RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO.

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Transcripción de la presentación:

RECTORIA ECONOMICA DEL ESTADO. ALEJANDRA JULIA LILIANA VILLEGAS SANCHEZ. LUIS MIGUEL CARVAJAL CUAUTITLA. JONNATHAN HIDALGO SANCHEZ.

Una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos asigna al Estado es la rectoría, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que el citado desarrollo sea integral y sustentable.

fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales

Una de las características centrales de la planeación del desarrollo nacional es que debe ser democrática, lo que significa que concurren todos los sectores sociales del país, para que a través de foros y consultas, expongan sus inquietudes económicas, políticos, sociales y culturales.

Se desarrollaron tres apartados: En el primero, se vinculó la rectoría económica del Estado con el desarrollo nacional y la planeación del desarrollo. De tal manera que, la primera se concibe como una de las funciones más importantes que la Ley Suprema le asigna al Estado, el segundo como el objetivo que debe alcanzar el Estado y el tercero como el instrumento para lograr el objetivo.

En el segundo, se realizó un análisis de los artículos constitucionales que se vinculan con el desarrollo nacional. Se encontró que para que el Estado ejerza la rectoría económica, la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional (recursos naturales del suelo y subsuela, tierras, aguas); lo faculta para que monopolice las actividades estratégicas, establece los criterios de participación pública privada y social en las actividades prioritarias; además le proporciona los instrumentos de política económica.

En nuestro país, la inclusión explícita del concepto de la rectoría económica del Estado, obedece a la tradición constitucional mexicana de atribuir al Estado la responsabilidad de organizar y conducir el desarrollo nacional

Con el propósito de consolidar lo que implícitamente la Constitución ya le reconocía al Estado, en diciembre de 1982 se le atribuyeron facultades que consolidaron el principio de la rectoría económica, haciéndolo consistente con los instrumentos de política económica con que ya contaba para conducir la estrategia del desarrollo nacional

La rectoría económica del Estado tiene como tarea central lograr el desarrollo nacional: “A partir de la Revolución mexicana se atribuyó expresamente al Estado la facultad de proporcionar e impulsar el desarrollo nacional como medio indispensable para integrar a la nación...”.

Sin embargo, durante el siglo XX, el Estado Mexicano ha consolidado su función de rectora de la economía nacional: “Aún cuando existe una tendencia de limitar su intervención [en la economía], se tiene que reconocer que hay responsabilidades indeclinables...: el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, el impulso y la orientación del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos de mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable y el cuidado de los recursos naturales y, en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país”.

La rectoría económica del Estado se determina en el artículo 25 Constitucional, párrafo 1: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”.

El artículo 25 establece las diversas actividades que debe realizar el Estado como rector económico y del desarrollo: “Éstas, según el párrafo segundo del mencionado precepto, consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”.

En nuestro sistema constitucional, la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es facultad exclusiva de un sólo poder.

A nivel general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional. Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional. La palabra “Estado” debe entenderse aquí en su sentido amplio, que incluye, por tanto, los tres poderes a nivel federal y local y, en la esfera de su competencia, al municipio. Se ejerce la rectoría del desarrollo nacional al legislar, ejecutar o administrar y juzgar

Una vez que, a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática se realizan los foros de consulta popular, se turnan las conclusiones al Ejecutivo Federal (SHCP) para que integre el Plan Nacional de Desarrollo.