IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA CONTRATACION PUBLICA
HECHOS GENERADORES DE IVA (Artículo 420 E.T.) Venta de bienes corporales muebles no excluidos Prestación de servicios en el territorio nacional Importación de bienes corporales muebles no excluidos Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar excepto loterías Contratos con entidades públicas
REGIMEN DE GRAVAMEN GENERAL Ventas bienes corporales muebles Prestación de servicios Importación bienes corporales muebles
VENTA Y SERVICIOS Transferencia de dominio Retiros Incorporaciones Art. 421 E.T. Obligación de hacer Independiente del nivel intelectual o material Remuneración Art. 1° Dcto. 1372/92
CONTRATOS QUE NO GENERAN IVA 1. Contratos de obras públicas que celebren PN o PJ con entidades territoriales y/o descentralizadas del orden Departamental, distrital y municipal. (Art. 15 Ley 17/92 y Art. 100 Ley 21/92) 2. Fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Nacional. (Art. 96 Ley 788/2002, inciso 2° del art. 2° y Art. 3° Decreto 540/2004) 3. Contratos de concesión. (Art. 10 Decreto 1372/92, Concepto Unificado 1 del 19/jun/2003 y Concepto del 10/abr/2007 Contratos de comodato o préstamo de uso y contrato de mutuo o préstamo de consumo.
CONTRATOS QUE GENERAN IVA 1. Construcción y urbanización 2. Confección de obra material 3. Consultoría 4. Mandato y administración delegada