Límites en relación entre el ente público y los contribuyentes Tema tercero.

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Transcripción de la presentación:

Límites en relación entre el ente público y los contribuyentes Tema tercero

Límite en cuanto al objeto de los tributos CE funciona como límite en la selección de los presupuestos de hecho de los tributos, las bases imponibles y la incidencia del tributo en la economía del contribuyente Presupuesto de hecho y bases imponible deben provenir de una fuente de naturaleza económica

El requisito de efectividad de la capacidad económica Límites en cuanto a la intensidad de la tributación: debe respetar el mínimo imponible y la no confiscatoriedad, cumpliendo con una función garantista del contribuyente CE, sólo pueden ser gravadas situaciones económicas que ponen de manifiesto la existencia de unos recursos útiles y escasos y que están disponibles a título definitivo para alguien. Ej: renta neta, patrimonio neto, acto de gasto.

Intensidad de la tributación Para que el Impuesto sea justo, es preciso que sea adecuado, proporcionado en su cuantía, a la capacidad económica, a la aptitud económica, de los contribuyentes a los que se aplica y exige. Debe existir una adecuación de equidad entre sus valores y la cuota del impuesto que recae sobre los contribuyentes. Esta exigencia es muy difícil de controlar jurídicamente, pero se puede intentar un control jurídico positivo mediante la aplicación conjunta de los principios de capacidad contributiva y de prohibición de confiscatoriedad a través del impuesto. Igualmente, a través de la exención del mínimo vital, entendiéndose por tal la existencia de una cantidad que no puede ser objeto de gravamen, toda vez que la misma se encuentra afectada a la satisfacción de las mínimas necesidades vitales de su titular

Intensidad de la tributación La capacidad contributiva cumple, por una parte, la función de presupuesto, en el sentido de que sólo quien tenga capacidad contributiva puede ser concretamente llamado a concurrir al gasto público; por otra, la función de límite en el sentido de que gravar fiscalmente un sujeto más allá de su capacidad contributiva equivaldría a gravar, al menos en parte, una capacidad inexistente.