Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE.

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Transcripción de la presentación:

Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE. NORMATIVA LEGAL REFERIDA A ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA LA TERCERA EDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. Por Miguel A. García Monllor. Abogado de la Patronal AERTE.

INTRODUCCIÓN: PRIMERO: La Administración Pública española tiene tres niveles, - Estatal, Autonómico y Local-, con competencias para aprobar normativa, para ejecutarla y para el control del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Cada Administración es competente en distintas materias. TERCERO: Lógicamente, un establecimiento residencial para la Tercera edad, tiene que cumplir la normativa de los tres niveles, y acreditarlo ante cada una de dichas Administraciones. CUARTO: Dichas Administraciones Públicas se interrelacionan en cuanto a la concesión de los permisos, licencias y autorizaciones imprescindibles.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SEGÚN ÁMBITO TERRITORIAL (1): ESTATAL: De obligado cumplimiento: Sobre todo normativas técnicas de edificación, seguridad, accesibilidad, instalaciones… a cumplir en el Proyecto de Obras y en el Plan de Emergencia y Evacuación (cuyo control corresponde a los Ayuntamientos). Opcionales: Dependencia. (Su desarrollo y control corresponde a la Comunidad Autónoma).

CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SEGÚN ÁMBITO TERRITORIAL (2): AUTONÓMICA: A. De obligado cumplimiento: a.1. Específica de este tipo de establecimientos. a.2. Referida a otras materias. B. Opcional.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SEGÚN ÁMBITO TERRITORIAL (3): AUTONÓMICA: A. De obligado cumplimiento: a.1. Específica de este tipo de establecimientos, al ser la competencia sobre Servicios Sociales exclusiva de la Comunidad Autónoma (Hay una Ley, un Decreto y una Orden como normativa básica). a.2. Referida a otras materias; Sanitaria, -para la prestación de servicios sanitarios obligatorios, tales como Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología-, Farmacéutica, -para la custodia y distribución de los fármacos-, Alimentaria, -para la conservación y preparado de alimentos-, y Medioambientales, para la eliminación de residuos peligrosos.

CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SEGÚN ÁMBITO TERRITORIAL (4): AUTONÓMICA: B. Opcional. Desarrollo de la normativa estatal de Dependencia. La misma se convierte en obligatoria si se pretende trabajar con dinero público, siendo una posibilidad comercial que nunca habría que excluir. (El control de su cumplimiento corresponde a la Comunidad Autónoma).

CLASIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SEGÚN ÁMBITO TERRITORIAL (5): LOCAL: Control de la actividad mediante dos Licencias: a. Actividad Urbanística -> Licencia de Construcción (El Proyecto de Construcción debe cumplir con los requisitos arquitectónicos del Municipio) b. Actividad del establecimiento -> Licencia de instalación y de funcionamiento (La actividad residencial para tercera edad debe de ser compatible con los usos permitidos de suelo y que lo construido se ajusta a los parámetros establecidos para ejercer dicha actividad, prevención y corrección de ruidos, humos, y otros).

CONCLUSIONES: La normativa reguladora sirve para: 1 . Ubicar las residencias en los emplazamientos idóneos. 2. Que los inmuebles sean adecuados y accesibles. 3. Que la actividad cumpla con todos los requisitos de seguridad e higiene medio ambiental. 4. Para que los centros estén dotados de los medios materiales y personales adecuados. 5. Para que la prestación de los servicios sea de calidad y con respeto a los derechos de los usuarios. 6. Configurar las Residencias como Centros de atención social y sanitaria (socio- sanitarios)

ANEXO: CONCEPTO socio sanitariO (1): IDEA GENERAL: Es una característica diferenciadora de las Residencias en la Comunidad Valenciana, puesto que además de prestar atención social, deben de estar dotadas de medios materiales y personales sanitarios también propios.

ANEXO: CONCEPTO socio sanitariO (2): MEDIOS MATERIALES SANITARIOS: Consulta Médica. Gimnasio- Rehabilitación. Enfermería. Servicio de Farmacia o Depósito de medicamentos o Botiquín (sólo uno). Gabinete de Psicología.

ANEXO: CONCEPTO socio sanitariO (3): MEDIOS PERSONALES SANITARIOS: Médico (Licenciado Universitario). Enfermero (Graduado Universitario). Farmacéutico (Sólo si Servicio de Farmacia; Licenciado Universitario). Fisioterapeuta (Graduado Universitario) Psicólogo (Licenciado universitario) Auxiliar de Enfermería/ Gerocultor (Formación Profesional de Primer Grado)

ANEXO: CONCEPTO socio sanitariO (3): CARTERA DE SERVICIOS MÍNIMA ESTABLECIDA: a) Servicios básicos: 1. Alojamiento, 2. Restauración, 3. Lavandería, 4. Atención sanitaria, (4.1. Cuidados básicos, 4.2 Atención médica, 4.3 Atención de enfermería, 4.4 Actividades de rehabilitación, 4.5 Asistencia farmacéutica, 4.6 Prevención y promoción de la salud), 5. Atención psicológica y actividades de terapia ocupacional (5.1 Atención psicológica y 5.2 Terapia ocupacional), 6. Atención social, (6.1. Animación sociocultural. 6.2. Atención social individual, grupal y comunitaria. 6.3. Atención social familiar) b) Servicios Opcionales: Peluquería, Podología, Cafetería y Otros que pudieran establecerse.

FINAL: GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Thanks for your attention. Miguel Alfonso García Monllor mgarcía-monllor@icali.es