENTO
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
A R C O Derechos ARCO Acceso Rectificación Cancelación Oposición
Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas RENHICE.
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Regulación de Ensayos Clínicos en Chile
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
REGISTROS DE ENFERMERÍA
LA HISTORIA CLINICA.
Marco Legal Normativo General sobre Historias Clínicas
Licenciatura en Administración Pública
EL SADC El Servicio de Admisión y Documentación Clínica integra los contactos y movimientos asistenciales de todos los pacientes en el hospital y en su.
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia
Sesión de Videoformación para aplicar las medidas de Seguridad en materia de Protección de Datos Personales Servicio Integral de Protección de Datos del.
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Proyecto: RECEPCIÓN, CONSERVACIÓN Y PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Estado de avance, junio 2015.
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
La protección de datos en el sector salud en México Lina Ornelas Núñez Directora General de Clasificación y Datos Personales IFAI 14 de noviembre de 2008.
PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LAS INTERVENCIONES SANITARIAS
Esta presentación es una interpretación normativa actual sobre la Ley de Habeas Data hecha por el Departamento Jurídico de Bancóldex, razón por la cual,
LA HISTORIA CLINICA.
LA DENUNCIA Y SU TRATAMIENTO:
HABEAS DATA LEY 1266 DE 2008.
Modificaciones ACUERDO SUGEF 7-06 “Reglamento del CIC”
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
CURSO ANUAL DE ACTUALIZACION DE AUDITORIA EN LA SALUD
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Hola a todos: Bienvenidos a este tema!
HISTORIA CLÍNICA MARCO LEGAL.
EL SADC El Servicio de Admisión y Documentación Clínica integra los contactos y movimientos asistenciales de todos los pacientes en el hospital y en su.
Sistemas de Evaluación y Aseguramiento de la Calidad Asistencial en Salud LA ACREDITACION INSTITUCIONAL.
RENDICIÓN DE INFORMES A LA CGR SOBRE RECURSOS DEL SGP TRASFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES 2016.
LEY 1755 DE 2015 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Viena, julio de 2011 Entidades de Fiscalización Superior y Participación ciudadana Experiencia de Costa Rica Reunión CTRC/OLACEFS.
Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES.
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
Gestión de Solicitudes: Ley N° Ley Nº y Gestión de Solicitudes.
Ley de Acceso a la Información Pública. Objeto Garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública.
Órgano de Control Institucional
DIRECCIÓN SERVICIO SALUD COQUIMBO 2009 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA.
Transcripción de la presentación:

Ficha clinica

Proyecto de ley norma sobre la ficha clínica 14 de enero 2008 La ficha clínica de un paciente tendrá carácter de reservado, pero podrá ser conocida por su titular, sus representantes legales y herederos debidamente autorizados, los tribunales de justicia, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el ministerio de Salud y sus organismos dependientes.   Así lo establece un proyecto de ley que regula los derechos y deberes de los pacientes en relación a su atención en materias de salud, que fue despachado por la Cámara de Diputados al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.

El texto legal define la ficha clínica como el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona, la que podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información.   La ficha permanecerá en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período de al menos 10 años.

La Ficha Clínica constituye uno de los documentos más relevantes en salud. Es una herramienta para la Gestión en Salud, de valor para el paciente, Equipos Profesionales, Establecimientos De Salud, en actividades de Docencia, De Justicia, De Estadística Y Epidemiología.

Características: La Ficha Clínica debe constar dependiendo de las características del paciente: Ambulatorio u Hospitalizado con un mínimo de información. Los registros básicos son: Identificación del paciente Anamnesis Examen físico Evolución clínica Exámenes y procedimientos Tratamiento e indicaciones

Incorporándose los siguientes elementos en el caso de pacientes hospitalizados: Hoja de enfermería Gráfica de signos vitales Protocolos operatorios Epicrisis

IDENTIFICACIÓN DEL PACIENTE BASICA :

NORMAS BASICAS EN EL MANEJO DE LA FICHA CLÍNICA El manejo apropiado de la Ficha Clínica involucra: I. Confidencialidad II. Fiabilidad III. Accesibilidad IV. Mantención, conservación y archivo

I. La Confidencialidad de la Ficha Clínica esta resguardado por el secreto estadístico basados en los Artículos 29 Y 30 De La Ley Nº 17374 referida Organismos Fiscales, en la cual se sanciona la divulgación de hechos o antecedentes o datos estadísticos contenidos en el historial clínico de una entidad de Salud Estatal. Situación no regulada en el ámbito de la salud privada.

Los artículos 246 y 247 del Código Penal, castigan al empleado publico que revela los secretos de que tiene conocimiento en virtud de su cargo. Sin embargo la información contenida en la Ficha Clínica puede ser entregada a los tribunales de justicia y a órganos facultados a fin de calificar la gravedad de daños ocasionados o para determinar la responsabilidad de terceras personas (d.s. nº 42,art. 129, letra h)

Acceso a la información Procedimientos: Solicitud escrita. Por medio de un oficio enviado por el tribunal o juzgado respectivo, a la dirección del establecimiento. La información debe ser remitida por conducto regular al juzgado solicitante. Solicitud verbal: Las solicitudes verbales deben ser Autorizadas por el Director del Establecimiento y solo con dicha autorización podrá ser entregada, debiendo dejar registro de la solicitud e información entregada. Siendo esta una disposición administrativa es factible que dicha facultad sea delegada en la jefa de SOME, quien con el propósito de agilizar el acceso del paciente a la información establecerá un mecanismo que contemple el respeto a esta disposición.

Procedimiento : El caso especifico de pacientes: tendrá acceso gratuito a la copia de sus exámenes practicados y a un informe del tratamiento y /o procedimientos e intervenciones. Puede ser solicitado por el paciente, su representante legal o por un medico tratante

Independiente de lo anterior: la información contenida en la Ficha Clínica puede ser requerida por entidades facultadas; funcionarios ministeriales, secretaria regional ministerial, dirección de servicio de salud, o por quienes desempeñen funciones contraloras o inspectivas.

Con relación al acceso garantizado a la información el FONASA, consagra como uno de los derechos del paciente, el acceso a la información contenida en su historial clínica. Actualmente la mayoría de los establecimientos públicos de salud y algunas entidades privadas, han adherido a la carta de derechos del paciente creada y patrocinada por el FONASA donde se establece:

Carta de Derechos Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de su Ficha Clínica La Ficha Clínica es un documento reservado en el cual el equipo de salud registra información del paciente y su proceso de atención. En el establecimiento de salud donde el beneficiario se atienda deberán informarle sobre el procedimiento a seguir para obtener esta información. La Ficha Clínica se considera un documento reservado y confidencial y está sujeto al secreto profesional.

Con relación a este derecho considero pertinente la creación de un mecanismo Único y universal para la solicitud de la información contenida en la Ficha clínica:

http://sdi.bcn.cl/consenso/conferencia1/FichaClinicaNora