Declaración de los Derechos Humanos y el Ciudadano Isabel M. Casanova Rivera 6-25-2013 Huma 1020-3022ONL Dra. Ivette Soto-Vèlez.

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Transcripción de la presentación:

Declaración de los Derechos Humanos y el Ciudadano Isabel M. Casanova Rivera Huma ONL Dra. Ivette Soto-Vèlez

 La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano fue muy importante para la época moderna, por que gracias a la declaración de los derechos se ayudo a vivir una mejor vida con mayor libertad y justicia.

 La Declaración de los derechos del Hombre fue aprobada por la asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789,es uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa.  La declaración fue el prefacio a la Constitución de  La primera traducción americana fue obra e Antonio Nariño publicada en Bogotá, en el 1793

 La declaración de los Derechos fue influenciada por la doctrina de los derechos naturales.  Los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.  La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano considera legítima la revuelta de los diputados en contra de la monarquía absoluta, al declarar como derecho imprescindible del hombre la Resistencia a la Opresión

 La Declaración establece los principios de la alegría que serán la base de la legitimidad de la nueva sociedad, acabando con los principios, las instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen: El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación”.  En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

 Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.  Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.  Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.  Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.  Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

 Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.  Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

 Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.  Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.  Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.  Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

 Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.  Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.  Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.  Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

 Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.  Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.  Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.  Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.  Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización. 

 Artículo 1: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”  Articulos 4 y 5 intentan definir y ajustar la libertad. Es definida como “lo que no - perjudica a nadie” y sólo la ley le puede poner límites.  Articulos 7,8 y 9 precisan las caracteristícas de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley.  Articulos 10 y11 se refieren a la libertad de opinión, prensa y de consciencia.

 La Declaración de los derechos del hombre y del Ciudadano es una definición de los derechos naturales del hombre, entré los que se encuentran básicos la libertad individual, de pensamiento,de prensa y credo, la igualdad.

 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Recuperado de hombre-y-del-ciudadano  1789: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano Recuperado de